AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002015-00077-01 del 04-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873990032

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002015-00077-01 del 04-06-2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Junio 2015
Número de expedienteT 7600122100002015-00077-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC3108-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada Ponente

ATC3108-2015

Radicación n.° 76001-22-10-000-2015-00077-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de mayo de dos mil quince)

B.D.C., cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015).

Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por el Representante Legal de la Unión Temporal Fosyga 2014 frente a la sentencia proferida el 16 de abril de 2015, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, concedió la tutela impetrada por E.V.P.S. en contra del Fosyga – Subcuenta ECAT, actuación a la que fue vinculado el Ministerio de Salud y Protección Social y la citada «unión temporal», si no fuera porque en la primera instancia se incurrió en la causal de nulidad de falta de competencia funcional, cuyo carácter insaneable, inexorablemente invalida lo actuado.

ANTECEDENTES

1. La querellante solicitó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad encartada.

2. Señaló, como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:

2.1. Es una persona de la tercera edad «mayor de 60 años, mi compañero permanente falleció, él era la persona que respondía por mí, desde el pasado 17 de junio de 2014 elevé un derecho de petición con Radicado No. 51012024 al señor DIRECTOR o GERENTE del FOSYGA - SUBCUENTA ECAT, por medio de la cual solicite que se reconociera el pago de los amparos de gastos funerarios e indemnización por la muerte de mi compañero permanente el señor S.V.C.(.Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 16.643.669, (Q.E.P.D.), conforme a los beneficios que se refiere el artículo 2, numerales 3 y 4, del Decreto 3990 de 2007, debido a que mi compañero permanente sufrió un lamentable accidente de tránsito ocurrido el pasado 23 de febrero de 2014, en la ciudad de Cali (V), como consecuencia de dicho accidente y después de dar todo su esfuerzo el equipo médico, mi compañero permanente que desde el momento del accidente nunca abrió los ojos, el día 13 de Marzo de 2014 a la 1 pm fallece en la Clínica del Rosario de la ciudad de Cali (V)».

3. Pidió, en consecuencia, se ordene al ente cuestionado dar «una respuesta favorable y de fondo del asunto mediante una resolución y/o acto administrativo, igualmente podrá aplicar la sentencia t-060 de 2006 y la t-049 del 3 de marzo de 1998 que habla de fallar extra petita y ultra petita» (fls. 1-4).

4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante providencia de 16 de abril de 2015 concedió el amparo y, dispuso que el «DIRECTOR JURÍDICO DE LA UNIÓN TEMPORAL FOSYGA 2014, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, se pronuncie [en] relación con la solicitud de indemnización por gastos funerarios y deceso del extinto S.V.C., elevada por E.V.P.S., el 17 de junio de 2014, y le notifique en debida forma en la dirección que con tal propósito allí indicó».

CONSIDERACIONES

  1. Del relato fáctico, advierte la Sala que la peticionaria dirigió el reclamo contra el «Fosyga – Subcuenta ECAT» administrada por la «Unión Temporal Fosyga 2014»

2. Como se sabe la citada alianza transitoria es un ente creado para «realizar la auditoría en salud, jurídica y financiera de las reclamaciones por los beneficios con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito – ECAT y las solicitudes de recobro por beneficios extraordinarios no incluidos en el plan general de beneficios explícitos con cargo a las Subcuentas de Compensación y de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA del Sistema General de Seguridad Social en Salud», conforme al contrato No. 043 de 2013 suscrito con el Ministerio de Salud y Protección Social; tal sociedad es un sujeto de derecho privado, integrado por Carvajal Tecnología & Servicios S.A.S, ASD S.A. y Servis S.A.

3. En ese orden de ideas, atendiendo la naturaleza jurídica del sujeto pasivo de la tutela, la categoría del mismo y la vinculación apenas aparente de la citada Cartera Ministerial, se concluye que el conocimiento de la misma, en primera instancia, corresponde a los «Juzgados Civiles Municipales» o con categoría de tales, al tenor de la regla consagrada en el «inciso 3, numeral 1° del artículo del Decreto 1382 de 2000». Por consiguiente, incumbe avocar el conocimiento de la acción formulada a los jueces municipales o con calidad de estos, de la ciudad de Cali.

  1. Así las cosas, el presente asunto se encuentra viciado de nulidad por falta de competencia funcional, defecto insaneable de acuerdo con el inciso final del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, la que es menester declarar a partir del auto que dispuso su trámite, y se ordenará remitir el expediente al «Juzgado Civil Municipales» de esa ciudad que corresponda de conformidad con la asignación

A propósito de la causal de ineficacia por inobservancia de las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000, es pertinente recordar que esta Sala se apartó de las pautas expuestas por la Corte Constitucional en su auto No. 124 de 25 de marzo de 2009, arguyendo que:

(…) Dichas directrices, conforme a los cuales toda persona tiene derecho a ser juzgada con sujeción a leyes preexistentes, ante juez o tribunal competente y con observancia de las formas de cada juicio, irrigan por igual el proceso judicial como toda actuación administrativa, so pena de que su inobservancia no sólo pervierta el procedimiento y las garantías de los sujetos que intervienen en ellos, sino que resquebraje la confianza social, desquicie la seguridad jurídica y acabe...

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