AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00007 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123392

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00007 del 29-07-2020

EmisorSala Especial de Primera Instancia
Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
Número de sentenciaAEP081-2020
Número de expediente00007
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Fecha29 Julio 2020


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente



AEP081-2020

Radicación N° 00007

Aprobado mediante A.N.. 57



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020)



ASUNTO



Vencido el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, se pronuncia la S. sobre la solicitud probatoria formulada por la F.ía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en el proceso penal que cursa contra el ex Gobernador de P., C.A.P. PALACIO, por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.





HECHOS


El 10 de noviembre de 2006, entre el Departamento del P., representado por el entonces mandatorio C.A.P. PALACIO y la Fundación Integral para el Desarrollo de los Territorios – FUNTERRITORIOS, representada por Edith Isabel Carrillo Carrillo, suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional No. 018, para la “Elaboración y Diseño del Manual de Convivencia Ciudadana para el Departamento del P.”, por valor de $120.000.000.oo.


Como quiera que el entonces Gobernador encargado de ese Ente Territorial, J.F.C.M., estimó que se habían presentado irregularidades en la suscripción y ejecución del citado convenio, el 29 de enero de 2007, por intermedio de un profesional del derecho instauró la respectiva denuncia penal.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



  1. Del asunto conoció inicialmente la F.ía 38 Seccional de Mocoa, autoridad que el 1º de junio de 20071, dispuso la apertura de investigación previa y ordenó la práctica de algunas pruebas.


  1. A. advertir que el sujeto pasivo de la acción, CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, ostentaba la calidad de Gobernador, en proveído fechado 17 de diciembre de 20092, dispuso remitir las diligencias a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por competencia, Corporación que a su vez, en auto del 21 de enero de 20103, las envió al despacho del F. General de la Nación, para los fines legales pertinentes.


  1. Mediante resolución fechada 29 de julio de 20104, el titular del Ente Investigador ordenó la apertura de indagación previa y dispuso la práctica de pruebas.


  1. Posteriormente, mediante resolución No. 0-0204 de febrero 7 de 20125, delegó la investigación en la F.ía Séptima Delegada ante la Corte Suprema, despacho que el 31 de diciembre de esa misma anualidad6, declaró abierta la instrucción contra CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO y dispuso su vinculación mediante diligencia de indagatoria, comisionando para tal efecto a la F.ía Especializada de Mocoa, la cual se llevó a cabo el 11 de abril de 20137, con la asistencia de su defensor de confianza.


  1. Por medio de la resolución No. 0-0530 de febrero 15 de 20138, el F. General de la Nación reasignó la investigación en la F.ía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, autoridad que el 8 de noviembre de 20169 resolvió la situación jurídica del investigado, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva y ordenando la práctica de pruebas.


  1. El 22 de febrero de 201710, se declaró cerrada la investigación. Decisión que notificada personalmente al procesado, al Procurador 2° Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal y a la defensa por estado, luego de intentar su notificación personal a través de la F.ía Seccional de Mocoa, quedó ejecutoriada el 24 de marzo de esa misma anualidad11.


  1. Mediante decisión fechada 29 de junio de 201812, la F.ía Novena Delegada ante esta Corporación, dictó resolución de acusación contra el ex-gobernador del departamento del P., C.A.P. PALACIO, como presunto autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales previsto en el artículo 410 del Código Penal, como consecuencia del desconocimiento de las previsiones establecidas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en la tramitación y celebración del Convenio de Cooperación Interinstitucional No. 018 de noviembre 10 de 2006. Precisando sobre la acreditación de irregularidades tales como que:


El estudio de conveniencia y oportunidad no era específico y más bien similar a lo estipulado en los términos de referencia; los primeros se presentaron dos días antes a la celebración del contrato; los términos de referencia se presentaron sin fecha, no había especificaciones de los manuales a contratar; se observó indefinición de perfiles académicos y laborales de quienes conformarían el equipo consultor y apoyo técnico; no se especificó el procedimiento para la evaluación de las propuestas; no se realizó análisis alguno de los demás proponentes; la Fundación Integral para el Desarrollo de los Territorios – FUNTERRITORIOS no acreditó reconocida idoneidad para el efecto y los antecedentes a propósito de las demás propuestas recibidas, permiten sugerir inclinación del proceso de contratación hacia esa fundación; tal como se puso de presente en el informe de interventoría de 12 de febrero de 2007, el convenio no se cumplió; además se desconocieron los principios de legalidad, transparencia, selección objetiva y responsabilidad al celebrar mediante convenio de cooperación interinstitucional la elaboración de un manual de convivencia, objeto excluido en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo del Decreto 777 de 199213.


De otro lado, en cuanto a la conducta punible de peculado por apropiación, precluyó la investigación a favor de C.A.P. PALACIO.



  1. Debido a que el...

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