AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56789 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123554

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56789 del 11-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP862-2020
Fecha11 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente56789


P.S.C.

Magistrada Ponente



SP862 - 2020

R.icado n.º 56789

(Acta n.° 60)




Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).




La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de J. ENRIQUE BLANCO DIAGAMA, respecto de la decisión emitida el 3 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual dicha Corporación negó la nulidad de la actuación seguida en su contra.




A N T E C E D E N T E S




1. En sesiones cumplidas los días 13 y 19 de junio de 2019 ante el Juzgado 47 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la F.ía 51 D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad formuló imputación en contra de J. ENRIQUE BLANCO DIAGAMA, J. 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por los delitos de tráfico de influencias de servidor público, prevaricato por acción agravado y asesoramiento y otras actuaciones ilegales (artículos 411, 413, 415 y 421 del Código Penal). Se transcriben los sucesos que llevaron a ello, pues, como se verá, el modo en que fueron expuestos constituye el motivo de controversia por parte del recurrente:


«Tienen asiento los hechos en la puesta en conocimiento de información de fuente no formal que pone de presente el investigador G.B.O. a la D. para la Seguridad Ciudadana mediante el oficio radicado […] en relación (sic) a actos de corrupción que se venían sucediendo en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, frente a los que consideró urgente la asignación de un Despacho F. y Grupo de Policía Judicial, así como la noticia criminal recogida en el formato único FPJJ2 de fecha 04 de Septiembre de 2017 […].


Se refiere la D. a los hechos tal y como fueron originados, en tanto la D. ante el Tribunal se ocupa del asunto, una vez una F.ía Especializada conoce que dentro de la investigación que llevaba por actos de corrupción en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se hallaban involucrados personas con la calidad de jueces, y por ello aforados de los que se ocupa la delegada dada su competencia y su condición. Estos hechos tienen génesis en la actuación, en la información plasmada en los informes del investigador de campo n.° 0330281 de fecha 20 de septiembre del año 2017, 330409 y 330410 de fechas 10 de noviembre de 2017, suscritos por la analista de control telemático F.R.H. y la constancia de la misma calenda suscrita por E.C.C., F. Séptima Especializada de Bogotá, a través de la cual se pone en conocimiento, mediante compulsa de copias a esta delegada, posibles hechos delictivos de funcionarios judiciales respecto de los cuales se proporcionan los abonados telefónicos que determinaron les pertenecen y valieron control de legalidad posterior de interceptación de comunicaciones, además, de su cancelación el día 10 de noviembre del año 2017 por el (sic) ante J. 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, lo cual obviamente acontece cuando se dan cuenta de la calidad de aforados de los mismos. Según se concreta en acta n.° 420 visible a folio 98 de la radicación, todo a propósito de la orden emitida el 6 de septiembre del año 2017 por la F.ía 22 Seccional de Apoyo de la Séptima Especializada, acorde con la noticia criminal calendada el 4 de septiembre de 2017, que da cuenta de hechos que se dicen originar en fuente no formal, formato FPJJ […] de fecha […] firmada por […] funcionario de policía judicial del CTI de la D. de Seguridad Ciudadana, quien da cuenta de los hechos delictivos e irregularidades en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, puestos de presente en llamada al conmutador 5702000, ext. 4213, en la que se proporcionan números telefónicos usados, entre ellos los objeto de la radicación que nos concita.


Con fundamento en lo anterior la delegada ordenó la interceptación de esas líneas telefónicas, las cuales pertenecen al señor J. ENRIQUE BLANCO DIAGAMA y a G.Y.A.T., ocupándonos exclusivamente del señor BLANCO DIAGAMA y del abonado 31025491XX, respectivamente, ello con el fin de establecer la posible participación de ellos en la indagación y su grado de participación. Fue así como señora juez, entonces, la delegada debió proceder a ordenar esa interceptación con fundamento en lo que ya se había informado de la F. Séptima Especializada que compulsó copias a la delegada y que mereció el control por esta; la orden de la F. Séptima tiene origen […] que fue legalizada [...] a más de una audiencia del Juzgado […] y acta […] que determinaba igualmente control posterior.


El informe de investigador de campo que tiene que ver con esa información de interceptación […] y de tal suerte se puede determinar con esas órdenes hasta ese momento emitidas, efectivamente, la ubicación de ese número telefónico, el 31025491XX que corresponde ciertamente según lo informado por actividad de policía judicial, tanto a la F.ía Séptima donde inicia la actuación como a la delegada posteriormente, corresponde a un teléfono que pertenece al señor J. ENRIQUE BLANCO DIAGAMA. Posteriormente, esta misma persona en las interceptaciones que dan cuenta de su actividad y las ya realizadas por la D., se tiene, incluso por la F. Séptima Especializada, la proporción de viva voz de este mismo señor de otro número al que pide que lo llamen, es el 32038697XX que proporciona el 22 de diciembre de 2017 en una conversación telefónica a otra persona, para que allí se verifiquen las llamadas y los temas que él trataba; frente a este número también se emitió orden de interceptación que lo es […] cuyo control previo se surtió ante […] en el que se impartió el control de legalidad previo a la orden de búsqueda selectiva en base de datos en forma positiva, determinando entonces el acontecer y luego la interceptación telefónica a propósito de ese nuevo número que surge de la indagación.


Con estos antecedentes y conociendo exactamente de qué se trata, se supo en desarrollo de la actividad de investigación que con las emisiones de las órdenes y las intervenciones telefónicas se suscitan, entonces, informes varios que la D. se permite ahora señalar de manera clara y concreta en relación con la orden de interceptación, las búsquedas selectivas en bases de datos y las órdenes de interceptación que en este facto se han presentado.

En primer lugar, está una actividad que ya mencioné de la F.ía Séptima Especializada, que se refiere a un informe de investigador de campo del 20 de septiembre del año 2017, este surtido por la Señora F.R.H. del CTI, que valió acta de audiencia de control del Juzgado Promiscuo Municipal del (sic) Edificio Casa Cural, segundo piso de Soracá, Boyacá y que valió esa legalización. A posteriori, hay otra acta de legalización, esta ya de calenda 10 de noviembre del año 2017 que se surte ante el Juzgado 75 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá y quien levanta el acta de audiencia No. 420 en la que efectivamente se imparte un control posterior a interceptación de comunicaciones, cancelación y prórrogas de otros; a propósito del informe que surtió el investigador de campo, el n.° […] del 10 de noviembre del año 2017 y que fue suscrito en su oportunidad por la señora F.R.H., a más de otro informe presentado en la misma calenda también por la señora F.R.H.


Aparece luego otra actividad, otra audiencia de legalización y control de legalidad de órdenes y resultados obtenidos, realizada ante […] para dar legalización al informe de campo rendido el […] también por la funcionaria del CTI, señora F.R.H. Luego tenemos el acta de audiencia 0058 surtida […] en la que se legaliza también el resultado de informe rendido el […] suscrito y presentado por la señora F.R.H. en su condición de funcionaria del CTI, investigadora de allí. A posteriori, se adelanta otra actuación de legalización ante el Juzgado […] en la que se efectiviza un control de legalidad también y ello respecto del informe del […] también suscrito y presentado por la señora F.R.H. en su condición de funcionaria del CTI. A posteriori, otra actividad de control y de audiencia ante el J. de Garantías, surtida por la delegada ante el Juzgado […] en la que interviene la judicatura para dar legalidad al informe de investigador de campo rendido […]. Todo esto señora J. relacionado con resultados de interceptaciones a números telefónicos ¿cuáles?, los dos anotados en pretérita oportunidad y que pertenecen al Señor BLANCO DIAGAMA, informe este también rendido por la funcionaria F.R.H. […]».1


Después de reseñar, en condiciones afines, distintas actividades investigativas al igual que su control posterior por diferentes jueces de garantías, la F.ía acotó:


«Sobre el particular, entonces, señora J., continúa señor DIAGAMA, para que usted se entere, procede la delegada justamente a hacer esa relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes en lenguaje comprensible, tal y como lo exige el articulo 288 en su numeral 2.º. Hará referencia entonces la delegada, señora J. y señor DIAGAMA, a los delitos en el siguiente orden:


El delito de tráfico de influencias que es uno que se le imputa al mencionado señor a título de autor (sic) y en el que se tienen como hechos relevantes, los siguientes:


El hecho n.° 1, informe parcial 330281 del 20 de septiembre de 2017, en el que hay una actividad identificada con el n.° 162821379 que tiene fecha de inicio el 13 de septiembre del año 2017, a las 14:54:37, la actividad se determina como en modo de voz, el tipo de actividad voz, el teléfono interceptado que corresponde al señor BLANCO DIAGAMA 5731025491XX, IMEI, IMSI, objeto 35638706768441/732101415449785 y el ID de la otra parte que es una llamada que se considera entrante al abonado de BLANCO y procedente del número 31384011XX, con calidad de...

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