AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51957 del 24-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873970521

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51957 del 24-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Enero 2018
Número de expediente51957
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP240-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado

AHP240-2018

Radicación n° 51957

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Dentro de los términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 se decide la impugnación interpuesta por E. CASTILLO SIERRA, contra el auto del 19 de diciembre de 2017, mediante el cual el Tribunal Superior de Valledupar, a través de uno de los Magistrados de la Sala Penal, negó por improcedente la solicitud de habeas corpus por él invocada.

DE LA ACCIÓN PÚBLICA

E. CASTILLO SIERRA acudió a la acción constitucional de habeas corpus al considerar que de forma errada fue condenado dos veces por los mismos hechos, en tanto, por cuerdas procesales distintas, los Juzgados 13 y 51 Penales del Circuito de Bogotá, sin prueba alguna, lo condenaron como responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y en concurso homogéneo y sucesivo.

Indicó que por lo anterior interpuso acción de tutela ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, de la cual sabe se emitió fallo el 21 de noviembre de 2017, pero no le ha sido notificada para hacer uso de los recursos procedentes.

Razón por la cual considera se presenta una omisión o dilación injustificada en el trámite de las solicitudes de libertad.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El 19 de diciembre de 2017, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, negó la acción pública intentada al considerar su improcedencia en atención a su carácter subsidiario. En este sentido explicó que este mecanismo no está estructurado para controvertir las decisiones judiciales por las cuales se encuentra privado de la libertad el actor, las cuales incluso se encuentran en fase de cumplimiento de la sanción una vez se agotaron los instrumentos de defensa a cuyo favor tenía el procesado, ni tampoco para revelar el objeto, por ejemplo, de la acción de revisión, instrumento a través del cual el actor puede obtener la verificación de la dualidad de condenas por las circunstancias que propone.

Asimismo de las sentencias condenatorias aportadas observó que en cada caso se juzgó y sentenció circunstancias temporales diferentes, y que las penas impuestas fueron objeto de acumulación jurídica de penas en fase de ejecución de la sentencia, razón por la cual la privación de la libertad del accionante encuentra respaldo en las decisiones condenatorias emitidas, como incluso fue expuesto, en la providencia que desató la acción de tutela que por supuestos similares presentó el actor ante el Tribunal Superior de Cundinamarca.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante cuestionó la competencia del a quo para conocer de la acción de habeas corpus toda vez que la presentó ante la Corte Suprema de Justicia, y reiteró, en lo fundamental, su queja constitucional.

CONSIDERACIONES

1. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2º, de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación elevada contra la decisión mediante la cual se negó por improcedente la solicitud de habeas corpus.

Lo anterior no obstante el reclamo que eleva el actor respecto de la competencia del Tribunal Superior de Valledupar para resolver el asunto en primera instancia, ya que si bien es cierto que radicó su memorial ante esta Corporación, no lo es menos que de acuerdo con lo normado en el numeral 1º del artículo 2 de la Ley 1095 de...

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