AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55907 del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856134818

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55907 del 29-10-2020

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Octubre 2020
Número de expediente55907
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP2880-2020


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP2880-2020

R.icado N° 55907

Aprobado Acta No. 232



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor de los condenados A.F.D.S. y RAFAEL ANTONIO BANQUET SIERRA, contra el proveído del 22 de julio de 2020, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión que presentó respecto de la sentencia que, por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado tentado, profirió el Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 24 de mayo de 2017.



ANTECEDENTES


A través de auto proferido el 22 de julio de 2020, la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de los condenados A.F.D.S. y RAFAEL ANTONIO BANQUET SIERRA, en la cual se alegó, con fundamento en lo reglado en el ordinal primero del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que aun cuando el homicidio agravado tentado fue atribuido a BANQUET SIERRA, el mismo no podía endilgársele a aquel «por cuanto el autor de la misma fue identificado y relacionado de manera categórica como A.F.D.S..»


Para fundamento de su postura instauró que los disparos efectuados en contra del ofendido los realizó motu proprio D.S., mientras que BANQUET SIERRA no tuvo intención «mancomunada» de lesionarlo, circunstancia por la cual «se condenó a dos (2) personas… por un mismo delito que no hubiese sido poder cometido sino por una...».


De otro lado, bajo el manto de la causal 7ª de revisión, se afirmó que esta Corporación, a través de la sentencia de casación No. 45470 del 11 de diciembre de 2018, «varió la concepción normativa aplicada en el fallo cuya revisión se pide», y ello posibilitaba que el secuestro extorsivo agravado, por el que se condenó a sus asistidos, fuera degradado a la conducta de concusión, lo cual solicitó.


Al inadmitir la demanda, la Sala señaló que, en torno a la causal 1ª invocada, el demandante lejos estuvo de demostrar que en la comisión del delito de homicidio tentado agravado, por el cual fue condenado R.A.B.S., intervino un número menor de personas de las que se encuentran condenadas, y que el referido sentenciado es o puede ser inocente, ya que, se agregó, su argumentación la encaminó a discutir la condición de coautor en el homicidio del aludido condenado.


Así, se definió que la alegación sobre la que edifica la pretensión se contrae a un debate insustancial en torno a la eficacia de la motivación ofrecida por los juzgadores para afirmar la condición de coautor del aludido condenado en los hechos, aspecto que no puede ser alinderado dentro de los contenidos de la causal invocada.


En relación con la causal 7ª, tras realizar un análisis de la postura que el demandante adujo como novedosa, la sala concluyó que en el fallo traído a colación no se contenía cambio jurisprudencial alguno, «pues lo que la realidad muestra es que en aquella ocasión la Sala se ocupó de tratar sobre las retenciones efectuadas por agentes del orden, y de la existencia de variables que corroboran la adecuación de tales actividades como punibles que afectan la administración pública, mas no la autonomía personal», razón por la que se pudo establecer que el precedente referido no entrañaba un criterio como el que exige el motivo de revisión invocado.


Además, se inscribió que en el fallo cuestionado se explicaron las razones a partir de las cuales pudo concluirse que los comportamientos reprochados son constitutivos del reato contra la autonomía personal, mismas que se imponen en el análisis jurisprudencial realizado por la Colegiatura dentro de la decisión referenciada por el propio demandante.


De igual modo, se anotó que el libelista, pretextando una variación jurisprudencial, acudió a la acción de revisión para continuar el debate acerca de la hipotética configuración del delito de concusión, cuando tal discusión, en su oportunidad, fue presentada y considerada por los falladores de instancia, suponiendo de forma errada el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR