AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53831 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866103673

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53831 del 24-02-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53831
Fecha24 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP576 2021
Sentencia





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP576–2021

Radicado N° 53831.

Acta 40.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).



I. VISTOS


La Corte examina los presupuestos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de Mario Raúl Montoya Negrete, contra la sentencia de marzo 14 de 2018, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. confirmó la emitida el 30 de septiembre de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como autor del delito de peculado por apropiación a favor de terceros.


II. HECHOS


El 9 de mayo de 1995, producto de la adjudicación en la licitación pública SAT–31–94, entre el entonces Instituto Nacional de Adecuación de Tierras [en adelante INAT] y el Consorcio Ramón Renowitzky–Alfredo Arellana se celebró el Contrato n.° 082 por valor de $1.074’550.867,00, cuyo objeto consistió en la rehabilitación de algunos canales de riego y «drenes» en el departamento del M.. En él se estipuló que, ante el incumplimiento de alguna de las partes, se haría exigible una cláusula penal pecuniaria equivalente al 15% del valor del contrato.


Para avalar las obligaciones, el contratista constituyó póliza de garantía única n.° 7075981, expedida por la Compañía de Seguros Generales Cóndor S.A.


A pesar de iniciar la ejecución del contrato, el consorcio presentó varios retrasos por causas que le fueron imputables, en virtud de lo cual, luego de haberse declarado parcialmente el incumplimiento en marzo de 1996, el 30 de julio siguiente, a través de la Resolución n.° 01901, el INAT (para ese momento bajo la dirección de Alberto Enrique Osorio Martínez) dispuso la caducidad administrativa, haciéndose efectiva, además, la cláusula penal pecuniaria por un monto de $161’182.630,00.


Contra dicho acto administrativo, la Compañía de Seguros Generales Cóndor S.A. interpuso recurso de reposición y presentó como petición subsidiaria continuar con la ejecución de la obra, siendo zanjada la impugnación con Resolución n.° 02234 del 2 de septiembre de 1996, en la que el INAT confirmó en todas sus partes la decisión de caducidad y la exigibilidad de la aludida cláusula, pero aceptó la secundaria propuesta de la aseguradora.


El contrato fue liquidado unilateralmente por el INAT mediante Resolución n.° 03260 calendada el 3 de diciembre de 1996, y el 31 de ese mes y anualidad, la misma entidad (esta vez a cargo de Mario Raúl Montoya Negrete), a través de acta de acuerdo se comprometió con la compañía de seguros «a no hacer exigible la Cláusula Penal Pecuniaria pactada en dicho contrato, ni las multas impuestas al CONSORCIO RAM[Ó]N RENOWITZKY–A.A., durante el desarrollo de la obra, en virtud de que ésta, a través de LA SOCIEDAD EJECUTORA la terminará» [mayúscula original del texto].


III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El anterior sustrato fáctico sirvió de fundamento para que la Fiscalía General de la Nación, bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000, abriera formal investigación en contra de, entre otros, Mario Raúl Montoya Negrete, entonces Director General del INAT, al advertir compromiso de responsabilidad penal ante la condonación de la cláusula penal pecuniaria.


Una vez escuchado en indagatoria, mediante proveído de 8 de abril de 2011 se le resolvió la situación jurídica, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra.


Clausurada la instrucción, el 26 de marzo de 2012 se calificó el mérito probatorio con resolución de acusación en adversidad de Montoya Negrete, como coautor del delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía, decisión que, al ser apelada, adquirió firmeza el 23 de octubre siguiente, cuando la Fiscalía Cuarenta y Cinco D.egada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, le impartió confirmación.


La fase del juicio la adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito de S.M., despacho que mediante sentencia de 30 de septiembre de 2016, condenó al procesado como responsable de la conducta punible objeto de acusación e impuso las penas de 130 meses de prisión, multa de $161’182.631,00 e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad. Se negaron los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión.


En virtud del recurso de apelación promovido por el defensor del enjuiciado, el Tribunal Superior de aquel Distrito Judicial, a través de sentencia de 14 de marzo de 2018, confirmó la declaración de responsabilidad, pero oficiosamente modificó la pena principal de prisión, y por contera la accesoria de inhabilitación, fijándolas en 86 meses y 9 días, razón por la cual un nuevo apoderado insiste en sede extraordinaria y allega la respectiva...

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