AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54929 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124702

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54929 del 26-08-2020

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Agosto 2020
Número de expediente54929
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2071-2020






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP2071-2020

R.icación: 54929

Acta Nr. 177





Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020)





ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la acusada CIELO GONZÁLEZ VILLA, exgobernadora del departamento del H., contra la decisión proferida el 18 de febrero de 2019 por la S. Especial de Primera Instancia de esta Corporación, por medio de la cual inadmitió la práctica de algunas pruebas solicitadas por la defensa en el trámite de la audiencia preparatoria.



HECHOS

De conformidad con el pliego de cargos elevado por el representante de la Fiscalía General de la Nación, en el año 2011 se dio inicio en el departamento del H., al trámite correspondiente de la Licitación Pública Nr. SHLPCO 015-2011, el cual abrió su etapa preliminar de pre-pliegos el 07 de octubre de la misma anualidad, teniendo como objeto seleccionar un contratista para celebrar acuerdo de voluntades de concesión para la producción, distribución, comercialización y venta del aguardiente Doble Anís.


Electa la ciudadana CIELO GONZÁLEZ VILLA como Gobernadora del Departamento del H. para el periodo 2012-2015 y una vez asumiera sus funciones, no continuó con el trámite de la Licitación Pública mencionada.


En su lugar, bajo la modalidad de selección de contratación directa, celebró tres (03) contratos interadministrativos de concesión para la producción, distribución, comercialización y venta de aguardiente Doble Anís, con la Fábrica de Licores de Antioquia (en adelante FLA), discriminados así:


- Contrato interadministrativo de concesión 069 de 14 de febrero de 2012, el cual tenía por objeto “la producción a todo costo con la maquinaria del concesionario, así como la distribución, comercialización y venta en el Departamento del H. de 700.000 unidades de aguardiente Doble Anís de 30º alcoholímetros, en presentación de 375 ml.”, con duración de un (01) mes.


- Contrato interadministrativo de concesión 0302 de 10 de mayo de 2012, cuyo objeto era “la producción a todo costo con la maquinaria del concesionario, así como la distribución, comercialización y venta en el Departamento del H. de 1.500.000 de unidades de aguardiente Doble Anís de 30º alcoholímetros, en presentación de 375 ml.”, con duración hasta el 31 de octubre de 2012. Y finalmente, el


- Contrato interadministrativo de concesión 0537 de 24 de agosto de 2012, para “la producción a todo costo con la maquinaria del concesionario, así como la distribución, comercialización y venta en el Departamento del H. de 2.000.000 de unidades de aguardiente Doble Anís de 30º alcoholímetros, en presentación de 375 ml.”, con duración hasta el 31 de enero de 2013.


Para la realización de estos contratos interadministrativos, la Fiscalía estimó, que la Gobernadora ejecutó varios comportamientos externos y omitió otros, indicadores de un ánimo de favorecimiento o inclinación a beneficiar los intereses de la FLA, entre otros:


- Omitió hacer referencia a las diferentes posibilidades del mercado

- No plasmó análisis de la opción más favorable

- No se establecieron criterios de verificación habilitantes, ni factores de comparación, ni se hizo mención a las ventajas comparativas y los aportes de cada parte

- No hizo referencia al presupuesto de contratación, así como tampoco, se incluyeron los motivos por los cuales no se avanzó en el trámite de licitación

- Invitó a varias industrias a cotizar 700.000 unidades de aguardiente de anís en presentación de 275 mililitros, antes de seleccionar la modalidad de contratación

- En algunas contrataciones omitió invitar a otros oferentes

- Concedió términos muy cortos a las fábricas de licores convocadas para entregar sus propuestas

- No ofreció respuesta alguna a las solicitudes de prórroga, elevadas por las licoreras de C. y Cundinamarca

- Ocultó que las Licoreras de C. y Cundinamarca, hubiesen presentado solicitud de prórroga

- Exigió al contratista contar con registro INVIMA para la producción del licor, requisito que se conocía, sólo cumplía la FLA.

- Realizó en iguales fechas contratos y resoluciones justificativas de la modalidad de contratación y

- En reunión anterior a los estudios previos, acordó con la FLA los términos económicos del contrato.


Adicionalmente, tanto en las resoluciones, como en los estudios previos de la contratación y contratos interadministrativos, elaboró documentos públicos donde se afirmaron hechos contrarios a la verdad.


Finalmente, señaló el representante del ente acusador, que la Gobernadora GONZÁLEZ VILLA omitió realizar los controles pertinentes a la inversión en publicidad acordada en los contratos interadministrativo 0069 y 0537, ocasionando el detrimento del erario público, en cantidad de doscientos once millones ciento noventa y un mil ochocientos noventa y cinco pesos ($ 211.191.895.oo), de los cuales injustificadamente se apropió la FLA.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Según se indica en el escrito de acusación, la audiencia de imputación se llevó a cabo los días 22, 27 julio y 5 de agosto de 2015 ante el Magistrado con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior de Bogotá.


R.icado el correspondiente escrito de acusación,1 el 25 de julio de 2016 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, en la que el representante de la Fiscalía elevó pliego de cargos en contra de CIELO G.V. por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos (artículo 409 del Código Penal), falsedad en documento privado (artículo 268 ibídem) y peculado por apropiación (artículo 397 incisos 1 y 2 ejusdem). Todos los anteriores, también, en concurso homogéneo sucesivo, correspondientes a 3, 9 y 2 conductas, en su orden, para cada uno de los tipos penales mencionados.


La audiencia preparatoria inició el 25 de julio de 2017, continuándose en varias sesiones adelantadas el 26 de febrero y 06 de diciembre de 2018, así como también, el 18 de febrero de 2019, última fecha en la que la S. Especial de Primera Instancia se pronunció respecto a las solicitudes probatorias propuestas por las partes y posterior petición de inadmisión, elevada, en concreto, por el delegado de la Fiscalía, respecto a algunas de las pruebas demandadas por la defensa.


Contra la decisión que negó la práctica de algunos medios probatorios, se interpusieron recursos ordinarios, así:


- El D.egado del Ministerio Público solicitó la reposición de la decisión relacionada con los informes de inversión en publicidad de la Fábrica de Licores de Antioquia – FLA –, suscritos por HERNÁN DARÍO GUZMÁN MONTOYA, respecto de los cuales detectó una ambigüedad, al aparecer éstos como inadmitidos en el numeral 2.1.2.13 y parte resolutiva de la providencia controvertida, y admitidos en el numeral 3.2.1.8 de la misma decisión. En criterio del P.J., tales medios probatorios debían ser inadmitidos por ser injustamente dilatorios.


- Por su parte, la defensa interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de inadmisión de algunas de las pruebas por éste solicitadas, el cual sustentó en la misma audiencia preparatoria adelantada el 18 de febrero de 2019, concediéndose la alzada ante esta S..


- Mediante decisión de 07 de marzo de 2019, la S. Especial de Primera Instancia, repuso la providencia impugnada, en el sentido de admitir los informes de inversión en publicidad emitidos entre el 22 de octubre de 2010 y el 05 de febrero de 2013 por la FLA.



PROVIDENCIA IMPUGNADA

La S. Especial de Primera Instancia, en providencia emitida en desarrollo de la audiencia preparatoria adelantada el 18 de febrero de 2019, entre otras determinaciones, inadmitió algunas de las solicitudes probatorias presentadas por la defensa, las cuales a continuación se enumeran, seguidas del argumento principal expuesto por los jueces de instancia.


1. Análisis del funcionamiento del monopolio de los licores en el H. y diseño de una propuesta para mejorar su gestión, de 24 de diciembre de 2012, elaborado por FEDESARROLLO, con información referente a las estadísticas del año 2012 e indicadores financieros, entre otros, razón corriente, prueba ácida, rentabilidad de activos (ROA) y patrimonio (ROE), margen de utilidad, rotación de activos, índice de crecimiento de ventas y endeudamiento (2.1.2.1. en la providencia impugnada).


Estimaron los jueces de instancia que el anterior elemento probatorio resultaba impertinente, por tratarse de documento presentado con posterioridad a la celebración del último contrato cuestionado, lo que indica que no pudo ser tenido en cuenta al momento de su suscripción.


Adicionalmente consideraron que la carencia de firmas, con base en el artículo 376, literal b) de la Ley 906 de 2004, impide tener conocimiento sobre la autenticidad y procedencia, pudiendo generar confusión o en últimas, presentar escaso valor probatorio.


2. Análisis sobre el potencial de mercado del aguardiente Doble Anís, elaborado por la firma consultora Centro de Investigación del Consumidor – CICO, diseñado para evaluar la mejor manera de explotar la marca (2.1.2.2. en la providencia impugnada).


Igual que el anterior, lo calificó la primera instancia de inútil e impertinente, al carecer de individualización de su autor, adolecer de firmas y fecha de elaboración, último elemento que impide establecer si sirvió de soporte para los procesos contractuales adelantados por la procesada.


3. Evaluación de la explotación del monopolio de licores en el departamento del H., de 30 de agosto de 2007, presentada por ZARAMA & ASOCIADOS, la cual refleja el comportamiento de las ventas entre los años 1998 y 2007 de la marca “Doble Anís”. (2.1.2.3. en la providencia impugnada)


El juez colegiado estima, que aunque obran los nombres de unos consultores, no se aprecian las firmas que indiquen quién o quiénes fueron sus autores.


Agrega que la pretensión de la...

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