AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41176 del 12-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873977785

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41176 del 12-05-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente41176
Fecha12 Mayo 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2439-2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente

AP – 2439 - 2015

R.icación 41176

(Aprobado Acta No. 165)





Bogotá D.C., mayo doce (12) de dos mil quince (2015).







VISTOS:



Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado F.R.B..





ANTECEDENTES:



1. William Suárez Suárez fue el 16 de enero de 2008 hasta la casa de FRANCISCO ROJAS BIRRY, ubicada en la transversal 59 B No. 127D-06 de Bogotá. Le entregó 200 millones de pesos provenientes de la sociedad DMG S.A., dedicada —sin autorización— a la captación masiva y habitual de dineros del público, según lo declaró la Superintendencia Financiera de Colombia en la resolución 1634 del 12 de septiembre de 2007, mediante la cual le ordenó a la firma la suspensión de esa actividad y la devolución de su dinero a los depositantes, bajo el apremio de multas sucesivas diarias de hasta $1.000.000.oo.



2. El 20 de abril de 2009 la Fiscalía le imputó a ROJAS BIRRY la conducta de enriquecimiento ilícito de particulares. No hubo solicitud de imposición de medida de aseguramiento y el procesado no admitió el cargo.



3. Tras la formulación de acusación y las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 11 de mayo de 2012, condenó al sindicado a 96 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 400 millones de pesos. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. En consecuencia, se libró orden de captura en su contra la cual se hizo efectiva el 15 de mayo de 2012.



4. El defensor apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, expedida el 31 de enero de 2013, lo confirmó en su integridad.



LA DEMANDA:



Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial.



Según el recurrente, el Tribunal incurrió en error de hecho por falso juicio de existencia por suposición probatoria, al considerar que F.R.B., debido a que constituían un hecho notorio, “tenía conocimiento” de las actividades ilícitas de DMG S.A. y de su propietario D.M.G., para cuando “se supone recibió un dinero entregado por éste”. Ello indujo a la Corporación judicial “a la incorrecta configuración del dolo en la actuación del procesado” y a vulnerar, por aplicación indebida, el artículo 327 del Código Penal.



El juzgador señaló que la actividad ilícita a que se dedicaba DMG, de la cual provenía el dinero que se le entregó al inculpado, era conocida en razón de la sanción impuesta a la firma por la Superintendencia Financiera de Colombia, publicada en el diario El Tiempo. ROJAS BIRRY, además, era Senador de la República cuando se expidió el Código Penal del 2000, en el cual se consagró como delito la conducta de captar dinero del público, sin permiso de la autoridad competente.



Para la fecha de los hechos, a juicio del defensor, no era hecho notorio (es decir, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos” en un tiempo y lugar determinados) “la ilicitud de los negocios” de la empresa DMG. Adquirió notoriedad esa situación “muchos meses después de la supuesta entrega del dinero al procesado”. Exactamente el 17 de noviembre de 2008, con la orden de intervención a la compañía dictada por la Superintendencia de Sociedades y el “operativo sorpresa” realizado por la DIAN a sus instalaciones.



Antes de esa fecha —señaló el censor— DMG y su representante legal “eran reconocidos y felicitados públicamente por el éxito financiero obtenido”. Y resultaba insuficiente para considerar hecho notorio sus actividades ilegales, una decisión de una autoridad administrativa y su publicación en un medio masivo de comunicación. De haber sido así, “se habrían iniciado procesos penales por parte de la Fiscalía General de la Nación y, además, se habría debido emprender la investigación de carácter penal contra todas las personas que invirtieron dinero o recibieron beneficios o réditos con posterioridad a las órdenes impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia”.



El reconocimiento como prueba de un hecho...

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