AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40402 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866105043

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40402 del 02-12-2020

Sentido del falloNIEGA RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente40402
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3444-2020





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




AP3444-2020

Radicación n°. 40402

(Aprobado Acta No. 257)



Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Resuelve la S. la solicitud presentada, en nombre propio, por MARCO TULIO C.G. con el fin de que se le conceda el recurso de impugnación contra la sentencia emitida por la S. Penal del Tribunal de Buga el 31 de julio de 2012, por medio de la cual lo condenó como autor responsable del delito de peculado por apropiación.


ANTECEDENTES Y SOLICITUD



1. Los hechos por los cuales fue procesado y condenado el solicitante fueron consignados en el referido fallo en los siguientes términos:


Se originaron con ocasión del contrato de prestación de servicios No. 096 del 21 de diciembre de 2001, suscrito por el señor A.S.S., quien fungía para esa calenda como S. General del municipio de Palmira, Valle, en calidad de C., y el Ingeniero Civil P.A.A.C., como C., el objeto principal de ese contrato se denominó ‘MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS COMUNAS URBANAS (Bosque Municipal de Palmira), de acuerdo al proyecto inscrito en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la Secretaría de Planeación Municipal de Palmira, que consistía en:


El valor del contrato de acuerdo con el presupuesto ascendió a $28.600.000, los cuales fueron desembolsados totalmente al contratista, el 50% al inicio de la obra y el otro 50% a la firma de un documento de entrega total de la misma donde se hizo constar por parte del interventor MARCO TULIO C.G., haber recibido a entera satisfacción.


En desarrollo de las obras, actuó como Interventor MARCO TULIO C.G., quien varió las reglas del contrato, sin fundamento jurídico, reduciendo la extensión del sendero ecológico a construir de 700 mts. (sic) a 550, en su amplitud y reemplazó el valor de la diferencia con la construcción de un vivero al final del sendero.


2. Surtida la investigación, con resolución proferida el 11 de noviembre de 2005, la Fiscalía que conoció del caso calificó el mérito sumarial y acusó, en lo pertinente, a M.T.C.G. como autor del delito de peculado por apropiación, decisión que objeto del recurso de apelación fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali el 16 de octubre de 2007.


3. La etapa de juzgamiento correspondió adelantarla al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Palmira (Valle) que profirió sentencia absolutoria a favor de C.G. el 16 de diciembre de 2011, en contra de la cual interpuso recurso de alzada la Fiscalía, que resolvió la S. Penal del Tribunal Superior de Buga con providencia de 31 de julio de 2012, revocándola y en cambio condenando al inculpado como autor responsable de peculado por apropiación; se le impusieron las penas de cincuenta (50) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, y multa por valor de $11.756.977.


4. La defensa del penado interpuso y sustentó recurso de casación contra el fallo de segundo grado, cuya demanda fue inadmitida por esta S. con proveído de 27 de febrero de 2013, rad. 40402.


5. MARCO TULIO C.G. solicita se le conceda el recurso de impugnación contra la sentencia de la S. Penal del Tribunal de Buga del 31 de julio de 2012, que lo condenó por primera vez1.

En respaldo cita los artículos 14.5 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.2.h y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 29, 85 y 93 de la Constitución Política; las sentencias C-252 de 201, C-792 de 2014, SU-215 de 2016, SU-217 de 2019 y SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional; los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos L.A.A.v.S. (30 de enero de 2014) y M. vs. Argentina (23 de noviembre de 2012); y de esta S. el proveído de septiembre 3 de 2020, radicación 34017.


Considera que se cumplen las condiciones para la procedencia de la impugnación contra la sentencia que le condenó porque, en su criterio, debe tenerse en cuenta que el pronunciamiento Liakat Ali Alibux vs. Surinam hace referencia al derecho a impugnar de los condenados en única instancia, que no es su caso; mientras que en M. vs. Argentina se consolidó por la Corte Interamericana el alcance del derecho a la doble conformidad de los condenados por primera vez en segunda instancia, como en su respecto aconteció. En ese contexto afirma que:


[…] dicho precedente encuadraría dentro de las reglas delimitadas por la Corte Constitucional, en cuanto que, se muestra como un pronunciamiento reiterativo y consolidado del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria que les asiste a los asociados de un Estado parte del Pacto de San José de Costa Rica. Luego, está (sic) providencia delimita la aplicación en nuestro ordenamiento de la retroactividad del derecho a la impugnación especial, por favorabilidad, a partir del 23 de noviembre de 2012.


Entonces, al haberse interpuesto recurso de casación contra el fallo emitido por el Tribunal Superior de Buga, que fue inadmitido por la Corte con...

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