AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57277 del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124611

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57277 del 29-04-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2020
Número de sentenciaAP975-2020
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Cúcuta
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente57277

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP975-2020

Radicado N° 57277

Acta n.° 87

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia promovido por el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, dentro del proceso seguido contra Á.V.B., I.A.A.G., J.G.B.A., H.E.A.M., M.S.B.P., W.G.V., E.R.N.A. y J.A.Q.R., por delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado y tráfico fabricación o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES

Durante los días 11, 12 y 13 de julio de 2019, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cúcuta[1], el ente acusador imputó cargos a J.G.B.A., H.E.A.M., M.S.B.P., W.G.V. y E.R.N.A. por delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado y tráfico fabricación o porte de estupefacientes.

Por su parte, el 15 de agosto de la misma anualidad, el delegado de la fiscalía hizo lo propio ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de la ciudad en cita[2], respecto de J.A.Q.R. por los ilícitos de concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado y tráfico fabricación o porte de estupefacientes.

A su tuno, el 22 del mismo mes y año, le fue formulada imputación a I.A.A.G. por el punible de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena[3].

Finalmente, el 25 de agosto siguiente, el ente persecutor ante el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla[4], formuló cargos a Á.V.B. por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico fabricación o porte de estupefacientes.

El 31 de octubre del año anterior, la F.ía Veintiuno Especializada adscrita a la Dirección Nacional Especializada contra el Narcotráfico de Bogotá radicó escrito de acusación contra los imputados[5] como integrantes de una organización delincuencial dedicada al tráfico de estupefacientes en grandes cantidades desde Colombia al exterior y otros delitos conexos. Respecto de su modo de operar, el escrito de acusación reseñó lo siguiente:

(…) Desarrollada la indagación se logró establecer que efectivamente tal organización existía, liderada por un señor conocido como EL INGENIERO quien en realidad se identifica como F.F.D. (sic), desde ciudades como Barranquilla, Santa Marta, Bogotá, y con el apoyo de otras personas consigue la sustancia estupefaciente, tipo cocaína, la cual comercializa con otras personas, quienes serían sus clientes habituales para la obtención de la sustancia; dentro de las personas que conseguían la sustancia estupefaciente para el señor F.D., están los señores EDILSO RAFAEL NUÑEZ ANAYA, J.A.Q., J.G.B.A., entre otros, y del lado de la organización que negociaba con EL INGENIERO y adquiría la sustancia estupefaciente aparece el señor A.V.B., quien a su vez, para tales menesteres se acompaña de personas como I.A.A.G..

Se logró establecer la consecución, por parte de la organización liderada por F.F.D., de 88 ochenta y ocho kilogramos de cocaína, y sus subalternos en inmediaciones de la ciudad de Ocaña Norte de Santander, sustancia estupefaciente que fue transportada a la ciudad de Barranquilla, en donde le fue entregada por intermedio del señor E.R.N., al emisario del señor A.V.B., esto es, el señor I.A.G., entrega que se realiza el 13 de mayo de 2018.

Debido a que el señor F.F.D. (sic), se apoderó de los dineros recibidos de parte del señor A.V.B., los cuales ascendieron a la suma de trescientos noventa y seis millones de pesos $396’000.000, se generaron graves inconvenientes, incluso la puesta en riesgo de la vida del señor J.A.Q., quien fue la persona que directamente gestionó con un grupo ilegal, la consecución de la sustancia estupefaciente y debió quedar en prenda cuando la misma se remitió al señor F.F.D.; tales inconvenientes generaron conflictos internos dentro de la organización haciendo nacer la idea criminal en los señores E.R.N. y J.A.Q., de secuestrar a su patrón F.D., con el fin de obtener el pago de los dineros por éste apropiados, para lo cual se procedió a realizar coordinaciones con personas que fueron las encargadas de la parte operativa del plagio, entre ellos los señores R.A.A., H.E.A.M. y M.S.B.P. quienes contactaron a su vez con funcionarios de la Policía Nacional, como el P.W.G.V. quien fue la persona encargada de ejecutar el secuestro, valiéndose de sus funciones como patrullero de Policía Nacional interceptó al señor F.F. y las otras dos personas en una camioneta R.D. de color negro, bajándose de la misma y a quien las personas secuestradas lo describieron como una persona que se identificó como policía con un carnet de la institución que tenía una cachucha de color negro que decía Policía, un chaleco reflectivo que decía Policía, con el pretexto de solicitar su identificación, lo hizo bajar del carro y fue ahí donde otra persona se bajó de la camioneta y apuntó con un arma al señor FARID para montarlo en otra camioneta, la persona que lo acompañaba se montó a la camioneta y apuntándoles se dieron a la huida andando por una carretera destapada en un trayecto más o menos de una hora en la zona de la Sierra Nevada de Santa Marta hasta llegar a una casa en donde los dejaron.

Para la ejecución de la conducta planeada, se contactó a M.S.B.P., quien debía ofrecer una negociación de estupefacientes en la ciudad de S.M.M., a su próxima víctima F.D., para de esa forma atraerlo a dicha ciudad, en donde se contactaron con personas que eran funcionarios de la Policía Nacional, agentes de la SIJIN, entre ellos el señor P.....W.G.V., quienes se encargarían, como efectivamente lo hicieron valiéndose de su condición de funcionarios de la Policía Nacional, de detener el vehículo en el que se transportaba alias EL INGENIERO, para de ésta manera consumar la retención de ésta persona y su traslado al sitio de cautiverio.

Es así que el día 20 de septiembre de 2018 el señor W.G.V. junto con otros miembros de la SIJIN de Santa Marta, previa coordinación entre otros con los señores J.A.R., H.E.A.M., Y EDILSO RAFAEL NUÑEZ (sic) ANAYA, ejecutaron el secuestro del señor F.F.D., Alias INGENIERO, M.A.M.R. y O.A.H.S., con fines extorsivos, la retención del señor F.D. se prolongó hasta el 12 de octubre de 2018 y como consecuencia de ello se realizó presión de la fuerza pública lo que resultó en la liberación en zona rural de San Marta de los otros dos secuestrados.

Se tiene entonces que el secuestro de las tres personas antes citadas, se realizó valiéndose de miembros de las fuerzas armadas, y se prolongó por más de quince 15 días.

Esta organización estuvo en operación, por lo menos entre abril de 2018 y mayo de 2019.

En relación con cada uno de los miembros del grupo delincuencial, luego de llevar cabo un análisis de los elementos materiales probatorios, efectuar precisiones y solicitar la preclusión respecto de algunas conductas, el ente acusador finalmente les atribuyó los siguientes comportamientos descritos en el Código Penal:

i) E.R.N.: coautor de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado (art. 376, 384 inciso 3º) en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado en calidad de autor (art. 340, inc. 2º), y secuestro extorsivo agravado en calidad de determinador (arts. 169, 170 Nos. 3º y 5º, en concordancia art. 31).

ii) J.A.Q.R.: coautor de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado (art. 376, 384 inciso 3º) en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado en calidad de autor (art. 340, inc. 2º), y secuestro extorsivo agravado en calidad de determinador (arts. 169, 170 Nos. 3º y 5º, en concordancia art. 31).

iii) J.G.B.A.: autor del delito de concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2º).

iv) Á.V.B.: coautor de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado (art. 376 y 384 inciso 3º) en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado en calidad de autor (art.340, inc. 2º y 3º en concordancia art. 31).

v) I.A.A.G.: coautor de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado (art. 376 y 384 inciso 3º) en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado en calidad de autor (art.340, inc. 2º en concordancia art. 31).

vi) H.E.A.M.: coautor del ilícito de secuestro extorsivo agravado (arts. 169 y 170 Nos. 3º y 5º; circunstancia de mayor...

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