AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56517 del 18-03-2020
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 56517 |
Fecha | 18 Marzo 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP950-2020 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
AP950-2020
Radicación Nº 56517
Aprobado acta Nº 070
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, formulada por la defensora de los procesados H.C.G., G.P.G. y R.R.V..
ANTECEDENTES:
1. El 16 de mayo de 2003, aproximadamente a las 10:30 de la noche, el segundo y tercer pelotón de la compañía Córdova del Birok del Batallón de Infantería No. 18 Coronel Jaime Rooke, al mando del capitán H.C.G., en desarrollo de la orden de operaciones No. 068 “Meseta”, cuyo objeto, bajo la técnica de saltos vigilados en desplazamiento táctico motorizado, era efectuar control militar de área en las vías principales y puntos críticos del municipio de Cajamarca hasta la parte alta del peaje, garantizar el normal flujo vehicular y evitar atentados terroristas sobre el eje vial y la estructura eléctrica de la región por parte de grupos subversivos, fueron alertados por personal de vigilancia civil y militar acerca de que en el sector de “Los Chorros”, delincuentes armados habían instalado un retén ilegal.
Se dirigieron, por tanto, las tropas al citado lugar, encontrándose antes con un represamiento de vehículos en el sector de “Los Andes” que obligó a que los militares se apeasen de su vehículo para avanzar a pie; como punteros del grupo se encontraban el capitán H.C.G. y los soldados profesionales R.R.V. y Gildardo Peña Guzmán, quienes, al observar a varias personas que se movían en la vía, dispararon sus armas de dotación en su contra, resultando así muerto F.C.R. y heridos J.N.L.V., Álvaro Andrés Monroy Rojas y J.I.H.R., conductores de algunos de los automotores que se encontraban detenidos en la calzada a consecuencia del ilegal retén montado por los asaltantes.
2. Por los anteriores hechos, la Justicia Penal Militar abrió al día siguiente una investigación preliminar y sumario el 30 de mayo del mismo año, avanzando hasta el proferimiento en primera instancia de acusación contra los soldados profesionales por los punibles de homicidio culposo y lesiones personales culposas y cesación de procedimiento a favor del capitán C.G..
Sin embargo, por intervención de la apoderada de las víctimas y previo conflicto de jurisdicciones, finalmente el asunto fue asignado el 9 de febrero de 2011, a la jurisdicción ordinaria donde se declaró la nulidad de lo actuado por la justicia castrense, abriéndose entonces formalmente instrucción a partir del 20 de mayo de dicho año.
3. En tal virtud fueron escuchados en indagatoria Harold C.G., G.P.G. y Reinaldo Rueda Varón, a quienes se les afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio y se les acusó por los mismos en resolución del 31 de agosto de 2012,
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