AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52418 del 27-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873976429

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52418 del 27-11-2018

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente52418
Fecha27 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00060-2018

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 00060-2018

Radicación N° 52418

Aprobado mediante Acta No. 36

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Transcurrido el término previsto en el artículo 400 de la ley 600 de 2000, procede la S., en audiencia preparatoria, a resolver sobre las nulidades y solicitudes probatorias elevadas por la defensa de la procesada A........M.R..

CUESTION FACTICA

Los hechos, objeto de acusación, fueron precisados por la S. de C.ación Penal de la Corte, en decisión del 19 de julio de 2018[1] que calificó el mérito del sumario contra la aforada;


1. Para el 9 de marzo de 2018, en desarrollo de la pasada campaña para el Congreso de la República (2018-2022), la Policía Nacional de Barranquilla fue alertada sobre posibles actividades delictivas que podían estar realizándose de tiempo atrás, en el inmueble ubicado en la carrera 64 No. 1 B -72, barrio El Golf, de esa ciudad, en la denominada “casa blanca” o “comando” sede política para la campaña al Senado de la ex – R. a la Cámara A.M.R..

2. Las labores de verificación adelantadas por la policía, condujeron a solicitar el allanamiento y registro al inmueble indicado, el cual se practicó el 11 de marzo de 2018, por orden de la Fiscalía 17 Seccional de la Unidad de Administración Pública en la ciudad de Barranquilla. En el curso de la diligencia, se hicieron los siguientes hallazgos: dieciocho computadores en los que se encontraron listados de personas con sus respectivos números de cédulas de ciudadanía; letras de cambio; stickers; recibos de caja; un DVR en el que se guardan los videos de las cámaras de seguridad del inmueble allanado; seis carpetas que contenían listados de posibles sufragantes. Una libreta de apuntes marca N. con formatos de instrucción a los líderes; diez discos duros de diferentes marcas[2]; certificados electorales de personas que al parecer ya habían votado, con un logotipo o sticker rosado pegado que decía «gracias por tu apoyo»; una contadora de billetes marca NHI de color blanco; en el closet de una de las habitaciones, una caja fuerte de color negra con la suma de doscientos sesenta y un millones de pesos ($261.000.000,oo) distribuidos en varios fajos y ubicados en distintos lugares de la casa; y en posesión de E.C.D.D., quien se encontraba dentro del inmueble en ese momento.

Lo anterior devela que se estaba desarrollando actividades dentro de una “estructura criminal electoral”, al interior de esta sede política, con el fin de comprar votos a fin de conseguir un escaño en el Senado de la República en favor de la procesada M.R..

3. En el mencionado allanamiento, se encontraron sin los respectivos salvoconductos varias armas: una pistola marca G. de color negro y un proveedor con ocho cartuchos; un revolver marca L.M., color pavonado, con empuñadura de madera, No. interno IM5520AA; ocho cartuchos para escopeta de calibre 12 de color rojo y once cartuchos de calibre 16 de color blanco; una caja de munición con 19 cartuchos calibre 7.65 mm.[3]; un revolver, de cacha plástica, marca S.&.W., color pavonado; tres cartuchos calibre 32 y dos cartuchos calibre 7.65 mm[4]; una escopeta tipo M., serie K744732, color pavonado y 7 cartuchos para escopeta calibre 16[5]. Lo anterior demuestra que para asegurar los fines de la estructura criminal que se gestaba en la casa allanada, se necesitaban armas para fines de seguridad y control de las actividades allí ejecutadas.

4. De los hallazgos encontrados y mediante la labor investigativa efectuada se logró establecer que nos hallamos frente a una estructura criminal dedicada a la compra de votos para conseguir escaños en diferentes cargos de elección popular, la cual venía operando, con el mismo método, desde el año 2014 en que la investigada fue elegida como R. a la Cámara, luego en el 2015, utilizando igual procedimiento se logra la elección como diputada en el departamento del Atlántico de M.B. y como concejales a AISSAR CASTRO, J.C.Z. y V.T., entre otros.

5. Así mismo, replicaron idéntica actividad en esta oportunidad para elegir al Senado a la investigada A.M.R. en los comicios del 11 de marzo de 2018 cuando fue descubierta la organización criminal electoral.

6. Se sabe que la obtención ilícita de votos la realizaba un grupo de trabajo dirigido por los denominados “coordinadores”[6], entre los que se encontraba la investigada, particulares, políticos, como concejales y diputados, en un número aproximado de 21 personas dedicadas a esta labor. Todos ellos, asignaban labores a los integrantes del segundo nivel de la estructura, denominados “líderes”. Ello quiere decir que existía una organización, jerárquicamente organizada para cumplir los fines criminales establecidos por sus organizadores, que de tiempo atrás venían ejecutando esta labor para obtener resultados electorales favorables.

7. Los líderes de manera directa conseguían los votos, no sólo en Barranquilla, sino en otros municipios del Atlántico, así como en los departamentos de Bolívar y M., realizando la zonificación de los sufragantes a través de la denominadas “casas de apoyo”. Es decir, los ubicaban en sitios cercanos a los puestos de votación; permitiéndole a la organización hacer efectivo seguimiento al sufragante y al dinero que se le cancelaría por su voto, tras verificar que la persona: (i) se había inscrito en el puesto de votación designado, (ii) correspondía a un sufragante conseguido por cada líder y; (iii) que sufragó efectivamente por la candidata A.M.R..

8. El control ejercido por la congresista y demás coordinadores de su grupo respecto de los líderes y los sufragantes, se ejercía a través de un sistema electrónico de identificación del ciudadano, el cual lo relacionaba con el líder que lo había llevado a la campaña. D.ho sistema comprendía talonarios con el logotipo de la campaña de A.M.R., el nombre del líder y la inscripción “gracias por tu apoyo”, junto con un código QR[7] con el cual se garantizaba la autenticidad del talonario y las letras de cambio en blanco que suscribían los líderes por el dinero a ellos entregado para la compra de votos. Todo ello demuestra el nivel de organización que se tenía a fin de obtener votos comprados corrompiendo al sufragante con fines personales, alterando la contienda electoral.

9. Se tiene igualmente conocimiento que los coordinadores ordenaban la retención de la cédula de ciudadanía del sufragante, si tenían duda sobre la identidad o el efectivo compromiso con la campaña, por algún riesgo que pudiera recibir el dinero, pero votar por otro candidato. En dichos eventos, contaba con una pistola lectora de códigos de barra y otros elementos que permitían cotejar la información de las cédulas de ciudadanía retenidas con la huella dactilar del respectivo elector, y a la vez establecer la zona donde se había registrado para otorgar el voto a favor de la candidata. Lo anterior devela que se retenían lícitamente (sic) las identificaciones de los sufragantes, a fin de realizar un control de los posibles votantes comprados, y a su vez como método de verificación de pago a los integrantes de esta estructura criminal, a fin de dar la contraprestación económica por el ilícito cometido.

10. La organización contaba con una estructura administrativa -como parte de la campaña- con personal destinado al manejo de nómina y listados de los coordinadores, sus líderes, sufragantes, didactas y punteadores, así como el control del dinero entregado a los líderes para compra de votos y demás gastos que ello generaba, como el pago de transporte, refrigerios, comida, papelería, etc.

11. El manejo de importantes sumas de dinero en la sede política de M.R. requería -además de un cuerpo de seguridad particular integrado por el escolta de la ex - congresista- tres personas más, quienes portaban diversas armas de fuego, algunas sin permiso oficial para su tenencia y posesión, lo cual revela que esta organización delictiva a fin de asegurar los bienes y dinero con los cuales se ejecutaban las operaciones de compra masiva de votos, necesitaban de armamento, colocando en peligro a la población, frente a la manipulación y porte de armas de fuego, con el conocimiento de sus líderes, entre ellas, A.M.R..

ANTECEDENTES

1.- Después de haber sido legalmente vinculada al proceso mediante indagatoria la excongresista A.M.R.[8], la S. de C.ación Penal de la Corte, a través de decisión proferida el 18 de abril de 2018[9], definió su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en...

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