AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 1291 del 01-07-2020
Sentido del fallo | IMPONE CAUCION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Julio 2020 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de expediente | 1291 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AHP - 2020
Habeas Corpus No. 1291
Bogotá, D.C., primero (01) de julio de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Se resuelve la impugnación interpuesta contra el proveído del 24 de junio último, por medio del cual una Magistrada de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó el amparo de habeas corpus presentado a favor de L.A. LEÓN TORRES.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. De acuerdo con lo que informa el demandante, quien es el abogado defensor de L.A. LEÓN TORRES dentro del proceso N° 761466000000201800030, que cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, su asistido fue capturado el 31 de octubre de 2018. La fiscalía le formuló imputación por concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y a petición de dicho órgano, el juez de control de garantías le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad. El escrito de acusación fue radicado el 14 de febrero de 2019 y la audiencia de formulación de cargos se instaló el 27 de agosto de 2019, sin que haya concluido.
La prórroga de la vigencia de la medida de aseguramiento se dispuso en noviembre de 2019 y el 20 de abril de 2020 el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Buga le negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos, que invocó con fundamento en el artículo 317-5 de la Ley 906 de 2004.
2. En esencia, el defensor fundó la solicitud de amparo en que las autoridades judiciales negaron a su asistido la libertad por vencimiento de términos, con aplicación del artículo 25 de la Ley 1908 de 2018 (que adicionó al Código de Procedimiento Penal el artículo 317 A).
Sostiene que esta norma que no fue considerada en la imposición de la medida de aseguramiento, ni en las intervenciones de las partes en la audiencia preliminar que se celebró para resolver sobre la excarcelación. Expuso que el titular del referido juzgado se extralimitó en el cumplimiento de sus funciones y con ello afectó la congruencia, la seguridad jurídica, la legalidad y el principio de favorabilidad de la ley penal.
DECISIÓN IMPUGNADA
La Magistrada de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga no accedió a lo pretendido por el actor. Expuso que al haber sido resuelta...
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