AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50973 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862779347

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50973 del 05-09-2018

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3784-2018
Fecha05 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente50973




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP3784-2018

Radicación n° 50973

(Aprobado acta nº 304)




Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS


Se decide el recurso de reposición y la solicitud de aclaración presentados por la apoderada judicial del condenado LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ BERDUGO, en contra del auto AP1296-2018 por cuyo medio se resolvieron las solicitudes de pruebas a practicar en el trámite de revisión.


DECISIÓN IMPUGNADA


Teniendo en cuenta los hechos que motivaron el profirimiento de las sentencias de condena atacadas por vía de la acción de revisión, la causal invocada1 y las razones de hecho y de derecho que fundamentan la demanda, orientadas, primordialmente, a censurar el testimonio de la menor de edad víctima en cuanto fue trascendental para la estructuración de dichas decisiones, la Sala dispuso decretar como prueba en el juicio rescindente el estudio pericial de genética forense allegado por la demandante en respaldo de sus pretensiones.


A. efecto se explicó que si bien no corresponde, en estricto sentido, a una prueba nueva porque ese dictamen fue ordenado en la etapa de juzgamiento como medio de convicción a petición de la Fiscalía, al haberse desistido de su práctica en el propio debate oral sin que la defensa hubiera tenido acceso a su resultado ni estado en capacidad de aportarlo oportunamente, serviría al propósito de cuestionar el mérito asignado al testimonio de la ofendida y la coherencia estructural de la declaración de condena; y, en últimas, redundaría en favor del in dubio pro reo, tal y como se alega en la demanda.


En consecuencia, se decretó como prueba la pericia de genética forense con el propósito de corroborar si la base de opinión pericial se realizó acorde con las exigencias del artículo 415 de la Ley 906 de 2004 y, por consiguiente, conocer el resultado del análisis experto; para ese fin se dispuso citar para ser interrogado en audiencia pública al profesional forense especializado C.A.A.O. del Grupo de Genética Forense Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con aporte de la base de opinión rendida por él mismo.


Desde otra perspectiva, no se admitieron dos conceptos técnicos pretendidos por la parte actora pues se concluyó que no contribuyen a acreditar los elementos de la causal invocada en vista que se refieren, el primero, a la...

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