AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50707 del 23-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873973844

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50707 del 23-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Agosto 2017
Número de expediente50707
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP5395-2017

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP5395-2017

Radicación n°. 50707

Aprobado acta nº. 266

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Resuelve la Corte el recurso de apelación presentado por la defensa del postulado J.R.E.R., contra la decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, de 5 de julio de 2017, que negó parcialmente la solicitud de conexidad impetrada con fundamento en lo previsto en el artículo 11 del Decreto 277 de 2017.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. De acuerdo con la información suministrada por la Fiscalía 66 de la Unidad Nacional de Análisis y Contexto[1], J.R.E.R. hizo parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC desde el año 1996 hasta el 24 de junio de 2004, fecha en la cual se produjo su captura en la ciudad de Popayán - Cauca.

2. Estando privado de la libertad en la penitenciaría San Isidro de esa ciudad, hizo saber al Ministerio de Defensa Nacional su deseo de desmovilizarse del grupo rebelde y reinsertarse a la sociedad, razón para que se surtiera el procedimiento administrativo previsto en el Decreto 1059 de 2008 por parte del Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA, culminado con la expedición de la certificación nº. 0212-2009 de 4 de diciembre de 2009, misma que fue remitida al Ministerio del Interior y de Justicia con un listado en que ESCOBAR RAMÍREZ fue incluido y presentado en calidad de desmovilizado individual.

3. Posteriormente, el Ministro del Interior y de Justicia, mediante oficio OFI10-16082-DJT-0330 de 19 de mayo de 2010, presentó formalmente a la Fiscalía General de la Nación su nombre como postulado a la Ley 975 de 2005; por ende, se dio inicio al proceso especial en cuyo desarrollo fue escuchado en versión en dieciséis sesiones al cabo de las cuales se le imputaron cargos ante la magistratura de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

La correspondiente audiencia se celebró durante los días 22 a 26 de noviembre de 2014, atribuyendo a ESCOBAR RAMÍREZ los delitos de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, toma de rehenes, destrucción y apropiación de bienes protegidos y despojo en el campo de batalla, por él cometidos con ocasión y durante su pertenencia a las FARC, entre otros la toma guerrillera del municipio de Toribio – Cauca el 11 de julio de 2002.

Por esos reatos, la misma autoridad judicial le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión el 26 de noviembre de 2014.

4. J.R.E.R. dirigió a la Fiscalía 76 de la Unidad Nacional de Análisis y Contexto petición de libertad condicionada con fundamento en la Ley 1820 de 2016, de la que se dio traslado a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá que, a su vez, convocó diligencia para proveer el trámite al efecto previsto legalmente.

4.1. La Fiscalía delegada explicó que en el marco de la ley de Justicia y Paz se sigue a ESCOBAR RAMÍREZ el proceso 2014-00110 ante la misma magistratura, en el cual ya ha sido presentado escrito de formulación de cargos; en cuanto a las demás actuaciones judiciales que se ha logrado establecer cursan contra el peticionario expuso:

4.1.1. Proceso 2002-00029 a cargo del Juzgado Quinto Penal del Circuito Cali - Valle por el delito de acceso carnal violento, culminado con sentencia condenatoria de 30 de enero de 2004 por cuyo medio se le impuso la pena de 8 años de prisión, en calidad de autor de los hechos ocurridos el 1° de noviembre de 1999 en la vía que comunica los corregimientos de Montebello y Golondrinas, donde accedió carnalmente a A.A.G.V. mediando el uso de un arma blanca con la cual la intimidó, amenazó y sometió.

4.1.2. Proceso 2006 00205 que adelantó el Juzgado Tercero Penal Municipal de Popayán - Cauca por la conducta punible de estafa, con fallo de condena proferido el 25 de septiembre de 2006 a raíz de la aceptación de cargos para sentencia anticipada que hizo el procesado ESCOBAR RAMÍREZ; se le impusieron las penas de 10 meses de prisión y cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes en calidad de autor responsable.

Sobre el suceso materia de juzgamiento se indica que el 26 de junio de 2004 F.E.E.L. compró a J.R.E.R. una motocicleta por la que entregó otro vehículo similar de menor valor y la cantidad de $350.000 en efectivo; no obstante, cuando ella se dirigió a realizar el correspondiente traspaso ante la autoridad de tránsito, se enteró que dicha moto había sido hurtada a su legítimo propietario, razón por la cual interpuso denuncia contra aquél.

4.1.3. Proceso 2004 0256 que adelantó el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán - Cauca por los delitos de rebelión y cohecho por dar u ofrecer, finalizado por aceptación de cargos para sentencia anticipada que hizo el inculpado; el fallo respectivo fue emitido el 25 de octubre de 2004 y se le impusieron las penas de 54 meses de prisión y multa por valor equivalente de 73.4 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor responsable.

Acerca de la materialidad delictiva se tiene que el 1° de julio de 2004, unidades de policía que habían sido alertadas del hurto de la motocicleta de placas LFT23 en Popayán, interceptaron en una estación de servicio a un individuo que la conducía quien al ser requerido exhibió una fotocopia de cédula de ciudadanía así como ofreció $2.000.000 a cambio de que se le dejara ir.

Trasladado el sujeto a las dependencias de la Sijín con el fin de verificar los datos del vehículo así como su identidad, un informante reinsertado de las FARC que estaba allí lo reconoció y señaló como integrante de esa agrupación ilegal, conocido con el alias de “J.” comandante de escuadra del frente octavo; ante ello, el aprehendido manifestó que su verdadero nombre era J.R.E.R., aceptó ser integrante de las FARC, ofreció entregar armamento, munición y documentos que en efecto fueron encontrados en un predio donde indicó estaban escondidos, e hizo saber su intención de reinserción a la civilidad.

4.1.4. Proceso 2005-00027 asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán - Cauca por las conductas ilícitas de homicidio agravado, extorsión y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, que culminó con sentencia anticipada, fechada el 24 de marzo de 2006, por medio de la cual fue sancionado ESCOBAR RAMÍREZ a cumplir 357 meses de prisión y pagar multa de 1.400 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los acontecimientos sometidos a juzgamiento ocurrieron el 26 de junio de 2004 en zona rural de El Tambo - Cauca, cuando R.T.S., conductor de un camión que trasportaba ganado, fue interceptado por J.R.E.R. que al efecto lo amenazó con un arma de fuego y le indicó ir donde el dueño de los semovientes, señor T.F.G., a decirle que para recuperarlos debía entregar la cantidad de $2.000.000.

Enterado de la exigencia el propietario se dirigió, acompañado de un hijo suyo y el referido conductor, al sitio donde estaban retenidos el rodante y la carga; una vez allí le pidió a ESCOBAR RAMÍREZ quince (15) días para cubrir la exigencia económica, propuesta que este no aceptó y en cambio respondió accionando el arma de fuego en contra de su humanidad. T.F.G. falleció a causa de las heridas sufridas, mientras su hijo logró escapar y dar cuenta a las autoridades de lo ocurrido.

4.1.5. Las aludidas sentencias de condena proferidas por los juzgados Tercero Penal Municipal, Quinto Penal del Circuito y Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán - Cauca todos ellos, fueron objeto de acumulación jurídica por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma sede el 14 de febrero de 2008, quedando la pena de prisión a cumplir por J.R.E.R. en 386 meses; valga decir que sobre la acumulación de las sanciones de multa no hubo decisión.

4.1.6. Radicado 432324 de la Fiscalía 17 Especializada de Cali - Valle, en etapa de investigación por el delito de homicidio en tentativa, según hechos ocurridos el 16 de marzo de 2000 en esa ciudad cuando resultaron heridos por disparos de armas de fuego ejecutados por ESCOBAR RAMÍREZ y otro individuo, miembros de la Policía Nacional que estaban en su persecución luego de haber cometido el hurto de una motocicleta mediando el uso de tales armas contra la víctima de la sustracción.

Culmina la delegada del ente acusador diciendo que el postulado en mención suscribió el acta de compromiso requerida para la eventual concesión de la libertad condicionada, así como está acreditado que ha permanecido privado de la libertad más de cinco (5) años por hechos delictivos que cometió durante y con ocasión de su pertenencia a las FARC antes de diciembre de 2016, concluye la Fiscalía que procede la declaratoria de conexidad y la libertad solicitadas por él.

Sin embargo, aclara que la conexidad no es procedente en cuanto a las condenas por los delitos de acceso carnal violento y estafa,...

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