AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56025 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866096257

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56025 del 24-02-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56025
Número de sentenciaAP594-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha24 Febrero 2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



AP594-2021

R.icado 56025

Acta No 040



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO:


La Corte decide si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de Delman Javier Roa Ruiz, contra la sentencia del 16 de mayo de 2019 a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo del 18 de febrero del mismo año, emitido por el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la capital, que lo condenó como autor responsable del delito de homicidio culposo.

HECHOS:


El 17 de enero de 2015, aproximadamente a las 3:00 de la tarde, al establecimiento ubicado en la carrera 91 con calle 136, de razón social Servientrega, un individuo ingresó con un arma de fuego con el propósito de hurtar. Al interior del local, Delman Javier Roa Ruiz forcejeó con el asaltante y en razón de ello se accionó el elemento bélico. No obstante, una vez Delman Javier Roa Ruiz logró despojar al intruso del aparato y éste huye sin rumbo conocido, Roa Ruiz sale a la vía pública y dispara un proyectil adicional que impactó en el cuello del transeúnte John Alexander Bermúdez Neira.


Trasladado éste al Hospital Nueva Suba, falleció el 23 de enero siguiente.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El 18 de enero de 2015, ante el Juzgado 78 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura de Delman Javier Roa Ruiz, a quien, seguidamente, se le formuló imputación1 por los delitos de homicidio en grado de tentativa (artículos 103 y 27 del Código Penal) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones (canon 365, ejusdem) a título de autor.


2. El 15 de mayo de ese año, la Fiscalía General de la Nación, a través de su Delegada 364 Seccional, presentó escrito de acusación2 en contra del citado como presunto autor de las conductas de homicidio – a título de dolo eventual- y porte ilegal de armas de fuego.


Asignado el asunto al Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el 19 de febrero de 2016, se formuló acusación3 con la exclusiva variación de que el homicidio se atribuía en la modalidad culposa (artículo 119 del Código Penal).


3. La audiencia preparatoria se cumplió el 4 de agosto de 2016, y el juicio oral en sesiones del 6 de febrero y 7 de abril de 2017, 30 y 31 de enero, 28 de febrero y 19 de octubre de 2018 y, 8 y 15 de febrero de 2019, y el 18 del mismo mes, el J. cognoscente dictó sentencia por medio de la cual condenó4 a Delman Javier Roa Ruiz a la pena principal de 32 meses de prisión y 26.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y las accesorias de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 48 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por periodo igual a la privativa de la libertad, en calidad de autor responsable del delito de homicidio culposo. En la misma decisión, lo absolvió de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


4. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital de país, en fallo del 16 de mayo de 2019, confirmó la sentencia.


LA DEMANDA:

El apoderado judicial del procesado, con el fin de lograr la efectividad del derecho material y el respeto por las garantías fundamentales, postuló, al amparo de la causal 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, tres cargos en contra de la sentencia de segundo grado, así:


1. “Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho al no reconocer el in dubio pro reo”5.


Alegó la infracción de los artículos 7, 380, 381 y 404 del Código de Procedimiento Penal y con ello, la no aplicación del principio de in dubio pro reo que se imponía al no haber alcanzado las pruebas de cargo el grado de persuasión necesario para dictar sentencia condenatoria, en particular, porque no se acreditó que la descarga que efectuó su representado fue la misma que impactó el cuerpo del occiso.


Sostuvo, que lo informado por R.M.L. –investigador de la Policía-, L.E.L.G. –técnico balístico-, R.L.M. –celador del centro Comercial local A.K. Motos- o J.E.S.M. –miembro de la Policía Judicial con quien se incorporó la inspección al lugar de los hechos y el acta de inspección al cadáver- no reveló la trayectoria del disparo y si en razón de éste Roa Ruiz ocasionó la muerte de B.N., ni lo hizo el testimonio de H.O.P.R., quien a más de no presenciar los hechos directamente, incurrió en inconsistencias al referir la narración del procesado. Tampoco las experticias practicadas por los doctores Carlos Alberto Mesa Duarte y M.d.C.Z.B., ya que no fueron concluyentes respecto del recorrido del impacto o la identidad del arma con que fue lesionada la víctima.


Indicó, que se debieron acoger las declaraciones de Martha Inés Cortes Giraldo, Delman Javier Roa Ruiz y E.S.C.O. y tener acreditado que, su poderdante efectuó una maniobra defensiva al interior del establecimiento de comercio y con el fin de ahuyentar al asaltante, efectuó un disparo de frente hacía donde se ubica la montaña, circunstancia que no se analizó, pues de haberse hecho, el sentido de la sentencia sería diverso.


De otro lado, denunció la trasgresión de la ley de la lógica, que parte de lo abstracto a lo concreto, de lo general a lo particular, en el entendido que el Tribunal no se atuvo a lo...

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