AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56650 del 25-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 56650 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP3300-2020 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP3300-2020
R.icación: 56650
Acta Nr. 235
Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el acusado JHONATAN JOSÉ PELÁEZ SÁENZ y su apoderado judicial, contra la decisión de 16 de octubre de 2019 proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por medio de la cual, entre otras decisiones, no accedió a la solicitud de rechazo de un medio probatorio pretendido por la F.ía, elevada por el hoy recurrente, e inadmitió una prueba testimonial de la defensa.
HECHOS
De conformidad con lo reseñado en el escrito de acusación, la F.ía 48, adscrita a la Dirección Nacional Especializada Antinarcóticos y contra el Lavado de Activos, adelantó investigación exhaustiva en la ciudad de Cartagena, con el objeto de identificar y ubicar a los presuntos responsables de conductas delictivas como el tráfico de estupefacientes, entre otras.
Con ese propósito se llevaron a cabo diligencias de vigilancia y seguimiento, así como también, interceptaciones telefónicas, actividades sometidas a los correspondientes controles de legalidad ante los jueces de control de garantías.
A partir de tales labores investigativas, se logró la individualización de DAYRON MANUEL PLATA JULIO, alias "Y. o el señor"; N..A...G..A...R..A., alias "F.; JORGE EDUARDO SÁNCHEZ MUÑETÓN, alias "Miami"; HENRY SUÁREZ CRISPIN, alias "Comino"; WILLIAM SANTOYO QUITIAN, alias "Mechecoco"; JORGE LUIS AYOLA ARRIETA, alias "Caballo"; WILSON PERILLA VELASQUEZ, alias "G. y JESÚS ANTONIO SANTOYO SANTAMARÍA, alias "chucho"», como autores del referido comportamiento punible; lo que, a su vez, posibilitó a los policiales adelantar diligencias de allanamiento en sus domicilios, con fines de captura.
El 22 de julio de 2015, el J. 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, JHONATAN JOSÉ PELÁEZ SÁENZ, aquí procesado, pese a la presentación de informe de policía judicial que sustentaba dichas actuaciones, resolvió declarar ilegales los mencionados allanamientos y capturas, tras considerar que éstos no se habían ajustado a las exigencias previstas en el artículo 221 de la Ley 906 de 2004.
El 04 de agosto de ese mismo año, el F. a cargo de la reseñada investigación, denunció al J. PELÁEZ SÁENZ por las «supuestas irregularidades de carácter muy serio [en que incurrió] durante la audiencia que presidi[ó]… el 22 de julio de 2015 bajo el radicado No. 110016000098201380134».
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 26 de enero de 2017, luego de varias audiencias fallecidas, ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, la F.ía 9ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá imputó a JHONATAN JOSÉ PELÁEZ SÁENZ la conducta delictiva de prevaricato por acción descrito en el artículo 413 del Código Penal, agravado por haberse realizado en actuación judicial por el delito de narcotráfico, conforme lo describe el artículo 415 ibídem, cargo replicado en escrito de acusación de 26 de abril de 2017.
2. El 20 de noviembre del 2017, tras instalarse audiencia de formulación de acusación ante el Tribunal Superior de Cartagena y previa aceptación del impedimento manifestado por la Magistrada P.C.H. por parte de sus colegas de S., en el traslado a las partes para formular solicitudes de incompetencia, recusación o nulidad, la defensa solicitó «la nulidad del escrito de acusación», petición resuelta en sesión de 04 de diciembre siguiente de manera negativa por el Tribunal Superior de Cartagena.
3. Interpuesto recurso de apelación contra la anterior determinación, el mismo fue rechazado por esta Corporación mediante providencia de 23 de mayo de 2018.
4. Retornadas las diligencias al Tribunal de conocimiento, el 09 de julio de 2018 se continuó con la audiencia de formulación de acusación. En desarrollo de la misma y en el turno pertinente, la representante de la F.ía realizó el descubrimiento material probatorio, entregando a la contraparte un CD contentivo de los elementos materiales probatorios del caso.
5. El 17 de septiembre de esa misma anualidad, se instaló la audiencia preparatoria. Concedida la palabra a las partes para que realizaran sus observaciones sobre el descubrimiento probatorio, la defensa advirtió la ausencia, dentro de los elementos materiales probatorios entregados por la representante del ente acusador, del registro de audio de la audiencia del 22 de julio de 2015, dentro del proceso Nr. 1100160009820138013, razón por la cual solicitaba el rechazo de tal elemento material probatorio, en los términos establecidos por artículo 356, numeral 1 de la Ley 906 de 2004.
El representante de la F.ía indicó que el citado elemento material probatorio había sido descubierto oportunamente en la audiencia de acusación, pero que, de no obrar la referida audiencia en el CD entregado o existir imposibilidad para su reproducción, estaba en la posibilidad de hacer entrega del audio mencionado.
Pese a que el Tribunal, ante la manifestación de la F.ía, autorizó la entrega de ese material probatorio, el defensor se negó a recibirlo, alegando su extemporaneidad e insistiendo en su rechazo.
Así las cosas, el Tribunal continuó con el trámite ordinario de la audiencia preparatoria, concediendo el uso de la palabra a la defensa para el descubrimiento probatorio a su cargo.
En sesión del 29 de julio de 2019, la F.ía y defensa realizaron la respectiva enunciación de las pruebas que harían hacer valer en el juicio, las estipulaciones que consideraron pertinentes y solicitudes probatorias.
En el traslado concedido a las partes para objetar los medios de prueba peticionados por su contraparte, la F.ía solicitó la inadmisión del testimonio del doctor IVÁN DÍAZ SABAG, mientras que la defensa técnica y material demandaron el rechazo y exclusión del audio de la audiencia preliminar celebrada el 22 de julio de 2015 en la actuación identificada con el R.. 110016000098201380134, presidida por el aquí acusado en su calidad de J. 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena y en la que se tomaron las decisiones objeto de juzgamiento en la presente actuación.
El 16 de octubre de 2019, en continuación de la audiencia preparatoria, la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena se pronunció sobre las peticiones en comento, decisión contra la cual defensor y procesado, interpusieron el recurso de apelación.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
La S. Dual del Tribunal Superior de Cartagena negó la solicitud de rechazo formulada por la defensa respecto al audio de la diligencia de 22 de julio de 2015 adelantada ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena, para en su lugar, admitir la exhibición como prueba del mencionado registro, en el juicio oral.
Para el a-quo, si bien la representante del ente persecutor no hizo entrega en la audiencia de formulación de acusación del audio en cuestión, una vez advertida la falencia procuró su entrega.
Citando jurisprudencia de esta Corporación, consideró que la F.ía había cumplido con el deber de suministrar la evidencia “(…) ya que facilitó, puso a disposición y dio a conocer a la defensa el acervo probatorio solicitado, cumpliendo con la obligación que le impuso el legislador”.
Frente a la postura expuesta por la defensa de no tener por qué convalidar la omisión de la F.ía accediendo a la entrega de la evidencia por fuera del término legal, el Tribunal advirtió la ausencia de actitud desleal por parte de la F.ía, que tuviera la potencialidad de cercenar el derecho a la igualdad de armas del encartado, pues la defensa tuvo la posibilidad de acceder al audio de la diligencia del 22 de julio de 2015 adelantada ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena, ya fuese solicitándolo a la F.ía o a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio con sede en esa ciudad.
Adicionalmente, resaltó el a-quo el conocimiento que del elemento material probatorio tenía el acusado, por tratarse del registro de una audiencia presidida por éste y cuyos participantes, incluso, fueron ofrecidos como prueba testimonial por su apoderado, lo cual descarta un ocultamiento o ausencia de revelación procesal, que ocasiones perjuicio severo a los derechos de la parte.
Respecto a la falta de testimonio de acreditación para la introducción del debatido medio de convicción, el Tribunal indicó que de acuerdo con la posición reiterada de la jurisprudencia, la introducción como prueba de los documentos públicos, no requiere de testigo de acreditación, pudiendo ser entregados directamente al juez.
Finalmente, accedió el Tribunal a la petición de inadmisión formulada por la F.ía respecto al testimonio de, entre otros, el doctor IVÁN SABAG – P.D. en la audiencia de 22 de julio de 2015 –, por estimar que su declaración resultaba innecesaria, ante la admisión del registro de audio de la diligencia, máxime cuando de la argumentación defensiva no se extraía utilidad probatoria diferente a la que se espera obtener con el audio de...
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