AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51423 del 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873947451

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51423 del 11-04-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Abril 2018
Número de expediente51423
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1411-2018



E.P.C.

Magistrado ponente



AP1411-2018

Radicación n.° 51423

Acta 115



Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Con el fin de resolver sobre su admisión, la Corte examina el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por la defensora de confianza de L.E.G. contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, el 20 de junio de 2017, que confirmó la dictada por el Juzgado 12 Penal del Circuito de esa ciudad y condenó al nombrado por el delito de peculado por apropiación en concurso heterogéneo con el de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.


HECHOS


Fueron así relatados por el Tribunal en el fallo que se discute:


con ocasión del homicidio del señor D.F.L.R., por hechos ocurrido[s] el 2 de febrero de 2005, la Fiscalía 22 seccional de esta ciudad [Cali] adelantó investigación, de la cual recibió por parte del Hospital Universitario del Valle las sumas dinerarias de $ 2.405.050 pesos en moneda colombiana así como $1.900 dólares, que le fueron hallad[a]s a la víctima al momento de su deceso.


La suma aludida fue recibida por el despacho fiscal 22 seccional el 10 de marzo de 2005, la cual venía embalada en una bolsa plástica con un rótulo de evidencia, junto con la documentación pertinente de su hallazgo; no obstante, por determinación de la [Fiscal] Dra. Colonia R., el dinero fue puesto en custodia de la Coordinación de la Unidad de Vida, para que fuera puest[o] en la caja fuerte mientras se hacía la consignación en la entidad bancaria.


Posteriormente en agosto de 2006, compareció a la Fiscalía la hija del occiso con el fin de reclamar las cantidades dinerarias encontradas al día de su fallecimiento, pero al revisar el expediente de la investigación, no se encontró ninguna constancia sobre el recibido de ese dinero por parte de la Fiscalía 22 seccional, ni tampoco se halló el recibo o entrega a la coordinación de la Unidad de Vida, igual no se encontró dinero en la caja fuerte, ni constancia de traslado [a] alguna entidad bancaria ni ningún otro destino.


Se determinó en las instancias que en el mes de julio de 2005 Leonel Estrada Garzón, como técnico judicial de la Fiscalía 22 Seccional de Cali, fue quien recibió, de parte de Eduardo Estupiñán Roa1, empleado de la Coordinación de la Unidad de Vida, los aludidos dineros. Así mismo, que aquél, con el fin de ocultar esa situación, destruyó y/o suprimió la documentación que en el expediente respectivo daba cuenta de la incautación y de los folios del libro radicador que contenían el registro de ingreso de elementos a la caja fuerte.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Agotada la indagación previa2, la Fiscalía 42 Seccional de Cali ordenó apertura de instrucción el 8 de marzo de 2007 y dispuso escuchar en indagatoria a L.E.G.3.


2. Cerrada esa etapa4, el 23 de mayo de 2012 la Fiscalía 90 Seccional lo llamó a juicio por peculado por apropiación en concurso con destrucción, supresión u ocultamiento de documento público5.


Esa determinación fue confirmada por la Fiscalía 8ª Delegada ante el Tribunal el 24 de febrero de 20156.


3. El Juzgado 12 Penal del Circuito de esa ciudad avocó conocimiento el 20 de abril siguiente7, presidió la audiencia pública de juzgamiento y profirió sentencia el 14 de marzo de 20168, en la que condenó9 a E.G. a 60 meses de prisión, igual tiempo de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de $6’791.181; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria, y le impuso la obligación de pagar, por concepto de perjuicios materiales, la suma de $6’791.181 a favor de la Fiscalía General de la Nación.


4. Apelado el fallo por la defensa, fue confirmado el 20 de junio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial10.


LA DEMANDA


Luego de relacionar la providencia impugnada, los sujetos procesales y la situación fáctica, la actora, con apoyo en la causal primera de casación, formula un cargo único por violación indirecta de la ley sustancial, derivada de un error de hecho por «falso juicio de raciocinio»11, en la medida que el juzgador dejó de aplicar los artículos 7, sobre presunción de inocencia e in dubio pro reo, y 232, relativo a la certeza necesaria, del Código de Procedimiento Penal. Justifica así su reparo:


La facultad de valoración de la prueba no es ilimitada ni arbitraria y debe guiarse por las reglas de la experiencia, la ciencia y el sentido común. El Tribunal, al dejar correr la imaginación y acudir a las conjeturas, recayó en el campo puramente especulativo y plasmó conclusiones sin fundamento. Distorsionó la prueba y, «torciéndole el cuello a la lógica»12, predicó la responsabilidad de su prohijado, pese a que todo fue por el desgreño del ente acusador.


Las consideraciones del fallo recurrido son insustanciales, sin fondo ni forma y solo dan apariencia de «sustentación o exposición de motivos»13. El ad quem «optó por acudir no ha [sic] una crítica guiada por la razón, por el conocimiento y la experiencia, por el respeto al sentido común y a las nociones elementales de lo que debe ser la crítica del testimonio, sino a la pseudo-crítica»14.


Luego de citar doctrina15, relacionada con la...

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