AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47774 del 04-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873959267

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47774 del 04-09-2017

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Septiembre 2017
Número de expediente47774
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP5815-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP5815-2017

Radicación 47774

(Aprobado Acta No. 293)

Bogotá D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto en contra de la providencia del 23 de mayo del cursante año, mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor de J.E.T.M..

HECHOS:

En el proceso objeto de revisión se dio por demostrada la siguiente situación fáctica:

A raíz de la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia Terminal Marítimo de Barranquilla numerosos trabajadores y extrabajadores, a través de abogados, presentaron reclamaciones laborales ilegales, para lo cual suscribieron actas de conciliación presuntamente realizadas ante Inspectores de Trabajo de la Regional de Atlántico, quienes les impartieron aprobación.

Uno de esos abogados fue J.E.T.M., quien participó en la confección irregular de cinco actas de conciliación, con base en las cuales, después de conseguir su aprobación, acudió al Ministerio de la Protección Social para obtener el pago respectivo, pero el grupo interno para la Gestión del Pasivo Social de Foncolpuertos, mediante resolución 001 del 31 de mayo de 2000, se negó a hacerlo al advertir las anomalías.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

Adelantada la respectiva actuación conforme a los trámites de la Ley 600 de 2000, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2008, condenó a J.E.T.M. como determinadora de los delitos de peculado por apropiación agravado en el grado de tentativa y prevaricato por acción, ambos en concurso homogéneo. El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá el 19 de mayo de 2010, que le impuso, en definitiva, 110 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Interpuesto recurso extraordinario de casación por la defensa, la Sala de Casación Penal inadmitió la respectiva demanda mediante auto del 6 de julio de 2011.

La ciudadana TORRES MONTÚFAR, a través de apoderado, presentó demanda de revisión. La Corte, en el auto materia del recurso de reposición, la inadmitió.

RAZONES DEL RECURSO:

Según el abogado, a la condenada J.E.T.M., acorde con los criterios expuestos en las sentencias del 25 de abril de 2002 (rad. 12191) y 21 de octubre de 2013 (rad. 34930), debe aplicársele la reducción de pena prevista en el inciso final del artículo 30 del Código Penal, porque actuó “como interviniente sin calidad de sujeto activo calificado”. Así también se deriva de la posición expresada en el AP4441 de 2014 (rad. 41539), en cuanto allí se advirtió que no vulnera el principio de congruencia condenar como interviniente a quien ha sido acusado como coautor.

En ese sentido, le solicitó a la Sala replantear o reconsiderar su posición actual para reconocer a TORRES MONTÚFAR la calidad de interviniente, pues no se evidencia en la actuación que en su condición de profesional del derecho haya inducido al empleado oficial a realizar la conducta delictiva. El procedimiento administrativo adelantado en Foncolpuertos estaba a cargo de los funcionarios de planta, sin que los abogados pudieran acercarse a las dependencias oficiales, de manera que éstos se limitaban a acompañar las pretensiones de sus clientes, acudiendo “a la audiencia pública para convalidar ante el juzgado la respuesta que se había suministrado por parte de la entidad”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

El recurso de reposición tiene como fin obtener que el mismo funcionario o Corporación judicial que emitió una decisión examine nuevamente el asunto y,...

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