AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 48900 del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866103586

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 48900 del 19-08-2020

Sentido del falloNIEGA POR IMPROCEDENTE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente48900
Fecha19 Agosto 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP091-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 091-2020

R.icación No. 48900

Aprobado mediante Acta No. 64

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Descorrido el traslado común a las partes de acuerdo con los artículos 139 y 255 de la Ley 600 de 2000, se pronuncia la Sala sobre la objeción que por error grave formuló la defensa dentro del curso de la audiencia pública al dictamen pericial elaborado por el biólogo N.J.M.R., en el proceso de responsabilidad fiscal 184 seguido por la Contraloría General de la República contra J.G.R.F., en calidad de Secretario de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente de la Gobernación de Guainía, con ocasión del detrimento patrimonial derivado del “cambio de objeto e incumplimiento del proyecto Control de contaminación por mercurio, implementación de producción limpia en la pequeña minería y organización de una promotora minera en el departamento de Guainía”, que sirvió de base al presente proceso penal.

ANTECEDENTES

La Contraloría General de la República a través de la Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios F.es y Jurisdicción Coactiva, mediante oficio DIF 82114 de 28 de junio de 2006[1], remitió a la F.ía General de la Nación copia simple de las actuaciones realizadas dentro del proceso de responsabilidad fiscal núm. 184, a fin de que se investigaran los presuntos delitos en que pudieron haber incurrido los funcionarios de la Gobernación de Guainía, contra quienes se profirió el fallo de primera instancia con responsabilidad fiscal el 4 de junio de 2004, relacionado con el proyecto “Control de contaminación por mercurio, implementación de producción limpia en la pequeña minería y organización de una promotora minera en el departamento de Guainía”.

Mediante resolución de 13 de septiembre de 2006[2], el Despacho del F. General de la Nación de la época, con base en las copias recibidas dispuso apertura de investigación previa contra el ex-Gobernador de G.A.J.R.T..

Por resolución de 26 de agosto de 2013[3], la F.ía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia al resolver la situación jurídica de Rojas Tomedes, compulsó copias en contra de J.G.R.F., a la Oficina de Asignaciones de la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia, porque como Gobernador encargado de Guainía para la época de los hechos suscribió algunos contratos relacionados con el proyecto en mención que debían ser objeto de investigación penal.

El F. General de la Nación con resolución 04102 de 25 de noviembre de 2013[4], asignó el conocimiento de las diligencias contra ROJAS FLÓREZ a la F.ía 12 Delegada ante la Corte, y el 26 de marzo 2014 dispuso abrir investigación y vincularlo mediante indagatoria que se surtió el 12 de mayo de 2015.

El 11 de junio siguiente, la F.ía al resolver la situación jurídica se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a ROJAS FLÓREZ, “por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros, por cuanto pese a tener reunidos los requisitos sustanciales para ello, aun así, no lo están los fines de la misma (…)”[5].

Con resolución de 22 de febrero de 2016, el Ente Acusador calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de J.G.R.F., como presunto autor responsable del delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

Antes de abordar el estudio de fondo de la acusación, precisó que “las pruebas aquí reseñadas y valoradas son trasladadas de las investigaciones adelantadas por la Procuraduría y Contraloría, que tienen plena validez en esta investigación penal acorde con la Ley 600 de 2000, haciendo referencia a su artículo 239 que dispone que las pruebas válidamente practicadas en una actuación judicial o administrativa dentro o fuera del país, podrán trasladarse a otra y serán apreciadas de acuerdo con las reglas previstas.

En relación con el dictamen pericial objetado, la F.ía en la citada resolución aludió a él al momento de acometer el estudio de la conducta punible de peculado por apropiación, para concluir que el proyecto no se ejecutó y el dinero previsto para tal propósito fue “a parar a los bolsillos de aquéllos”, es decir, de los contratistas, y a continuación comparó su conclusión con la expresada por el perito (biólogo) N.J.M.R. en el dictamen que rindió ante la Contraloría.

Durante el desarrollo de la última sesión de audiencia pública de juzgamiento celebrada el pasado 21 de mayo del corriente año, el defensor invocando la causal de error grave, presentó escrito de objeción al dictamen pericial vertido en el proceso de responsabilidad fiscal, ante lo cual la Sala con apoyo en el artículo 255 de la Ley 600 de 2000 dispuso impartir trámite incidental y continuar el curso de la audiencia pública[6].

ARGUMENTOS DE LA OBJECIÓN

Aseguró el apoderado que a raíz de la compulsa de copias ordenada por la Contraloría en el proceso de responsabilidad fiscal 184, se tuvo en esta actuación como prueba trasladada el peritaje del biólogo N.J.M.R. que concluyó que los contratos signados por el procesado “no tenían relación de causalidad” con el proyecto “Control de contaminación por mercurio, implementación de producción limpia en la pequeña minería y organización de una promotora minera en el departamento de Guainía”.

Para sustentar la objeción, empezó por cuestionar la idoneidad del perito basado en la declaración rendida en este proceso el 19 de septiembre de 2019, en la que manifestó no ser experto en la materia objeto del peritaje, circunstancia que en su opinión “estructura los elementos del error grave del peritaje (…) hecho que conduce inexorablemente a la pérdida de la eficacia, validez de la prueba pericial y resultados que determina la misma”.

A continuación alegó un error sobre el objeto del peritaje, que dedujo de la aclaración previa planteada por el perito relativa a que lo rindió basado en el análisis del expediente, y que las respuestas al cuestionario las basó en el proyecto inicialmente presentado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA), que coincide con el nombre del proyecto para el cual fue designado como perito: “Control de contaminación por mercurio, implementación de producción limpia en la pequeña minería y organización de una promotora minera en el departamento de Guainía”.

Según explicó el apoderado de la defensa, esta aclaración originó el “segundo error grave toda vez que el biólogo “transcribe parcialmente y tergiversa la comunicación de la Comisión Nacional de Regalías que informa a la Procuraduría el trámite de los proyectos presentados a la Comisión”, poniendo en evidencia que la prueba pericial no cuenta con un sustento fáctico real, porque se basó en el proyecto denominado: “Control de contaminación por mercurio, implementación de producción limpia en la pequeña minería y organización de una promotora minera en el departamento de Guainía, que había sido modificado por parte de la Comisión Nacional de Regalías, y no en el proyecto modificado como correspondía.

Sostuvo, a continuación, que la circunstancia señalada imponía al perito abstenerse de elaborar el dictamen por no contar con el proyecto modificado “o en su defecto haber requerido los documentos que recogían la modificación del proyecto al cual denominaron «CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR MERCURIO E IMPLEMENTACIÓN DE TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN LIMPIA EN LA PEQUEÑA MINERÍA EN EL DEPARTAMENTO DE GUAINÍA»

Un tercer error, en el que supuestamente incurrió el perito lo hizo consistir en una presunta falta de revisión del proceso que implicó un “desconocimiento de los antecedentes de la problemática ambiental por contaminación de mercurio en el departamento de Guainía

De acuerdo con lo expresado por el biólogo, asegura el defensor, su estudio pericial se nutrió de la información obrante en el expediente de responsabilidad fiscal 184, sin embargo, nunca hizo referencia a los documentos de la modificación del proyecto y a los antecedentes del mismo.

Su falta de conocimiento y estudio del proyecto modificado, lo llevaron a ignorar las actividades con las que se determinaron los niveles de contaminación verificados en el estudio de impacto ambiental, lo que en su sentir significa que “el objetivo claro que propone el biólogo se encuentra cumplido con actividades realizadas y que se encuentran documentadas, situación que acredita el error grave en la peritación y la ausencia de rigor en la elaboración del mismo”.

No advirtió el biólogo, asevera la defensa, que las preguntas formuladas por la Contraloría respecto del proyecto, no correspondían al que fuera modificado y aprobado por la Comisión Nacional de Regalías, circunstancia que lo llevó a descontextualizar el escenario, al punto que “la ficha EBI que es un formato esquemático que contiene la información básica del proyecto de inversión, evaluada por parte del biólogo M.R., es otra diferente a la finalmente aprobada, hecho que debió...

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