AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002015-00060-01 del 21-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873961991

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002015-00060-01 del 21-05-2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1900122130002015-00060-01
Fecha21 Mayo 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC2639-2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC2639-2015

Radicación n.°19001-22-13-000-2015-00060-01

(Aprobado en sesión de veinte de mayo de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015).


De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada por la parte accionante contra la sentencia de tutela proferida el veinte de marzo de dos mil quince por la Sala Civil del Tribunal Superior de Popayán, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.


I. ANTECEDENTES


1. El 19 de enero de 2015 el Alcalde Municipal de Corinto –Cauca-, expidió la Resolución No. 0036 por medio de la cual admitió la querella Policiva de “LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO instaurada por el administrador del lote de terreno denominado “García Arriba”, contra el Cabildo Indígena del Resguardo Páez de Corinto – Cauca, representante de la invasión JULIO CESAR TUMBO y demás personas indeterminadas”. En el mismo acto administrativo ordenó la “PRÁCTICA DE INSPECCIÓN OCULAR”, señalada en el artículo 8 del Decreto 747 de 1992, la cual programó para el 23 de enero de 2015 a las 10:00 a.m., diligencia que no se pudo realizar por oposición del “mayor domo del predio y de varios indígenas del resguardo en mención. (Folios 601 y 610-612, c.3)


2. El 23 de enero de 2015 el mismo funcionario expidió la resolución No. 0049 por medio de la cual ordenó el “lanzamiento por Ocupación de Hecho realizado por los querellados”, personas indeterminadas, sobre el predio denominado “García Arriba”, ubicado en el municipio de Corinto Cauca. También ordenó a los querellados, “suspender la ocupación de hecho del inmueble previamente identificado”, a fin de hacer entrega del mismo a los querellantes, para lo cual comisionó al Inspector de Policía del Municipio. (Folios 594-597 c.3)


3. El mismo día, tras la denuncia presentada por el señor J.G.A., representante legal de INCAUCA S.A., expidió la resolución No. 0048 a través de la cual ordenó el “lanzamiento por Ocupación de Hecho realizado por los querellados”, personas indeterminadas, sobre los predios denominados “Miraflores, Alto Miraflores y Quebrada seca, predios identificados con matrículas inmobiliarias 124-4075, 124-4075, 124-5760, 124-576, a fin de hacer la entrega de los mismos a los querellantes”. Para ello comisionó al mismo funcionario judicial. (Folios 646-649 c.3)


4. Según la información presentada por la Asesora Jurídica de la Alcaldía del Municipio de Corinto, el 27 y 28 de febrero de 2015 se dio cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones 0048 y 0049 del 23 de febrero del mismo año de la siguiente manera: “1. Para el 27 de febrero de 2015, siendo las 11:15 a.m., se ingresa a la Hacienda Miraflores con acompañamiento del SMAD de la Policía Nacional y el Personero Municipal. 2. El 28 de febrero siendo las 8:27 a.m., se consolidó el predio Quebradaseca. 3. El 28 de febrero siendo las 8:58 a.m., se consolida la Hacienda Miraflroes y se destruyen los cambuches instalados por los invasores. 4. El 04 de marzo se consolida el predio G.A. y los trabajadores del ingenio del Cauca, destruyen los cambuches, en presencia del SMAD de la Policía, el Personero y el Mayordomo del Predio”. No obstante, la funcionaria también precisó: “Cabe aclarar, que si bien es cierto, se realizaron las actuaciones arriba mencionadas pero los manifestantes volvieron y se ubicaron en el sector de García Arriba, en el crucero de G. se mantiene un cambuche el cual es utilizado como descanso por los manifestantes.” (Folios 573-582, c. 3)


5. Acorde con la información que registra el expediente de tutela, el “Lanzamiento por ocupación de Hecho” de las comunidades indígenas no se ha consolidado porque únicamente se ha logrado el desalojo de las viviendas, más no de las haciendas objeto de la diligencia. Por esa vía, ni aún con la Fuerza Pública se ha logrado efectivizar la entrega de los predios a sus legítimos propietarios, sumando el hecho de que la orden de desalojo se encuentra suspendida porque se está a la espera de lograr una conciliación con los miembros de las comunidades indígenas acantonadas en las haciendas objeto de la diligencia. Conversaciones que se adelantan entre los indígenas de la zona y el Gobierno Nacional, con el Ministerio del Interior como mediador del conflicto. (Folio 965, c. 4).


6. El peticionario del amparo aduce que las resoluciones que ordenaron el “Lanzamiento por Ocupación de Hecho”, vulneran los derechos fundamentales de sus poderdantes, de quienes dice adquirieron legítimamente por ocupación de sus ancestros, todas las tierras de los resguardos situados en las entidades territoriales de los municipios de Corinto, M., Caloto, Caldono, Toribío, Jambaló, S. y Buenos Aires” y, por tal razón, interpuso la queja constitucional.


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