AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59096 del 24-03-2021
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Número de expediente | 59096 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Bogotá |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP1127-2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP1127 - 2021
Definición de competencia No. 59096
Acta No. 70
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
La Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia de preclusión solicitada por la F.ía General de la Nación en las diligencias seguidas en contra de F.G.R., A.T.H.Q., A.M.A.P., J.E.C.A. y J.F.S.A. por los delitos de extorsión agravada y enriquecimiento ilícito de particulares.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Según el escrito de acusación, varias personas fueron objeto de presiones económicas vía telefónica bajo un modus operandi similar, consistente en que supuestos allegados les comunicaban que habían sido retenidos por agentes de la policía quienes, a cambio de su liberación, pedían consignar distintas sumas de dinero por medio de empresas de giros. Otra modalidad era amenazar a los destinatarios de las llamadas para que hicieran lo propio, so pena de atentar contra su integridad y la de su familia. Los hechos jurídicamente relevantes, se describieron por la fiscalía de esta manera:
-L.M.H.C. dio a conocer que el 4 de agosto de 2017, fue contactada por una persona que le decía tía y que con voz llorosa clamó por su ayuda, aduciendo que se vio involucrado en un accidente de tránsito y que por ello la policía lo capturó. Relató que en la conversación intervino otro individuo quien le manifestó que debido a la ausencia de denuncias o antecedentes en contra del interlocutor inicial, éste recibiría colaboración. Después quien se presentó como su sobrino, le indicó que sería liberado si le giraba $1.200.000 por E. a F.G.R..
La señora H.C. le envió $1.116.000, pero ante posteriores requerimientos, indagó con su pariente y constató que él no se había comunicado con ella para un asunto semejante.
-La señora L.M.E.M., el 6 de febrero de 2018, fue objeto de una llamada similar en la que se le solicitó $1.000.000 por la no judicialización de quien dijo ser su sobrino, lo que la llevó a consignar por E. $700.000 a A.M.A.P..
La denuncia se formuló por asesoría de la familia de la víctima, después de que se le pidiera por la misma vía $2.300.000 adicionales, porque, según las personas que la contactaban, se habían complicado las cosas.
-A.A.P. el 13 de enero de 2018, fue contactado por una persona que se identificó como su hijastro. Le manifestó haber sido retenido por la policía con un arma sin salvoconducto y que le pedían $500.000 para su liberación, que debían ser enviados a A.T.H.Q..
El señor A.P. remitió la suma a través de la empresa Mi Giro, pero luego se le exigió $1.500.000 más, continuando las amenazas hasta que finalmente acudió a las autoridades.
Respecto de G.R., A.P. y HERRERA QUEVEDO la fiscalía pidió la realización de audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, que se celebraron ante el Juzgado 77 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá el 12 de julio de 2019. Les endilgó cargos como coautores de extorsión agravada y enriquecimiento ilícito de particulares (artículos 244, 245, numeral 8, y 327 del Código Penal), los cuales no aceptaron.
A G.R. y HERRERA QUEVEDO se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y a A.P. detención domiciliaria.
-M.M.P. el 5 de diciembre de 2018, recibió una llamada de alguien que se identificó como del frente 48 de las disidencias de las FARC en el Putumayo y que le pidió $4.500.000, suma que le dijo no tenía, hasta que se acordaron $900.000 con el fin que no se atentara en contra de ella y su familia, los que debía remitir por Súper Giros a J.E.C.A..
Efectuado el pago vinieron otras amenazas, por lo que la víctima constató la información en la que se basaban las exigencias y verificó su inconsistencia. Formuló denuncia.
Así mismo, R.A.G., el 29 de enero de 2019, recibió una llamada similar del comandante “Cabuyo” de las FARC, quien le exigía $6.000.000 para no atentar en contra suya y de su familia, lo que lo llevó a consignar $913.000 por E. a nombre de aquel, conforme las instrucciones que le fueron suministradas.
Para C.A., la fiscalía solicitó la realización de las audiencias preliminares a las que se ha hecho mención ante el Juzgado Quinto Promiscuo Municipal con función de control de garantías de La Dorada (Caldas), siendo instaladas el 13 de julio de 2019. En dicha oportunidad, le imputó la coautoría de las conductas punibles de extorsión agravada y enriquecimiento ilícito de particulares (artículos 244, 245, numeral 8, y 327 del Código Penal), cargos que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
-Emanuel de J.G.Z., el 6 de diciembre de 2018, recibió una llamada en la que el supuesto comandante del frente 48 de las disidencias de las FARC le pidió $4.400.000 para no atentar en contra suya y de su familia, exigencias que luego se redujeron a $913.000 que debían ser girados a J.F.S.A.. La víctima avistó una patrulla de la policía y de inmediato les comunicó los hechos.
A su vez, C.A.B.S., el 13 de noviembre de 2018, fue contactado por quien dijo ser el comandante de un grupo armado ilegal que operaba en el norte del departamento de Antioquia. Éste le pidió varios materiales de intendencia y la asistencia a una reunión, a lo cual se rehusó, sin embargo el señor B.S. manifestó que consignaría el valor de los elementos requeridos y giró $2.250.000 por E. a J.F.S.A..
Para estos eventos las audiencias preliminares se surtieron ente el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de La Dorada (Caldas) el 31 de julio de 2019. Se le formuló imputación a SOSA ARIAS como coautor de los delitos de extorsión agravada y enriquecimiento ilícito de particulares (artículos 244, 245, numeral 8, y 327 del Código Penal), la cual no aceptó. El despacho judicial en cita no accedió a la solicitud de imposición de medida de aseguramiento impetrada en su contra, ordenando su libertad.
2. Radicado escrito de acusación por estos acontecimientos, luego de varios aplazamientos, se instaló la audiencia de formulación respectiva el 18 de diciembre de 2020 ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja. No obstante, el delegado de la fiscalía pidió variar la naturaleza de la diligencia para surtir audiencia de preclusión tratándose del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, invocando para el efecto el artículo 332, numerales 1 y 3, de la Ley 906 de 2004.
Surtido traslado de esta petición a las partes e intervinientes, se pronunciaron así:
-La defensora pública de SOSA ARIAS, C.A. y HERRERA QUEVEDO impugnó la competencia del estrado judicial para conocer la actuación y puso de relieve que no aparecen motivos para que el trámite se adelante de manera conexa, más aun cuando se efectuaron las audiencias preliminares en distintos lugares, no existe coparticipación criminal y al parecer el sitio de comisión del delito varía para cada uno de los implicados, quienes ni siquiera se conocen entre sí.
Afirmó, inclusive, que en lo concerniente a HERRERA QUEVEDO las llamadas extorsivas al parecer se hicieron desde la Cárcel de Guaduas y los cobros de dinero se verificaron en Bogotá. Invocó el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, para sostener que este asunto corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito.
-El fiscal señaló que el juzgado al que se le asignó el caso no rehusó su conocimiento y como este no propuso «colisión negativa» de competencias, ya quedó fijada. De otro lado, aseguró que las diligencias se adelantan bajo «el modelo de priorización» que establece un «nuevo modelo de investigación con herramientas de contexto», al tenor de las Directivas 001 de 2012 y 002 de 2015 proferidas por el F. General de la Nación, dado que con el fin de optimizar recursos pueden asociarse investigaciones de cumplirse ciertos parámetros, lo que sucede en este evento, por tratarse de una modalidad delictiva específica.
Indicó que se pudo determinar que las extorsiones se originaron en la Cárcel de Cómbita o por lo menos en sus inmediaciones, por ende, su juzgamiento corresponde al circuito judicial de Tunja, al haberse realizado las exigencias dinerarias mediante llamadas telefónicas desplegadas en su jurisdicción.
Adujo que aun considerando la posibilidad de que algunas comunicaciones hubiesen provenido de un sitio distinto, la acusación también incluye el delito de enriquecimiento ilícito de particulares que, al consumarse en diferentes lugares, permite aplicar el artículo 43, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004, el cual confiere competencia a los jueces...
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