AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42527 del 12-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873977857

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42527 del 12-05-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente42527
Fecha12 Mayo 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2428-2015

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente


AP2428-2015

Radicación No. 42527

(Aprobado Acta No. 165)



Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil quince (2015)



La Sala procede a resolver sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por el defensor de David Eduardo Helmut Murcia Guzmán y el apoderado de la compañía DMG Grupo Holding S.A. en Intervención, vinculada como tercero interviniente, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que lo condenó como coautor de los delitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dinero.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:



Los primeros fueron reseñados por el ad quem en los siguientes términos:



El 8 de abril de 2005, mediante escritura pública número 0001033 de la Notaría 35 del Circuito de Bogotá, fue creada la sociedad Grupo DMG S.A. con variado objeto social y un capital de $100.000.000.oo, registrándose como accionista mayoritario David Eduardo Helmut Murcia Guzmán con el 51% de participación.


Para el 5 de diciembre de 2005, sin que la sociedad hubiese desarrollado su objeto social, ni generara ingresos operacionales o no operacionales, los socios inyectaron un capital de $1.135.390.000.oo a través de la cuenta 3-0360-000070-5 del Banco Agrario en calidad de préstamo, pese a que Murcia Guzmán no ostentaba la capacidad económica para ello. El capital de la empresa ascendió, entonces, a $2.696.230.029.oo. La compañía también recibió consignaciones en efectivo, fraccionadas y en cifras cerradas en pesos, desde localidades como Puerto Asís, Mocoa, O., La Hormiga, Monte Líbano y Montería.


A diciembre 31 de 2006, la sociedad Grupo DMG S.A. había recibido la suma de $13.842.000.000.oo de 8.400 personas, mediante la venta de tarjetas prepago DMG, y para el mes de marzo de 2007, esta sociedad había recaudado $18.545.000.000.oo de 12.641 personas, aproximadamente, aunado a que la comercialización de las tarjetas prepago DMG se hallaban desprovistas de la venta de bienes y servicios; movimientos financieros que fueron informados a la Superintendencia Financiera, entidad que a través de las Resoluciones 1634 del 12 de septiembre de 2007 y 1806 del 8 de octubre de 2007, ordenó suspender las operaciones financieras consistentes en la venta de tarjetas [pre]pago DMG y la devolución de la totalidad de los dineros captados en desarrollo de esa actividad.


Para el mes de marzo de 2007, la empresa [Grupo] DMG S.A. registró un total de ingresos de $15.603.000.000.oo de pesos por concepto de tarjetas prepago y entregó bienes por valor de $2.121.000.000.oo, equivalentes al 13.6% del dinero recibido; similar registro se percibió, acumulando ventas de tarjetas prepago en los años 2006 a marzo de 2007, por un monto de $21.744.000.000.oo, en tanto que la entrega de mercancías en el mismo periodo ascendió a $3.199.000.000.oo, equivalentes a un 14,7% de los dineros recibidos.


El 7 de abril de 2006, mediante escritura pública número 1238, Murcia Guzmán, entre otros, constituyó la empresa DMG Grupo Holding S.A., con la misma identidad de objeto social y de socios de [la Compañía] Grupo DMG S.A., la cual registró un capital de $250.000.000.oo, un pasivo en la cuenta contable otras obligaciones e ingresos recibidos para terceros por $42.723.013.690.oo y un total en su patrimonio de $247.587.962.oo. Esta sociedad cautivó personas naturales para que aparecieran como socios de otras empresas y como contraprestación tenían acceso a las tarjetas prepago, a través de las cuales se captaba de forma masiva e ilegal los dineros del público, al punto que en 2007, esta empresa Holding S.A. recibió un total de $160.766.640.000.oo y en el año 2008 $1.043.484.917.770.oo.


Las sociedades Grupo DMG S.A., DMG Grupo Holding S.A., Global Marketing Colombia S.A., Bionat Labs S.A., I.S.R. & Cía. S.A., Productos Naturales DMG Ltda. y DMG Publicidad y Mercadeo Colombia S.A., realizaron movimientos financieros en cantidades de dinero exorbitantes, fue así como para el 18 de agosto de 2007 se incautaron $6.500.000.000.oo en La Hormiga – Putumayo, mimetizados en paquetes de [la entidad] Acción Social de la Presidencia de la República, que en realidad pertenecían al Grupo DMG S.A. El 26 de octubre de 2007 $1.000.000.000.oo de propiedad de esas sociedades, en inmediaciones del aeropuerto de la ciudad de Cartagena, y bajo la misma modalidad se encontraron $4.700.000.000.oo en Manizales, $320.000.000.oo en La Dorada y $400.000.000.oo en Pasto.


Además, en los años 2006 y 2008 se constituyeron empresas en Colombia, Panamá y Estados Unidos por personas naturales que no tenían conocimiento de la forma en que iban a operar, ni las inyecciones de capital que a través de las mismas iban a realizar; se capitalizaron empresas ya existentes como Inversiones Sánchez Rivera & Cía. S.A., utilizadas como intermediarias para aparentar la circulación de dinero; se adquirieron bienes en Colombia y en el exterior a nombre de Murcia Guzmán, se mimetizaron $10.000.000.000.oo en el supermercado El Gran Trigal de Bogotá; estableciéndose que todas estas operaciones financieras se hallaban… [bajo el] mando y la coordinación de David Eduardo Helmut Murcia Guzmán y que esas empresas presentaron inconsistencias, doble contabilidad e irregularidades de orden financiero, administrativo y jurídico.



Con fundamento en el anterior acontecer fáctico, el 20 de noviembre de 2008, en el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a D.E.H.M.G. como autor de los ilícitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dinero; cargos a los que el citado no se allanó.



El 19 de enero de 2009, en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, se acusó al implicado Murcia Guzmán por los delitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dinero (arts. 323, 324 y 316 del C.P., respectivamente).



Tramitado el juicio oral, el 5 de agosto de 2009 se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio, por tanto, a expensas de 2.085 presuntas víctimas, al día siguiente, se adelantó un primer incidente de reparación integral, al cual fue vinculada como tercero interviniente la empresa DMG Grupo Holding S.A. en Intervención, y lo propio ocurrió frente a un segundo incidente que se surtió a partir del 18 de septiembre del mismo año auspiciado por 130 ofendidos más.



El 14 de octubre de 2009, en el primer incidente, el procesado David Eduardo Helmut Murcia Guzmán concilió por $18.356.940.251.oo con 1.825 de las personas que se anunciaron como víctimas, mientras que en el segundo, en audiencia llevada a cabo del día siguiente, aconteció lo mismo con 128 ofendidos por $2.478.031.270.oo, para un total de 1.993 afectados y $20.834.971.521.oo, tras lo cual, los dos incidentes se surtieron bajo una misma cuerda procesal.



Ahora, como de las 2.215 personas que promovieron los incidentes, 218 retiraron sus pretensiones, la actuación conjunta en concreto prosiguió respecto de 1.997 de las víctimas y la empresa DMG Grupo Holding S.A. en Intervención e, igualmente, entre David Eduardo Helmut Murcia Guzmán y los supuestos ofendidos María Lucía Aldana Cuevas, F.A.B.L., Olman Eslava Hernández y A.P.M.V., de modo que practicadas las pruebas y escuchados los alegatos, se declaró civilmente responsable a la citada compañía en relación con 1.993 perjudicados, siendo obligada a pagar $20.834.971.521, mientras que a ésta y a Murcia Guzmán se los relevó de responsabilidad frente a los 4 nombrados.



Por tanto, el 16 de diciembre de 2009, se condenó al procesado David Eduardo Helmut Murcia Guzmán como coautor de las conductas punibles de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dinero, motivo por el cual se le impusieron las penas principales de 30 años, 8 meses y 7.5 días de prisión y multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Además, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.



De otra parte, Murcia Guzmán, junto con la empresa DMG Grupo Holding S.A. en Intervención, fueron obligados a pagar, por concepto de perjuicios materiales, la suma de $20.834.971.521.oo en relación con 1.993 víctimas, respecto de las cuales también se dispuso la cancelación, para cada una de ellas, de $100.000.oo por daños morales, mientras que se los exoneró de responsabilidad civil frente a M.L.A.C., F.A.B.L., Olman Eslava Hernández y A.P.M.V..



Ese fallo fue apelado por el defensor del inculpado y el apoderado de la empresa DMG Grupo Holding S.A. en Intervención, así que el 30 de mayo de 2013, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó en su integridad y además dispuso la “entrega a favor de todas las víctimas aquí reconocidas, no conciliadas y debidamente acreditadas, de los dineros que fueron debidamente embargados por cuenta de este proceso”.



Contra esa determinación los abogados del implicado David Eduardo Helmut Murcia Guzmán y de la compañía DMG Grupo Holding S.A. en Intervención, presentaron oportunamente recurso de casación.



Una vez arribó la actuación a la Corte, uno de los abogados de las víctimas solicitó declarar desierto el recurso de casación formulado por la empresa DMG Grupo Holding S.A. en Intervención, bajo el argumento de que como en él se alegan aspectos civiles, el apoderado de tal persona jurídica ha debido dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 371 del Código de Procedimiento...

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