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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51787 del 18-11-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Noviembre 2020
Número de sentenciaAP3234-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente51787




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





AP3234-2020

Radicación No. 51787
(Aprobado Acta No.247)


Bogotá D.C. dieciocho (18) de noviembre dos mil veinte (2020)


ASUNTO


La Corte decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de SANTIAGO V.P., contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual confirmó, con algunas modificaciones, la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento del G., que lo condenó como autor de los delitos de homicidio tentado, parto o aborto preterintencional y porte ilegal de armas.


HECHOS


El 1° de julio de 2012, hacia las 3:00 a.m., en la Vereda La Chamba del municipio del G. (Tolima), cuando se presentaba una riña entre varias personas, S.V.P. le disparó con una escopeta en el abdomen a E.S.L., quien se encontraba embarazada (29 semanas de gestación), lo que derivó en la muerte inmediata del feto y lesiones graves a la afectada, persona que de no haber recibido atención médica oportuna hubiera fallecido.


ACTUACIÓN PROCESAL


El 1° de agosto de 2014, en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado 3° Promiscuo Municipal del G. (Tolima), la Fiscalía formuló imputación a SANTIAGO V.P. como autor de los delitos de homicidio tentado, parto o aborto preterintencional y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (arts. 27, 103, 118 y 365 del Código Penal), conductas no aceptadas por el imputado1.


Por solicitud del ente investigador, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.


El 29 de septiembre siguiente la fiscal radicó escrito de acusación2, cuya formulación efectuó el 27 de noviembre de 2014 ante el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento del G., conforme a la misma calificación jurídica antes descrita3, mientras que la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 20 de enero de 20154.


Celebrado el debate oral y público5, el 6 de julio de 2016 el juzgado emitió sentencia condenatoria. En consecuencia, condenó al procesado a 162 meses 20 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, negándole los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria6.


La anterior decisión fue recurrida por la defensa y modificada el 15 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en el sentido de eliminar la conducta de parto o aborto preterintencional. Por tanto, redujo la condena a 128 meses de prisión y la pena accesoria en similares términos7.


Contra esta última providencia el defensor interpuso recurso extraordinario de casación8.



LA DEMANDA


Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial derivada del error de hecho por falso raciocinio en la apreciación de la prueba indiciaria.


Alude que las instancias «desconocieron los lineamientos de la sana crítica, pues tergiversaron los medios probatorios del proceso, dándole un distinto sentido, y dejando a un lado la no concordancia presentada en los indicios entre sí y con los demás medios probatorios usados en el debate oral».


En el mismo sentido, alega que los falladores «dejaron a un lado las reglas de la sana crítica» y acogieron lo desfavorable con el ánimo de inculpar al acusado.


En desarrollo del cargo, precisa igualmente que la conducta es atípica, en la medida en que según el testimonio de P.A.N.M., SANTIAGO V.P. portaba una escopeta «chispum» o «hechiza», aparato que, al igual que las escopetas de fisto, legalmente no era considerado como un arma de fuego para la época de los hechos.


También critica la credibilidad otorgada al testigo D. Silva Lozano, quien presuntamente observó a SANTIAGO VÁSQUEZ PRADA cuando le disparó a su hermana, porque no podía apreciar lo sucedido si previamente, según su mismo relato, se había desmayado a consecuencia de las «tres puñaladas» que le había propinado el procesado. Además, se contradice porque según él, S.V.P. les manifestó a los asistentes que los iba «a matar a todos», mientras que la víctima refirió que le disparó sin decir nada.


Por último, el censor invoca falta de motivación del fallo, puesto que desconoce las razones por las que el juez consideró que los testigos de la defensa fueron contradictorios y, por el contrario, trataron de desdibujar la realidad de los hechos.


Segundo cargo. Violación directa de la ley sustancial.


Al amparo de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, denuncia la falta de aplicación del principio de presunción de inocencia.


Luego de traer a colación jurisprudencia frente al imperativo constitucional y legal del in dubio pro reo, señala que las pruebas aportadas al proceso no tienen la fuerza necesaria para edificar las bases de una sentencia condenatoria, ya que de las mismas solo se deriva incertidumbre y duda sobre la responsabilidad del acusado.


En un título que denominó «conclusión de los cargos invocados», el demandante hace las siguientes apreciaciones:


(i) Las versiones de los testigos aportados por la Fiscalía son contradictorias e incoherentes y no existe concordancia entre el fundamento de la condena con lo debatido en el juicio oral.

(ii) El a quo olvidó valorar, bajo la sana crítica, que ninguno de los familiares de la víctima –estando todos cerca–resultara lesionado, «cuando la regla de la experiencia nos enseña que si se dispara una escopeta, hay un punto central de concentración y laterales de dispersión», de manera que si fuera verdad lo manifestado por los testigos, no sería una persona la herida sino varias, «por cuanto los perdigones se expanden y lesionan a los que están a su alrededor».


(iii) En su criterio, si la distancia entre el acusado y la víctima era de 20 a 30 metros aproximadamente, no es viable aceptar «que los perdigones maten, sino tan solo causen un daño por la escasa velocidad que alcanzan al impacto», juicio a partir del cual concluye que la conducta de su prohijado se adecuaría en el delito de lesiones personales, no en homicidio.


Con fundamento en lo anterior, solicita casar la sentencia y, en su lugar, absolver al procesado.


Subsidiariamente, pide a la Corte casar de oficio las sentencias, con el fin de verificar si las garantías fundamentales del acusado fueron vulneradas en el proceso de imposición de la pena, conforme a lo decidido por la Sala en CSJ SP, 27 feb. 2013, rad. 33254.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. El artículo 181 de la Ley 906 de 2004 establece que el recurso de casación es un mecanismo de control constitucional y legal que procede contra sentencias proferidas en segunda instancia cuando se afectan derechos o garantías fundamentales. De acuerdo con el artículo 180 ibidem, tiene como finalidades: (i) la efectividad del derecho...

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