AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58461 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866698004

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58461 del 03-03-2021

Sentido del falloDECLARA NULIDAD PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Marzo 2021
Número de expediente58461
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP742-2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente

AP742-2021

Radicado N°58461.

Acta 48.

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Correspondería desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra el proveído del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, leído en audiencia celebrada el 5 de noviembre de 2020, por medio del cual resolvió no declarar la nulidad de la actuación procesal y aprobar el allanamiento a cargos del procesado, pero se advierte irregularidad sustancial que genera la ineficacia parcial del trámite.

HECHOS

En el escrito de acusación con allanamiento a cargos, la Fiscalía 98 Delegada ante el Tribunal de Bogotá refiere la existencia de una “estructura criminal transnacional dedicada al tráfico de cocaína”, que ha sido denominada por la policía judicial como “NARCO MORFHOX”, que opera en Bogotá, Medellín, L., S.M. y Cúcuta. También desarrolla actividades de lavado de dinero, concierto para delinquir y otras infracciones a la ley penal.

En el mismo pliego, la Fiscalía relaciona los nombres de las personas que conforman la citada organización, entre otros, los 22 acusados, y particularmente, M.A.M.K.. Así mismo, describe 12 eventos, con su respectiva denominación. De ellos interesan en este asunto los siguientes:

Evento N°4. “INCAUTACIÓN BALDOSAS DE MÁRMOL”. MARCO A.M.K. habría intervenido al “(…) concertarse para el envío de sustancia estupefaciente en piezas de mármol o el ofrecimiento de otra clase de estupefacientes (…)”. La Fiscalía alude a envíos desde puertos colombianos hacia Estados Unidos y Europa, y a sustancias sintéticas, como cocaína rosada.

Evento N°11. “HOMICIDIO”. Sobre éste y en relación con el aquí procesado, la Fiscalía afirma lo siguiente:

(…) se evidencia que el día 27 de junio de 2014, M.A.M.K. y R.H.G. sostuvieron conversaciones sobre la consulta en las bases de datos de la Fiscalía o de la Policía para verificar si P.F.S., quien realmente responde al nombre de S.D.S. y G.W.C., tienen alguna investigación penal en su contra, al parecer sobre su posible participación en el homicidio del ciudadano canadiense FREDERIC LAVOIE. Así mismo, se puede observar que S.D.S. o P.F. SEGURA por medio de R.H.G. y MARCO M.K. pretendían sobornar a funcionarios públicos para que advirtieran sobre investigaciones en su contra.

Es de resaltar que la actividad de acceso a las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación por parte del funcionario de la fiscalía MARCO A.M.K. se realizó por fuera de lo acordado, de conformidad con los términos de uso de la herramienta institucional SPOA, consulta que como se desprende de los elementos materiales probatorios, le generaba réditos dentro de la estructura criminal narco morphox a la cual, al parecer pertenecía y en la que una de sus funciones era precisamente la consulta de anotaciones, antecedentes o investigaciones, que debían ser advertida a los demás integrantes de la organización.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 28 de septiembre y el 3 de octubre de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de la ciudad, la Fiscalía Novena Delegada ante el C.T.I. Nacional le formuló imputación a M.A.M.K. como autor de concierto para delinquir agravado, cohecho propio y acceso abusivo a un sistema informático. El imputado aceptó los cargos.

2. Como en su mayoría los demás imputados asumieron igual comportamiento procesal, contra ellos fue presentado escrito de acusación con allanamiento, el que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

3. El juez del despacho precitado declaró no ser competente respecto de M.A.M.K., por cuanto, para la época de los hechos éste era Fiscal Seccional y la acusación por acceso abusivo a sistema informático se relacionaba con la anotada calidad. Por consiguiente, adujo que la competencia radicaba en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal.

4. La Corte, mediante el proveído AP1859 del 29 de julio de 2020, le atribuyó la competencia al juez colegiado.

5. El 13 de octubre de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, inició la diligencia de verificación de allanamiento. En desarrollo de la misma, el defensor solicitó la nulidad de lo actuado porque: (i) “no existe materialidad de las conductas”, pues, en el escrito de acusación solo se exponen hechos indicadores y no un hecho jurídicamente relevante; (ii) no se suministró la debida información a su asistido, en tanto, no se le explicó que debía dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal; y, (iii) la aceptación de los cargos por M.A.M.K. fue el resultado de una presión indebida de la Fiscalía.

En cuanto al último de los motivos de su solicitud, el defensor expuso que la Fiscalía intimidó a M.A.M.K. a allanarse, en tanto, de no hacerlo sería extraditado a los Estados Unidos. Para el efecto, le exhibió un documento redactado en inglés, idioma que su asistido no comprende.

El defensor aseveró que M.K. se atemorizó, por ser el padre de cuatro hijos y tener enferma a su progenitora, quien hace poco falleció, y se allanó a los cargos. Anunció que...

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