AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23684 del 18-04-2006
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Ponente | EDGAR LOMBANA TRUJILLO |
| Número de expediente | 23684 |
| Fecha | 18 Abril 2006 |
| Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Proceso No 23684
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 32
Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2.006)
VISTOS
Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 de la ley 600 de 2.000, entra la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en cuanto a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, del ciudadano colombiano C.C.D..
ANTECEDENTES
1. Con la Nota Verbal No. 2825 del 15 de noviembre de 2.004, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de C.C.D., para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos, expresando que también es conocido como “Charlis”, “C., ciudadano colombiano nacido el 10 de diciembre de 1.970, y portador de la cédula de ciudadanía No. 16.497.399; la cual fue decretada por el F. General de la Nación el 22 de noviembre de 2.004 y hecha efectiva el 4 de marzo de 2.005 por personal del D.A.S.
2. Con la Nota Verbal No. 0869 del 2 de mayo de 2.005, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, para que el requerido comparezca a juicio por ser el sujeto de la acusación No. 8:04-CR-374-T-30TBM, dictada el 9 de septiembre de 2.004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, por medio de la cual se le acusa de concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína; concierto para fabricar y distribuir 5 kilogramos o más de cocaína con la intención de ser ilegalmente importada a los Estados Unidos, y concierto para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos o más de cocaína.
Anexó la siguiente documentación traducida al castellano:
2.1. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por JOSEPH K. RUDDY, Asistente F. de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, asignado al Grupo Operativo contra el Narcotráfico y la Delincuencia Organizada, adscrito a la F.ía de Estados Unidos de América.
Por razón de tener a su cargo el procesamiento de las presuntas actividades delictivas de C.D.C.D., evoca los cargos a él endilgados en la acusación; explica, de otro lado, que un Gran Jurado está compuesto por 16 personas, el cual tiene como propósito examinar las pruebas de los delitos que le son presentadas por las autoridades a objeto de determinar si existe causa probable para creer que se ha perpetrado un delito y que el reo lo cometió, luego que 12 de sus miembros hayan votado afirmativamente que el sindicado perpetró el delito, afirma, el Gran Jurado dicta una acusación.
Señala que una acusación es un documento formal que imputa al reo uno o varios delitos, describe las leyes específicas cuya vulneración se le incrimina, y detalla los actos supuestamente transgresores de la ley.
El Agente Especial del Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos, J.F.K., asevera en su testimonio, haber establecido que C.D.C.D., alias “CHARLIS”, alias “CHARLIE”, trabajó directamente para J.A.H.T., cabecilla de una organización dedicada al transporte marítimo de cocaína y relacionada con el contrabando marítimo de múltiples toneladas de cocaína a los Estados Unidos desde la costa septentrional de Colombia, a través del uso de lanchas rápidas de cuarenta pies y casco cubierto, que operaba desde la costa septentrional de Colombia.
Asegura, que C.D.C.D., recibió cantidades importantes de dinero por los embarques de cocaína y pagó sumas altas de dinero a la organización de transporte por su participación en estas operaciones de contrabando.
2.2. Resolución de acusación No. 8:04-CR-374-T-30TBM, dictada el 9 de septiembre de 2.004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se acusa al requerido en extradición de concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de cocaína; concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína; y concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína.
2.3. Declaración en apoyo de la solicitud de extradición rendida por J.F.K., Agente Especial Principal (SSA) del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos (DHS), Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE), anteriormente conocido como el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos.
Dice, que la investigación descubrió que J.A.H.T. era el cabecilla de una organización de transporte marítimo dedicada al envío de millares de kilogramos de cocaína desde la costa septentrional de Colombia a Jamaica y a Centroamérica para posteriormente ser importada y distribuida a los Estados Unidos; que los embarques de cocaína en algunas ocasiones eran transportados directamente desde Colombia a los cayos de Florida.
Señala, que H.T. había sido uno de los organizadores desde por lo menos 2.002, transportando numerosos cargamentos para un abastecedor colombiano de cocaína identificado como el coacusado de C.D., F.E.O. VASCO.
Describe luego las actividades puestas al descubierto como realizadas por la organización criminal en el período comprendido entre 1.992 y 2.000.
Manifiesta, que los transportistas de las “lanchas rápidas”, en lo sucesivo identificados como CW#1 y CW#2, suministraron información sobre los antecedentes de la organización. Agrega, que CW#1 tuvo a su cargo organizar el transporte vía lanchas rápidas de embarques de millares de kilogramos de cocaína desde Colombia hacia Centroamérica a principios de los años de 1.990, los cuales se importaron y distribuyeron en los Estados Unidos de América.
Asevera, que según CW# 1 conoce a H.T. desde 1.992, quien a mediados de 1.999 transportó en varias ocasiones divisas estadounidenses provenientes de las ganancias del narcotráfico de Bogotá de regreso a Barranquilla, siendo acompañado por C.D.C.D..
Durante 1.999, CW#2 presentó a los coacusados C.D., R.C.G. y O. VASCO con el CW#1, para efectuar operaciones de contrabando con lanchas rápidas a lo largo del océano pacífico oriental desde Colombia hasta México, y según los dos testigos la cocaína que pasó finalmente iba a embarcarse a los Estados Unidos para su distribución.
Según CW#2, dice, CW#1 había contratado a un mecánico conocido como “el gordo” para tener a su cargo la preparación de las “lanchas rápidas” quien antes de zarpar recibía asistencia de C.D.C.D., alias “CHARLIE”.
Expresa, que CW#1 mencionó que la primera carga para O. VASCO durante la época 1.999 a 2.000 fue alrededor de 3.000 kilogramos, transportada por el Océano Pacífico Occidental de Colombia a México; la segunda de 3.000 kilogramos, y la tercera fue incautada por el guardacostas de Colombia.
Para el período 2.001-2004, precisó los siguientes actos:
Refiere, que CW#1 informó que en el 2.002 H.T. ascendió a organizador de transporte con “lanchas rápidas”, y averiguó que H.T. transportaba cocaína para O. VASCO a través de C.G..
Según CW#2, en 2.002 H.T. se reunió en Cartagena con O.V., C.G. y otros, negociando la tarifa del transporte del primer embarque de 1.500 kilogramos de cocaína, que fue transportado de Cartagena a México; el transporte de la segunda operación cumplida en noviembre de 2.002, y del último efectuado en diciembre del mismo año.
En agosto de 2.002, recuerda, CW#3 asistió a una reunión social en Colombia, enterándose, entre otras cosas, que D.C.D. ayudaba en la preparación de las operaciones de contrabando, concretamente, a su cargo estaba la compra de combustible y el transporte de las ganancias del narcotráfico de H.T..
Añade, que en marzo de 2.003, el testigo colaborador CW#4 transportó para H.T. 83 pacas de cocaína de Colombia a Belice, estando presente C.D. con H.T. cuando fueron transferidas las pacas a la lancha rápida de CW#4 en la Costa Septentrional de Colombia. Asimismo que H.T. y C.D. enviaron a un representante o “protector de las pacas” a la lancha rápida y a CW#4 le dieron instrucciones de regresar a Colombia con ametralladoras y armas livianas antitanques que le iban a proporcionar en Belice, pero que la lancha rápida resultó dañada, permaneciendo las armas en Belice.
Que en julio de 2.003, el CW#4 finalizó un segundo viaje a Belice para H.T. en una “lancha rápida” con narcóticos, encontrándose presente C.D. acompañado de H.T. cuando fueron transferidas las 53 pacas de cocaína a la lancha.
Luego individualizó los resultado sobresalientes de las interceptaciones de los abonados telefónicos en Colombia, de la siguiente manera:
El 28 de diciembre de 2.003, la...
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