AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53147 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873992078

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53147 del 25-07-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3122-2018
Número de expediente53147
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha25 Julio 2018

EscudosVerticales3

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP3122-2018

Radicación No. 53147

(Aprobado Acta No. 246)

Bogotá, D.C., julio veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Define la Sala la competencia para conocer el escrito de acusación presentado contra J.G.M. TORRES.

ANTECEDENTES

  1. Refiere el escrito de acusación, que en febrero de 2016, J.E.S.R. recibió una llamada de un sujeto que se identificó como “A., presunto miembro del Frente Camilo Torres Restrepo del Ejército de Liberación Nacional – ELN -, y que este último le exigió el pago de $15.000.000 so pena de atentar contra su vida y la de su familia.

Tras efectuar su envío desde la ciudad de Bucaramanga, la víctima recibió una nueva llamada el 19 de abril de 2017 en la que fue constreñido para el pago de una suma de iguales proporciones a la inicialmente solicitada. En esa oportunidad, realizó su envío en entregas parciales efectuadas en los meses de abril, mayo y septiembre de esa anualidad.

Posteriormente, el 15 de mayo de 2018, fue objeto de una nueva llamada extorsiva que finalmente fue denunciada ante la Fiscalía General de la Nación. Luego de labores de verificación e identificación, el ente acusador pudo establecer que el presunto autor responsable de las extorsiones investigadas era J.G.M.T., quien efectuaba las llamadas telefónicas desde Aguachica (Cesar), municipio en el que fue capturado después de reclamar la última entrega del dinero solicitado a la víctima.

  1. El 20 de abril de 2018, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga (Santander), legalizó la captura de J.G.M., avaló la imputación que le formuló la Fiscalía como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada (consumada y en la modalidad de tentativa), y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contenida en el literal A del artículo 307 de la Ley 906 de 2004.

  1. El escrito de acusación se asignó por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de B., cuya titular instaló la audiencia de formulación de acusación y escuchó a los sujetos procesales respecto de las solicitudes de causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades.

  1. En relación con las causales de incompetencia, el defensor del acusado adujo que los hechos investigados tuvieron ocurrencia en Aguachica (César) - lugar donde su prohijado fue capturado por el delito de concierto para delinquir - más no en la ciudad de Bucaramanga (Santander), y en consecuencia, impugnó la competencia de la funcionaria judicial indicando que era el Juez Penal del Circuito Especializado de Valledupar, el encargado de adelantar el juicio contra su representado.

  1. Acto seguido, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la funcionaria de conocimiento remitió las diligencias a esta Colegiatura para que se pronunciara sobre el particular.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El numeral 4º del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, dispone que esta Sala resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto, dado que los despachos involucrados en el trámite corresponden a los distritos judiciales de Bucaramanga ( Santander ) y Valledupar ( Cesar).

Del factor territorial de la competencia, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 señala:

“Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación”.

En relación con los delitos conexos, el artículo 52 de la misma disposición normativa establece:

“Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación”

Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel”. Subrayado fuera del texto.

Sea lo primero advertir, que acorde con los términos contemplados en el escrito de acusación del presente asunto, no media discusión alguna respecto de la competencia funcional del Juez Penal del Circuito Especializado para adelantar la etapa de juzgamiento contra J.G.M., por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada.

Al margen de las exigencias económicas presuntamente efectuadas y constitutivas del delito de extorsión agravada, la competencia para adelantar el conocimiento del delito contra la seguridad pública agravado conforme el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, corresponde a dichos funcionarios judiciales, quienes, por demás, asumen el conocimiento de los restantes delitos conexos y concursantes, en virtud del mandato contenido en el inciso final del cánon 52 ya citado.

Ahora, al tratarse de multiplicidad de delitos que se ajustan a los criterios de conexidad, es necesario determinar la competencia territorial conforme a los lineamientos preferentes del artículo 52 ejusdem, y en particular, al factor de gravedad de las conductas punibles contempladas en el escrito de acusación.

Así, mediante el exámen de los extremos...

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