AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53377 del 05-09-2018
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 53377 |
Fecha | 05 Septiembre 2018 |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Cúcuta |
Tipo de proceso | COLISIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP3824-2018 |
JOSÉ F.A.V.
Magistrado ponente
AP3824-2018
Radicación N° 53377
(Aprobado Acta No.304)
Bogotá D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
La Sala dirime la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado, Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas, ambos de Cúcuta, y Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ocaña -Norte de Santander- para asumir el proceso penal adelantado contra Diego Armando Reyes Martínez, Saen León Páez y Jefferson Rodríguez Ortiz, por secuestro simple agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
ANTECEDENTES
1.- El 30 de marzo de 2017, la Fiscalía Setenta y Dos Adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta profirió resolución de acusación, contra Diego Armando Reyes Martínez, Saen León Páez y Jefferson Rodríguez Ortiz, como «coautores de los delitos de secuestro simple con circunstancias de agravación, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones». Esta decisión fue apelada y confirmada el 10 de febrero de 2018 por la Fiscalía Primera de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cúcuta.
Los hechos objeto de la actuación fueron relatados por el Ente Investigador, en los siguientes términos:
Tuvieron ocurrencia en horas de la tarde del domingo 12 de agosto de 2007, en el municipio de El Carmen, Norte de Santander, cuando WILFREDO QUINTERO CHONA fue visto por última vez en el bar “Los recuerdos de ella” atendido por M.E.B.M. de donde desapareció. En horas de la madrugada del día siguiente 13 de agosto, en el sitio El Salobre, corregimiento de Guamalito, municipio de El Carmen, la mencionada persona perdió la vida víctima de los disparos de arma de fuego efectuados por miembros del Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil No. 15, grupo especial “Esparta No. 2” bajo el mando del SV. LIBORIO ÁVILA TELLO y luego fue presentado como un subversivo muerto en combate.
2.- Por reparto, la actuación fue asignada al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, que mediante auto del 7 de marzo de 2018 rehusó el conocimiento del asunto, con el argumento de que las ilicitudes atribuidas a los acusados son competencia de los Jueces Penales del Circuito, en atención a lo dispuesto en la letra b del ordinal 1º del artículo 77 del Código de Procedimiento Penal.
Agregó que los Jueces Penales del Circuito Especializados «sólo les corresponde conocer del delito de secuestro agravado cuando lo es por los numerales 6, 7, 11 o 16 del artículo 170 del C. P. y no por el numeral 5 como ocurre en el presente caso; tampoco conocen del delito de homicidio agravado por los numerales 4 y 7 del artículo 104 del C. P. como se acusó, sino cuando se trata de los numerales 8, 9 y 10; y conocen las conductas punibles consagradas en el artículo 365 del C. P., salvo cuando se trata de porte como sucede en el caso sub examine, en el que la Fiscalía acusó por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, ‘por el porte del arma de fuego, pistola, que se indica fue utilizada para ser colocada en el lugar del hecho junto al cadáver de la víctima para simular la escena del presunto combate».1
Con fundamento en lo anterior, remitió el expediente a los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta y propuso el conflicto negativo de competencia, en el evento de que no fueran acogidos sus planteamientos.
3.- En efecto, el proceso fue radicado en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta; sin embargo, dicha autoridad, el 20 de marzo de 2018, manifestó que «los hechos materia de investigación ocurrieron en el municipio de El Carmen -Norte de Santander-, jurisdicción del Círculo de O., situación que impide a este Despacho avocar el conocimiento de las mismas, por falta de competencia territorial, conforme lo establece el Art. 81 C.P.P.L. 600 de 2000…»
En consecuencia, envió la actuación a un homólogo de la ciudad de Ocaña y realizó la misma advertencia que el despacho especializado.
4.- Sometido previamente a reparto, el proceso le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de O., el cual, a través de auto del 3 abril de 2018, dispuso cumplir el trámite dispuesto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal.
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