AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55613 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866098813

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55613 del 24-02-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55613
Fecha24 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP712-2021

Casación 55613

D. Agudelo Amézquita




HUGO QUINTERO B.ERNATE

Magistrado Ponente





AP712-2021

Radicado 55613

(Aprobado Acta No. 40)





B.ogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021)



  1. ASUNTO


Estudia la Sala si admite la demanda de casación presentada por el defensor de DIDIER AGUDELO AMEZQUITA en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, confirmatoria de la proferida por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, que lo condenó como autor de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego.


  1. HECHOS


Fueron resumidos en la sentencia de segunda instancia de la siguiente forma:


“[El 15 de agosto de 2012] A eso de las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.) en la carrera 99-D frente al número 48-DD-21, Sector La Quiebra, Comuna 13, Medellín, transitaban por la vía publica los jóvenes YAHANNI CHALA TAO (occiso) y el adolescente D.Y.O.G. (quien luego fue asesinado a los quince días o al mes, según el uniformado CARLOS EDUARDO B.AUTISTA CALDERÓN), momentos en los que una persona se dirige a ellos con arma de fuego en la mano y hace dos impactos a la cabeza de YAHANNI CHALA TAO, quien muere como consecuencia de dichos impactos de bala; dicha persona huye en una motocicleta”.


  1. ACTUACIÓN RELEVANTE



3.1. El día 18 de abril de 2016, ante el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín1, se formuló imputación a DIDIER AGUDELO AMEZQUITA como autor del delito de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego (artículos 103, 104.7 y 365 del Código Penal).


3.2. El 2 de junio de 2016 se presentó escrito de acusación2, y el 6 de octubre de 2016 ante el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín se le formuló acusación a DIDIER AGUDELO AMEZQUITA3, en concordancia con lo imputado.


3.3. La audiencia preparatoria se celebró el 13 de junio de 20174 y el juicio oral tuvo lugar durante los días 4 y 5 de septiembre5, 23 de noviembre de 20176 y 8 de marzo de 20187, ultima calenda en la cual se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.


3.4. El 16 de mayo de 20188 se condenó a DIDIER AGUDELO AMEZQUITA en calidad de autor del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego a la pena de 424 meses de prisión. La defensa inconforme con la decisión presentó recurso de apelación.


3.5. El 12 de abril de 2019, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín9 confirmó la sentencia apelada, aclarando que la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego sería el equivalente a doce (12) meses. La defensa interpuso el recurso de casación.


  1. LA DEMANDA


En una demanda repetitiva y confusa, formuló tres cargos “como principales” al amparo de la causal tercera de casación (artículo 181.3 del C.P.P. de 2004).


    1. El primer cargo lo formuló por la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho al configurarse un falso juicio de identidad.


      1. Indicó que el Tribunal distorsionó y le dio efectos distintos a la prueba de referencia donde se manifestó que el testigo salió con el occiso a comprar marihuana y en el levantamiento del cadáver y en la fijación fotográfica de los elementos no se evidenció que llevara dinero. Aspecto que no demostró el testigo W.A.Q. quien realizó las fotografías. Aseguró que sin dinero “el potencial para intercambio de objeto alguno con marihuana es nulo”.


También indicó que el Tribunal cercenó la documentación dada por Medicina Legal en relación con el consumo de marihuana del occiso, al manifestar que “no es objeto de investigación el occiso”, para desvirtuar la tesis de la defensa, indicando que los argumentos defensivos no giraron en ese tópico, y en ese sentido “se distorsiona y genera efectos distintos”.


      1. Expuso que se “M.” la declaración de D.J.O.G. como prueba de referencia, cuando describió a alias “DIDIER” con una estatura de 1.75, tez blanca, gordo, “peli india”, con un tatuaje en el brazo derecho de la cara de un “diablo” y un tatuaje de dragón en la pierna izquierda a la altura de la pantorrilla.


Si el Tribunal hubiera apreciado íntegramente la declaración advertiría que su prohijado no tiene tatuaje alguno de dragón y que es de contextura delgada. Resultando extraño que no existiera álbum de reconocimiento fotográfico o en fila de personas para evitar cualquier ánimo tendiente a incriminar a un inocente.


4.1.3 Aseguró que se cercenó la declaración de su procesado en juicio porque se subió la bota del pantalón mostrando su pantorrilla izquierda para evidenciar que no tiene ningún tatuaje con la figura de un dragón. De haberse tenido en cuenta su declaración se concluiría que efectivamente existen dudas razonables en cuanto a su responsabilidad.


Consideró que se mutiló la declaración de D.J.O. quien afirmó que el homicidio lo realizó “MIGUEL alias D., y de haberse tenido en cuenta esa declaración se advertiría que el homicidio no lo realizó el procesado sino “M..


4.1.4 Expuso que de haberse tenido en cuenta la declaración del agente P. se evidenciaría que la declaración de D.J. Ospina es contradictoria pues al procesado se le asocia con la banda “LA DIVISA”, y el joven fallecido le dijo que pertenecía a la estructura denominada “J. 23”.


4.1.5. El recurrente indicó que también se mutiló del testimonio de referencia, el hecho de que una vez sucedieron los hechos, D.J.O. huyó a una calle sin salida y muy peligrosa. De haberse tenido en cuenta ese aspecto se concluiría que el testigo fue partícipe de la muerte.


4.2. El segundo cargo, también principal, lo denominó “violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia”.


4.2.1 Expuso que se omitió analizar la declaración...

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