AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51303 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873984304

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51303 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5342-2018
Número de expediente51303
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha05 Diciembre 2018

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP5342-2018

Radicación n° 51303

Acta 400

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de R.J.C.A., contra el fallo del 18 de julio de 2017 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 18 de enero del mismo año por el Juzgado 20 Penal del Circuito de esa ciudad, quien lo condenó a ciento ocho (108) meses de prisión en calidad de autor del delito de porte de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS

El 5 de agosto de 2011 en el centro comercial de litografías y tipografías “los Caballistas”, ubicado en la calle 7ª 9-58 de esta ciudad, R.J.C.A. fue aprehendido luego que la comunidad alertara a las autoridades de su estado de alicoramiento y de haber disparado repetidamente un revólver marca Llama modelo Scorpio calibre 38 especial, el cual portaba sin autorización legal.

ANTECEDENTES

El 6 de agosto de 2011 en audiencia preliminar ante el Juez 16 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, la fiscalía formuló imputación a CORREA ALFARO por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones descrito en el artículo 365 del Código Penal, cargo que no aceptó el imputado.

El 20 de septiembre del mismo año la Fiscalía presentó escrito de acusación y el 18 de mayo de 2012, en audiencia ante la Juez 20 Penal del Circuito de esta ciudad formuló acusación por el delito imputado.

El 3 de diciembre de 2015, la Juez condenó al acusado, sentencia que el Tribunal Superior confirmó por vía de apelación de la defensa, constituyendo esta el objeto de la casación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda, el recurrente al amparo de la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 propone un (1) cargo, por “error de derecho” por falso raciocinio.

A juicio del casacionista, el Tribunal transgrede las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba médico psiquiátrica, al calificarla de especulativa y sostener que la simple intoxicación etílica no produce automáticamente trastorno mental.

CONSIDERACIONES

La demanda será inadmitida porque no cumple con los presupuestos que permitan disponer su admisión, toda vez que no satisface los requisitos materiales previstos en el artículo 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.

Es pertinente recordar que aunque la casación proceda como control constitucional y legal contra las sentencias de segunda instancia, las exigencias de técnica del recurso en su proposición y desarrollo no han desaparecido, ni tampoco la demanda mediante la cual se instaura es un escrito de libre confección, en el cual resulten innecesarias la cita de la causal y las disposiciones de derecho sustancial vulneradas.

El recurso exige un juicio lógico jurídico que obliga al recurrente a observar los principios que lo diferencian de los ordinarios, mediante la formulación precisa y concisa de las causales invocadas, en las cuales los errores sean postulados sin contradicciones, de modo que la interpretación de las alegaciones de la demanda[1], su modificación y readecuación de los reparos, son...

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