AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002012-00501-01 del 10-12-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873977617

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002012-00501-01 del 10-12-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002012-00501-01
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha10 Diciembre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012).-

Ref.: H.C. 1100122100002012-00501-01


Se decide la impugnación interpuesta respecto de la providencia dictada el 30 de noviembre de 2012 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la que denegó la solicitud de habeas corpus formulada por A.Á.R. en nombre del señor L.A.G.R..



ANTECEDENTES


1. El citado demandante acude a la acción constitucional de habeas corpus para pedir la protección del derecho a la libertad personal.


2. Para dar sustento a la señalada solicitud, el accionante manifiesta que dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de “Defraudación de Fluidos”, fue condenado por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá mediante sentencia de 14 de noviembre de 2008, providencia en la que se le concedió “la suspensión condicional de la pena” (fls. 2 y 17, cdno. 1).


Afirma que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad asumió el conocimiento de las citadas diligencias y, el 8 de noviembre de 2012, tras surtir el traslado de que trata el artículo 486 de la Ley 600 de 2000 “ordenó ejecutar la sanción impuesta en la sentencia” aludida, por lo que dispuso “expedir las correspondientes ordenes de captura” (fl. 3).


A continuación indica que en la misma fecha el referido despacho judicial emitió otra decisión con la que negó las “exculpaciones” que se presentaron “frente a la imposibilidad del sentenciado del pago de la indemnización de perjuicios”, decisión que se ordenó notificar personalmente a los sujetos procesales y en la que se indicó que procedían “los recursos de ley” (fl. 3).


Señala que aunque no se enteró de las anteriores determinaciones, el 27 de noviembre de 2012, fue privado de la libertad y, por tal razón, se encuentra en el centro penitenciario La Picota en Bogotá.


Luego de exponer que su apoderado no pudo tener acceso físico al expediente por “el paro judicial” en el que se encuentran los funcionarios y empleados judiciales desde el 10 de octubre de 2012, considera que las decisiones arriba reseñadas son ilegales porque “los términos judiciales se enc[ontraban] suspendidos” en virtud del indicado cese de actividades en la Rama Judicial (fls. 2 al 6 cdno. 1).


3. Pide, en consecuencia, que se declaren...

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