AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00094 del 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125243

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00094 del 14-05-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente00094
Fecha14 Mayo 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP045-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP045-2020

R.icación N° 00094

Aprobado mediante Acta No. 30

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Se pronuncia la S. sobre la solicitud de pruebas sobrevinientes elevada por la defensa de G.E.M.F..

ANTECEDENTES:

1. El 29 de noviembre de 2017, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes profirió auto de acusación contra el doctor MALO FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización de asunto sometido a secreto o reserva, por hechos relacionados con el denominado por los medios de comunicación “cartel de la toga”, auto aprobado en plenaria celebrada el 25 de abril siguiente.

2. Remitidas las diligencias a la Comisión Instructora del Senado, en informe final emitido el 29 de noviembre de 2018, aceptó la acusación proferida por la Cámara de Representantes. Sometida ésta a la plenaria del Senado, se admitió por unanimidad mediante Resolución 001 de 13 de diciembre de 2018.

3. Surtido el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en audiencia preparatoria celebrada el 15 de mayo de 2019, se resolvieron las solicitudes de nulidad y las postulaciones probatorias de los sujetos procesales.

4. Estando las diligencias al despacho en espera de continuar la audiencia de juzgamiento, se allega por la defensa nueva solicitud de prueba sobreviniente, la cual es objeto del presente pronunciamiento.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 409 de la Ley 600 de 2000, la defensa de G.E.M.F. solicita se decrete la práctica de las pruebas que se enlistan a continuación, en tanto considera las mismas surgen de los elementos de convicción recaudados en la vista pública, las que además advierte pertinentes, conducentes y útiles al objeto de esta causa.

Se trata de las siguientes postulaciones probatorias:

1. Pruebas Sobrevinientes de la Declaración que rindió F.J.R.G..

1.1. Testimonio de M.A., quien -según R.- trabajó como auxiliar de la oficina de G.M., cuya pertinencia sustenta en que éste último ha hecho referencia a que dicha oficina “era el epicentro al cual llegaban los clientes que contrataban los servicios de lo que él denomina “el grupo”; por lo tanto con ella es necesario verificar sí era cierto o no que la finalidad de esa oficina tenía entre otras atender a ese tipo de personas; que ella señale cuales fueron esas personas; si conoce qué tipos de contratos se celebraron y qué dineros se pagaron; de igual manera si esos clientes eran referenciados o no por el abogado R.G.; si esa era la única oficina que tenía G.M. para atender esos clientes; si ella trabajaba al servicio exclusivamente de M. o de las otras personas que componían esa oficina; durante qué tiempo estuvo al servicio de M.R.; quién pagaba el arriendo de la oficina y todo lo determinante para el funcionamiento de la misma; de dónde salían los dineros, que otras personas laboraban en la oficina y cuáles era (sic) el rol de cada uno; si tiene conocimiento que R.G. llevara procesos en sociedad con L.G.M. y si compartían ganancias u honorarios”.

En este orden, sostiene que esta declarante laboró en la oficina de M. y, por lo tanto, debe tener conocimiento de estos hechos, cuya novedad consiste en la narración que hace R. en torno a la testigo.

1.2. Testimonio de G.L., ex Magistrado de la S. Laboral de esta Corporación, el que considera pertinente para que afirme o infirme si R.G. le extendió una invitación para asistir al Festival Vallenato del año 2015 y ante su negativa de alojarse “en esa casa” (sic), R. ofreció a G.M. la residencia en la que se hospedaba en la ciudad de Valledupar, circunstancia que estima “demuestra que mi defendido nunca había programado compartir con F.R. habitación en la ciudad vallenata sino que todo fue un hecho coyuntural que desdice las afirmaciones del testigo L.G.M. en este juicio; más aún cuando mi defendido fue a dicho Festival por la invitación que le hizo el magistrado L.J.R.N..

Añade que el nombre de G.L. lo relaciona por vez primera en juicio el declarante R.G., lo que afirma “le da el sello de sobreviniente”.

1.3. Testimonios de R.E. y G.B., magistrados de la Corte Suprema de Justicia que también asistieron al Festival de la Leyenda Vallenata celebrado en 2015, de quienes afirma “se requiere como prueba sobreviniente escucharlos en testimonio juramentado para que declaren en punto de pertinencia, quién les pagó a ellos el viaje, es decir tiquetes, hotel y demás asuntos durante su estadía en ese evento; además que narren a la S. si tuvieron contacto con L.G.M.R. y si les consta que en ese evento mi defendido y R.G. tuvieron reuniones privadas con L.G.M.; si se pudieron enterar, de eso ser cierto, cuál era el fin de esas reuniones privadas aprovechando la estadía en el festival vallenato de 2015; de igual manera si asistieron antes del año 2015 y posteriormente a esta (sic) asunto cultural y si recuerdan que en esas fechas distintas al 2015 estuvo mi defendido en dicho festival”.

Sobre los citados testimonios, indica que hay una pertinencia directa con los hechos de la acusación, en virtud de las manifestaciones que ha hecho M. sobre ese evento, en el que supuestamente se habló de actos de corrupción.

1.4. Testimonio del abogado S.P., a quien M.R. le habría confesado que todo lo declarado era un invento suyo, declaración cuya pertinencia “apunta a demostrar que efectivamente L.G.M. le ha mentido a la administración de justicia motivado (sic) para proteger a la familia de él y por su puesto (sic) librarse de la responsabilidad penal que le cabe”, lo cual afirma, tiene relación directa con las manifestaciones que en su momento hizo M.R. en el Tribunal Superior de Bogotá, cuando indicó al magistrado de control de garantías que aceptaba los cargos presionado por las represalias que pudieran tomar contra su esposa, prueba que indica, “fue aceptada por la S. como documental en el auto del 14 de mayo de 2019”, por lo que estima, hay doble pertinencia que justifica la necesidad de escuchar el testimonio de este ciudadano.

1.5. Testimonio de D.C., una de las personas que le ayudó a M.R. para enrolarse en el mundo de la política y quien lo recomendó en sus primeros casos, dicho que se advierte pertinente para desmentir que fue R. quien lo referenció con importantes políticos y personalidades de la vida nacional y, por ende, “no podía R. aprovecharse de la amistad con MALO FERNANDEZ y buscar favorecimientos en los casos penales que llevara M. en la S. Penal de la Corte”.

1.6. Testimonio de R.M.D., exmagistrada de la S. de Casación Civil de esta Corporación y que compartió oficina con L.G.M. y F.R., con el propósito de que ilustre a la S. sobre la relación entre éstos, que califica de compañeros de oficina, más no de socios y para que aclare quién respondía contractualmente por esa oficina, cómo se distribuían los pagos de sostenimiento, arriendo, nómina y demás menesteres para su funcionamiento, si le consta que R.G. tuviera interés en los litigios penales de L.G.M., cuál era el rol de aquél en esa oficina, a qué se dedicaba y qué casos llevaba, qué conocimiento sobre la distribución de honorarios entre R. y M., si la sociedad que existía para compartir espacio físico fue acordada con R. o con ella, hasta qué fecha compartieron oficina y cuáles fueron las circunstancias que llevaron a su clausura.

En punto de su pertinencia, señala que esta es directa y relacionada con los hechos de la acusación, además de sobreviniente porque es el testigo R. quien la relaciona como parte de la oficina y es mencionada a su vez por M.R., pese a que contra ella no menciona cargo alguno.

1.7. Solicitar a la oficina de migración que certifique las entradas y salidas del país de F.R. durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 y los destinos relacionados, información que estima relevante por cuanto “L.G.M. aduce que compartía actividades profesionales todo el tiempo con R., particularmente durante los años 2014, 2015, 2016 y relaciona fechas de las supuestas entregas de dinero a cambio de información privilegiada en la Corte Suprema, favorecimiento en los procesos penales de congresistas etc, por lo cual es pertinente hacer un cruce temporal entre las fechas en que estuvo por fuera de Colombia R.G. y los dichos de L.G.M. en punto de los hechos de la acusación”.

1.8....

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