AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49355 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873979196

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49355 del 01-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Febrero 2017
Número de sentenciaAP531-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente49355
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP531-2017

Radicación 49355

(Aprobado Acta No. 25)


Bogotá D.C., Primero (1°) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la defensa, contra la decisión de 17 de noviembre de 2016 mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia inadmitió la práctica de algunas pruebas en el proceso que se adelanta contra ARNOLDO LUIS GONZÁLEZ ARÉVALO por los presuntos delitos de concusión y asociación para la comisión de un delito contra la administración pública.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:


1. La Fiscalía Cuarenta y Ocho Especializada de la Unidad Antinarcóticos y de Lavado de Activos de Barranquilla adelantó una investigación sobre la existencia de una organización criminal que tenía laboratorios de sustancias estupefacientes en la zona rural de Ocaña (Norte de Santander) y Montería (Córdoba), desde donde se transportaban narcóticos hacia la costa y la región del Urabá Antioqueño.


El 27 de octubre de 2013, se logró la incautación de 19 kilos de clorhidrato de cocaína y la captura de Jorge Eliécer Rozo Solano como presunto miembro de ese grupo delincuencial.


El caso se le asignó a ARNOLDO LUIS GONZÁLEZ ARÉVALO (Fiscal Veintiocho Especializado de Apartadó Antioquia) quien presuntamente fue contactado por alias “F. o “Nafer” (uno de los jefes del grupo dedicado al tráfico de estupefacientes) a través del abogado defensor Marino Ortiz Palacio, con el fin de obtener la libertad del aprehendido.


Según los investigadores de la SIJIN, el Fiscal ARNOLDO LUIS GONZÁLEZ ARÉVALO y su Asistente III Esperanza Magnolia Izquierdo Moreno colaboraban con la organización delincuencial “para conseguir libertades” y por la libertad de J.E.R.S. exigieron la suma de $35.000.000 que se pagó con $20.000.000 en efectivo y $15.000.000 garantizados con un vehículo Mazda de color blanco, el cual fue devuelto cuando se hizo la entrega de los $15.000.000 en efectivo.

El 28 de octubre de 2013, luego de varios aplazamientos, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Apartadó declaró ilegal la captura de J.E.R.S. quien fue dejado en libertad.


Por ello, el Fiscal Cuarenta y Ocho Especializado de Barranquilla puso en conocimiento de la autoridad la situación irregular.


2. La investigación le correspondió a la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal de la Unidad de Eje Temático de Corrupción en la Administración de Justicia de Bogotá.


3. El 23 de febrero de 2016, ante el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín (Antioquia) se le formuló imputación a ARNOLDO LUIS GONZÁLEZ ARÉVALO como presunto coautor de los delitos de concusión y asociación para la comisión de un delito contra la administración pública.


4. El 5 de mayo de 2016 fue radicado el escrito de acusación por las mismas conductas punibles y el 21 de junio siguiente se realizó la formulación de acusación1.


5. La audiencia preparatoria se llevó a cabo en dos sesiones, el 7 de octubre y el 17 de noviembre de 2016.



DECISIÓN IMPUGNADA:


El 17 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia inadmitió las siguientes pruebas:


1. El testimonio de O.E.Y.A.(.C. y Ocho Especializado de Barranquilla) solicitado por la Fiscalía, por considerarlo innecesario y sólo de referencia, pues contaría lo que los investigadores percibieron y le adjuntaron en los informes. Además sería repetitivo si se tiene en cuenta que los investigadores acudirán al juicio a narrar las labores realizadas.


De las pedidas por la defensa:


2. Los oficios 260 de 25 de julio de 2016 ―que incorporaría F.A.A.Z.― y 7899 con sus anexos ―que sería acreditado por J.A.T.H.―, por impertinentes al no tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR