AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50841 del 23-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873976455

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50841 del 23-08-2017

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Agosto 2017
Número de expediente50841
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP5424-2017



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP5424-2017

R.icación No. 50841

Aprobado Acta No. 266



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


La Sala se pronuncia acerca del recurso de apelación incoado por la defensa del postulado A.C.P., alias “S., contra la decisión de 25 de julio de 2017, por cuyo medio una Magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria.



ANTECEDENTES


1. En audiencia llevada a cabo el 25 de julio de 2017, el apoderado de C.P., solicitó ante una Magistrada con Función de Control de Garantías de Bogotá la suspensión condicional de la ejecución de las penas impuestas en justicia ordinaria de los siguientes fallos:


R..

Fecha providencia

Despacho

Delitos

2010-00022

29 -11-2011

Juzgado Penal del Circuito de Descongestión

Barrancabermeja

Homicidio agravado en concurso homogéneo.

2010-005

19-04-2010

Juzgado Tercero Penal del Circuito de B..

Homicidio agravado, secuestro simple y tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.

2004-446


01-12-2005

Juzgado Segundo Penal del Circuito de B..

Secuestro simple.

2003-228


25-03-2004

Juzgado Segundo Penal del Circuito de B..

Concierto para delinquir.


Luego de realizar un breve recuento del acontecer fáctico y del móvil contenido en cada proveído, además de resaltar la versión del postulado respecto de los hechos relacionados, la defensa señaló que tales elementos logran la inferencia razonable requerida según la norma para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de las penas, pues se puede concluir que tales conductas se cometieron durante y con ocasión de la pertenencia de Crespo Pérez al grupo organizado al margen de la ley y finalmente, reiteró que estos hechos fueron llevados a audiencia de imputación como componente de verdad.

Respecto al proveído radicado con número 2010-005 emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B. el 19 de abril de 2010, manifestó que hace relación a una sentencia anticipada, en la que se resolvió condenar al postulado por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego a la pena de 24 años de prisión, por hechos ocurridos el 13 de mayo de 2001 en la ciudad de Barrancabermeja, Santander.


Asimismo, indicó que si bien en la indagatoria el postulado negó su participación, así como en la ampliación de la diligencia manifestó ignorar la imputación hecha en su contra por los delitos de secuestro simple y fabricación, porte y tráfico de armas de fuego, la versión rendida en justicia y paz es coherente con el móvil del homicidio que fue relacionado en la sentencia condenatoria.

2. La Fiscalía General de la Nación1, coadyuvó la petición del apoderado de C.P., dado que los hechos por los cuales fue condenado en justicia ordinaria se desarrollaron con ocasión a su pertenencia al grupo armado ilegal.



En el mismo sentido se pronunció el R. de Víctimas2 y el Ministerio Público.



DECISIÓN IMPUGNADA



Una Magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá3, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria en relación con la sentencia radicada con número 2010-0005 de 19 de abril de 2010, con fundamento en lo siguiente:


1. La sentencia proferida en justicia ordinaria advierte que las conductas punibles fueron realizadas por miembros de la organización armada ilegal, no...

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