AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52187 del 01-03-2021
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP562-2021 |
Fecha | 01 Marzo 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de expediente | 52187 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP562-2021
Radicación # 52187
Acta 46
Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de L.E.Q.G. contra el auto del 10 de marzo de 2020 que inadmitió la acción de revisión presentada contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Medellín el 6 de abril de 2015 por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.
HECHOS:
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dio por demostrado que LUIS ENRIQUE Q.G. y José Hébert Sánchez Gómez fueron coautores del homicidio de J.J.V. Saldarriaga, C.M.T.Á. y F. de Jesús B.O., materializado por un grupo de hombres armados al margen de la ley entre la noche del 15 y el amanecer del 16 de marzo de 2000, en el municipio de Angelópolis Antioquia, en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir. Para la época de los hechos, Q.G. era el comandante de la Estación de Policía Angelópolis, mientras S.G. se desempeñaba como Agente, y actuaron en connivencia con el grupo paramilitar que operaba en la región.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
Adelantado el respectivo trámite procesal conforme a las regulaciones de la Ley 600 de 2000, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín, mediante sentencia del 5 de marzo de 2014, absolvió a L.E.Q.G. y a José Hébert S.G. de los cargos que, por homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, realizó en su contra la Fiscalía Novena de la Unidad Nacional de Derechos Humanos.
En virtud de la apelación interpuesta por la Fiscalía y el apoderado de la parte civil, el 6 de abril de 2015 el Tribunal Superior de Medellín revocó la absolución y, en su lugar, condenó a los acusados a la pena principal de 457 meses de prisión y multa equivalente a 6500 salarios mínimos mensuales vigentes.
Interpuesto recurso extraordinario de casación por los defensores de LUIS ENRIQUE Q.G. y José Hébert Sánchez Gómez, la Sala inadmitió las demandas respectivas mediante auto del 16 de diciembre de 2015.
LUIS ENRIQUE Q.G., a través de apoderado, presentó demanda de revisión y fue inadmitida mediante AP861 del 10 de marzo del año en curso. En contra de esta decisión, el apoderado presentó recurso de reposición.1 Q.G., adicionalmente, presentó escrito en el que manifestó sustentar el recurso en mención.2
En desarrollo del trámite para decidir la admisión de la demanda de revisión, se aceptaron los impedimentos manifestados por los Magistrados E.F.C., José Luis Barceló Camacho, F.A.C.C., Eyder Patiño Cabrera, P.S.C. y Luis Guillermo Salazar Otero.
RAZONES DEL RECURSO:
Insiste el defensor en que la acción de revisión debe ser admitida por la Corte pues presentó 21 pruebas nuevas no conocidas durante el proceso que demuestran que L.E.Q.G. no tuvo participación alguna en los homicidios de Jhon Jairo V.S., C.M.T.Á. y F. de J.B.O., ni actuó en connivencia con el grupo paramilitar que operaba en el municipio de Angelópolis. Las pruebas presentadas, agregó, también comprueban la mendacidad de los testigos M.M.T.Á., Y.L.D. y A.C.P. en los que se fundó la sentencia condenatoria dictada en su contra.
Afirmó que la sentencia dictada en contra del paramilitar R.Z.S. y la grabación en la que se registró su confesión, demuestran que fue éste quien ordenó el homicidio de V.S., T.Á. y B.O., y que no conocía a los policías del municipio de Angelópolis, entre ellos a Q.G.. Agregó que cuando Z.S. se enteró que Q.G. fue condenado por colaborar con el grupo que él comandaba y los homicidios referidos, durante la entrevista realizada por la defensa en el establecimiento carcelario donde cumple su condena, manifestó estar dispuesto a declarar sobre su inocencia y así quedó consignado en documento aportado. A pesar de ello, según el recurrente, la Corte descalificó estas pruebas bajo el argumento relativo a que las manifestaciones realizadas por los postulantes ante los Tribunales de Justicia y Paz no imponen de por sí que deban ser tenidas en cuenta y valoradas, contradiciendo con ello que el paramilitar fue condenado como responsable de estos homicidios.
Por su parte, con la sentencia absolutoria del agente de policía Robinson Ceballos Álvarez, quien fue acusado de participar en los homicidios referidos y por los mismos testigos que acusaron a QUINTERO GUTIÉRREZ, se demostró: (i) que los testigos María M.T. Ángel, Y.L.D. y Alejandro C.P. mintieron sobre los hechos y sobre qué personas fueron los responsables de estos; (ii) que C.P. señaló a Q.G. por manifestaciones que le había hecho L.D. en la cárcel y después se retractó; (iii) que la prueba pericial de...
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