AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51999 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855687110

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51999 del 02-12-2020

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente51999
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3353-2020


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


AP3353-2020

Radicación n° 51.999

(Aprobado Acta No. 257)


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).


MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la S. sobre el recurso de impugnación especial presentado por el procesado de Daniel Alejandro Agredo Cruz –antes A.A.C.1-, contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2017 por la S. Penal del Tribunal Superior de Popayán, que revocó, parcialmente, la de carácter absolutorio, dictada el 26 de enero de ese año por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, y, en su lugar, lo condenó en calidad de autor del delito de extorsión agravada tentada2.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos:



(…) El 8 de julio de 2012, la funcionaria de la Policía Nacional, LUZ MARINA ARREDONDO, extravió sus documentos de identificación, cerca del parqueadero Anarkos de esta ciudad [Popayán], motivo por el cual elevó la denuncia respectiva en la página Web de dicha Institución, iniciando las diligencias respectivas para obtener los duplicados. El 11 y 13 de julio siguientes, recibió mensajes de texto en los cuales le indicaba una persona que se identificó como el patrullero AGREDO, con determinado número de celular, que tenía información en el sentido que un amigo suyo había encontrado dichos documentos, solo que tenía que llevar $150.000 para recuperarlos. Puestos estos hechos en conocimiento del Gaula de la Policía, se dispuso el operativo que permitió la captura del menor de edad Y.D.M.N., en momentos en que recibía de la víctima, la suma convenida en el paradero de buses cercano al almacén Éxito de la Avenida Panamericana, estableciéndose luego el supuesto compromiso penal en aquellos, del señor A.A.C..3

2. El 9 de abril de 2014, la Juez Tercera Penal Municipal con funciones de control de garantías de Popayán legalizó la captura y la imputación formulada por la Fiscal Primera Seccional contra Alisandro Agredo Cruz, por los punibles de uso de menores para la comisión de delitos y extorsión agravada, en grado de tentativa, (artículos 188D, 244, 245.2 y 27 del Código Penal), en calidad de autor, cargos a los que no se allanó, oportunidad en la que también fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario4, la cual le fue sustituida al lugar de residencia el 26 de junio siguiente por la Juez Primera Penal Municipal5.



3. El 7 de julio del mismo año se presentó el escrito de acusación6 y la verbalización correspondiente se realizó bajo la presidencia del Juez Quinto Penal del Circuito de Popayán el 26 de agosto posterior7.



4. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 23 de enero de 20158 y terminó el 9 de junio sucesivo9 y el juicio oral se cumplió en tres sesiones (14 de septiembre de la mentado anualidad10, 31 de marzo11 y 11 de julio de 201612 Al cabo de la última, se anunció sentido del fallo absolutorio.



5. Acorde con lo anterior, la sentencia se dictó el 26 de enero de 2017, mediante la cual absolvió a Alisandro Agredo Cruz, por los injustos de uso de menores para la comisión de delitos y extorsión agravada tentada13.



6. Recurrida esta decisión por la Fiscalía14, fue confirmada el 25 de octubre siguiente por la S. Penal del Tribunal de Popayán, en lo relativo a la absolución por el primero de los delitos señalados, y revocada en cuanto concierne al segundo de ellos. En consecuencia, fue condenado a las penas principales de treinta y seis (36) meses de prisión y 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso que la sanción privativa de la libertad. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria15.



7. El procesado y su defensor interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación16 y este último presentó, en tiempo, el libelo respectivo17.


8. Mediante auto CSJ AP835-2018, del 28 de febrero de ese año, la Corte inadmitió la demanda de casación.


9. A través de memorial, allegado vía correo electrónico a la secretaría de la S. de Casación Penal...

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