AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58043 del 11-02-2021
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Febrero 2021 |
Número de expediente | 58043 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP327-2021 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
AP327-2021
Radicación n° 58043
Acta No. 029
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Sala reintegrada con Conjueces de acuerdo con lo previsto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el 83 de la Ley 1395 de 2010, decide el impedimento manifestado por los Magistrados P.S.C., J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B., J.H.M.A. y E.P.C..
ANTECEDENTES
El 7 de junio de 2019 el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá condenó a A.M.D.M. a la pena de cuarenta (40) meses de prisión, en calidad de cómplice de los delitos de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores vegetales en concurso con ilícita explotación comercial, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud y concierto para delinquir[1].
El fallo fue impugnado por la fiscalía, la defensa técnica y los apoderados de M.S. & Dohme y Sanofi.
El 6 de agosto de ese año en fallo complementario, en obedecimiento a lo dispuesto por el Tribunal por ser tema del recurso y no haberse pronunciado sobre el comiso del bien, el a quo en el numeral 7º dispuso “la compulsa de copias ante la FGN con el fin de que disponga sobre el bien inmueble ubicado en la calle 1ª sur No. 38-83 de la Urbanización Carabelas de esta ciudad capital, identificado con número de matrícula inmobiliaria 5OS-75645, conforme lo establece la Ley 1708 de 2014”.
El 18 de noviembre de la misma anualidad, el ad quem al desatar la apelación confirmó la sentencia y revocó el citado numeral, ordenando en su lugar el comiso definitivo del mencionado inmueble.
Contra la determinación de ordenar el comiso del inmueble, el apoderado de la acusada interpuso recurso de casación el cual sustentó mediante demanda.
La manifestación de impedimento
Los M.P.S.C., J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B., J.H.M.A. y E.P.C., manifiestan en conjunto hallarse impedidos para conocer de la demanda de casación con fundamento en la causal 4a del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Expresan que, debido a la investigación adelantada por la Fiscalía, con el propósito de desvertebrar una organización criminal dedicada a distribuir y comercializar medicamentos adulterados, fueron judicializadas A.M.D.M., L.A.A. y N.N.A..
Señalan que las dos últimas se allanaron a los cargos imputados, siendo condenadas el 28 de mayo de 2019 por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá, como autoras de los delitos de fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud y concierto para delinquir.
Manifiestan que el 16 de julio de ese año, el Tribunal confirmó parcialmente la sentencia, toda vez que revocó su numeral noveno para “decretar el comiso definitivo de la suma de dinero correspondiente a cuatro millones quinientos cincuenta y dos mil pesos ($4.552.000.00)”.
Agregan que mediante providencia CSJ AP5421-2019, rad. 56507, la Sala con su participación, inadmitió la demanda de casación presentada por el apoderado de la defensa en la que se cuestionaba la legalidad del comiso de ese dinero, precisando que la aceptación de cargos conllevaba tal medida, sin que esta constituyera violación alguna de las garantías fundamentales de las mencionadas procesadas.
Sostienen que, en la demanda a nombre de A.M.D., se discute la legalidad del comiso del inmueble, toda vez que el casacionista cuestiona la adopción de la medida sin permitir su oposición y contradicción en primera instancia y estima que la titularidad del bien debe discutirse en un proceso de extinción de dominio, cuya regulación es posterior a la Ley 906 de 2004, en el que sea garantizado el ejercicio de la defensa.
Añaden que “se advierte sin dificultad que ya hemos manifestado nuestra opinión – por demás, en términos sustanciales y vinculantes - sobre los problemas procesales, fácticos y jurídicos propuestos en la demanda de casación a cuyo estudio se ve ahora abocada la Sala. En efecto, en el auto AP5421 arriba mencionado consideramos que la orden de comiso adoptada en segunda instancia contra una coprocesada de D.M., a más de ser consecuencia natural de la aceptación de responsabilidad, no comporta afectación de las garantías fundamentales de la persona perjudicada con esa orden; juicio éste que atañe en todo a la demanda de casación formulada ahora por el defensor - quien justamente aduce lo contrario - y que comporta, por lo tanto, una opinión trascendente con la potencialidad de afectar nuestra imparcialidad para juzgar este asunto”.
CONSIDERACIONES
Los señores Magistrados que se declaran impedidos y solicitan ser apartados del conocimiento de la demanda de casación y de su eventual trámite, invocan la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor es el siguiente:
“4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.”[2].
La consagración legal de impedimentos y recusaciones es una garantía procesal ligada al debido proceso, que asegura a los intervinientes la resolución del...
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...CC. C-450 de 2015. 8 Cfr. CSJ AP, 13 Jul 2005, R.. 23878 y AP, 10 Sep. 2014, R.. 44356, entre otros. 9 Cfr. CSJ AP864-2018, R.. 51757; AP327-2021, R.. 58043, y AP1074-2021, R.. 58068, entre 10 Cfr. CSJ AP2563-2021, R.. 57366. 11 Cfr. CSJ. Auto del 5 de julio de 2007 radicación 27533. En......
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...de tal entidad o naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser objeto de decisión» (Cfr. CSJ AP864-2018, R.. 51757 y AP327-2021, R.. 58043, entre otras). 4. Según se indicó en el acápite precedente, los doctores N.Á. de M. y G.A.P.J. aseguraron estar incursos en el ev......