AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56639 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866097771

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56639 del 24-02-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente56639
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP554-2021

EscudosVerticales3

E.F.C.

Magistrado ponente

AP554-2021

R.icación Nº 56639

Aprobado acta Nº 40.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensora de C.D.L.E. contra la sentencia de 23 de julio de 2019, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la proferida el 27 de mayo del mismo año por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, que lo condenó como autor del delito de homicidio tentado.

HECHOS

La situación fáctica fue sintetizada por el Tribunal A quo en los siguientes términos:

[…] en la madrugada del 1º de noviembre de 2017, en la calle 8ª con carrera 50 del barrio S.M. de esta ciudad, se encontraban ingiriendo licor un grupo de personas pertenecientes a los barrios La Asunción, El Remanso y S.M.. Uno de ellos, en estado de exaltación y haciendo uso de un arma cortopunzante, atacó a otro. En ese momento, J.L.B.A. intervino para calmar la situación y el segundo lo atacó. Aquel intentó huir y cayó al suelo, y éste lo apuñaló a la altura del abdomen causándole una herida en el hígado.

J.L.B.A. se dirigió a un CAI e informó a miembros de la Policía Nacional que un hombre rubio, de ojos claros que vestía pantalón negro y chaqueta negra lo había herido. Acto seguido, los patrulleros realizaron una búsqueda en el sector y, en la calle 1ª con carrera 35, capturaron a un individuo con las características referidas. La víctima lo reconoció como su agresor y fue identificado como C.D.L.E..

J.L.B.A. fue trasladado al Hospital Santa Clara en el cual recibió atención médica oportuna y sobrevivió.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En razón del precitado acontecer fáctico, el 2 de noviembre de 2017, se realizó ante el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, audiencia en la que a solicitud de un Delegado de la Fiscalía General de la Nación se legalizó la aprehensión de C.D.L.E., así como que le formuló imputación como presunto coautor responsable del delito de Homicidio agravado tentado, conforme los artículos 27, 103 y 104 numerales 4 –motivo fútil- y 7º -estado indefensión de la víctima- del Código Penal, con las modificaciones de la Ley 890 de 2004, cargo que no aceptó[1].

Adicionalmente, en este acto público, al imputado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión; sin embargo, el 6 de diciembre de 2017, el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, revocó dicha medida, en consecuencia, le concedió a L.E. la libertad inmediata[2].

2. El escrito de acusación fue presentado el 11 de abril de 2018 sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de la conducta[3]. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se formuló la acusación en audiencia realizada el 25 de septiembre del mismo año[4]. La audiencia preparatoria, por su parte, tuvo lugar el 19 de noviembre siguiente[5].

3. El debate oral y público se celebró 22 de abril de 2019, fecha en la que además se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio[6], motivo por el que, el 27 de mayo del mismo año, el juzgado de conocimiento dictó sentencia en la que declaró al acusado autor penalmente responsable del delito de homicidio tentado –arts. 23 y 103 C.P.[7], en consecuencia, le impuso como pena principal 104 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, negándole los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[8].

4. De la expresada sentencia apeló la defensa del procesado y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de julio de 2009 la confirmó[9].

5. En contra de esa determinación, la defensa de C.D.L.E. interpuso[10] y sustentó[11] el recurso extraordinario de casación de cuya admisibilidad se ocupa ahora la Sala.

LA DEMANDA

Dice el demandante que acude a la causal primera contemplada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación directa de la ley sustancial, proveniente de la falta de aplicación de normas sustanciales, en tanto, el Tribunal violó el principio de presunción de inocencia y su correlato in dubio pro reo, sin embargo, más adelante, señala que procede a sustentar «el error de hecho o interpretación errónea de la prueba con un falso juicio de identidad» en el que incurrió el Ad quem.

En ese contexto, inició transcribiendo la decisión de la Sala CSJ SP, 17 Sept. 2008, R.. 24212, referida a la fuerza persuasiva de los indicios, para concluir, que ninguno de los medios de conocimiento allegados a la actuación permiten sostener más allá de toda duda que C.D.L.E. haya sido la persona que atentó contra la vida del ofendido, es más, éste en juicio así lo ratificó.

Seguidamente, transcribió amplios comentarios sobre la naturaleza y efectos de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo han planteado la jurisprudencia y la doctrina, indicando que, ninguna de las pruebas testimoniales recogidas en el juicio alcanzan el grado de certeza requerido por el legislador para emitir sentencia de carácter condenatorio, por el contrario, las mismas generan duda frente a la forma como sucedieron los hechos, es más, ni siquiera existente un testigo que corrobore que efectivamente L.E. fue quien lesionó al ciudadano B.A., todo son conjeturas y rumores.

Concluye en consecuencia solicitando casar la sentencia impugnada, para que, en su lugar, se absuelva al procesado, toda vez que el Tribunal «valoró las pruebas en su conjunto de manera errónea y con un falso juicio de identidad que conllevó a inaplicar el principio rector del In dubio pro reo contenido en el artículo 7º del C.P.P.».

CONSIDERACIONES

1. Tal y como lo ha reiterado de manera pacífica y constante la Sala, el recurso extraordinario de casación, como instrumento excepcional de control de la legalidad de las sentencias, tiene una reglamentación normativa y unas exigencias lógicas y técnicas que deben ser respetadas por el demandante para que resulte viable emitir un pronunciamiento sobre los cuestionamientos dirigidos a un fallo de segundo grado y su conformidad con el orden jurídico.

Sin desconocer la existencia de otros postulados y criterios propios de la casación, vistas las particularidades que el libelo presenta, resulta necesario insistir en la primigenia exigencia de cualquier demanda, esto es, formular planteamientos con claridad meridiana que permitan identificar la existencia, alcance y trascendencia de yerros en la decisión. Tal exigencia, debe señalarse, no se respeta cuando la fundamentación de la demanda impide identificar la intención comunicativa del censor por ausencia de precisión y lógica en la argumentación, al punto de tornar incomprensible el contenido de la demanda o la justificación del o cargos propuestos.

Así las cosas, salvo que un error de trámite o de juicio trascedente sea advertido de oficio por la Corte[12], la sustentación vertida en la demanda debe bastarse a sí misma para propiciar la eventual invalidación del fallo.

2. En el asunto que concita el interés de la Sala corresponde analizar si el cargo propuesto por la demandante fue desarrollado de manera técnica, lógica y acertada; pero, además, si un pronunciamiento permitiría la realización de alguna de las finalidades consagradas en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, esto es, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios a éstos inferidos y la unificación de la jurisprudencia.

3. La Sala anticipa que la demanda no será admitida, en tanto el cargo planteado carece de un desarrollo y una fundamentación correcta frente a la causal invocada, pues se trata de una postulación confusa, ambigua y descontextualizada que, incluso, se contradice a sí misma, al extremo de impedir verificar cuál es su crítica concreta a lo resuelto por el Ad quem, qué causal es la que estima cubierta y cómo es factible derruir el fallo.

4. Así, llama la atención que no obstante afirmar la recurrente inicialmente que la censura propuesta se encaminaba por violación directa, termina siendo este un simple enunciado sin desarrollo alguno, como que en el acápite posterior afirma ser la sentencia vulneradora por la vía indirecta de la ley sustancial, abriéndose paso realmente a una confrontación probatoria libre, a través de la cual expresa su inconformidad con las pruebas sustento de la condena, afirmando que ni siquiera...

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