AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59110 del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 873994088

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59110 del 10-03-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Marzo 2021
Número de sentenciaAP966-2021
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente59110

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP966-2021 R.icación n°. 59110

Aprobado acta nº 57



Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021)



VISTOS



Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra ROFER ANDRÉS RONCANCIO SANABRIA, por la posible comisión del delito de inasistencia alimentaria (art. 233 del C.P.).



HECHOS



Fueron reseñados en el escrito de acusación de la siguiente manera:


De conformidad con los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida en desarrollo de la presente investigación, se tiene que los hechos materia de investigación se contraen al delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA que se presenta por la sustracción injustificada del señor R.R.S. a contribuir con la manutención de su hijo [J.D.R.M.] de 11 años de edad, cuotas alimentarias que ha dejado de cancelar desde el mes de junio de 2017 a la fecha, igualmente ha omitido realizar los aumentos legales de la cuota alimentaria durante los años 2013-2014-2015-2016-2017 y 2018.


Se tiene que, el señor R.R.S. de manera injustificada se ha sustraído al compromiso que como padre la [sic] asiste y al acuerdo conciliatorio de alimentos de fecha 2 de marzo de 2012 que se realizó dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico que adelantó el juzgado segundo promiscuo de familia del circuito adjunto de Yopal, C. y, en la que se comprometió al pago de una cuota mensual alimentaria a favor de su hijo [J.D.R.M.] de $600.000.oo mil pesos, a contribuir con el 50% de gastos de educación, 50% de gastos médicos extraordinarios que no cubra el POS incluidos los gastos de transporte a la ciudad de Bogotá y traslados internos en la misma ciudad, a suministrar tres mudas de ropa al año por valor cada una de $150.000.oo pesos y a realizar los aumentos legales conforme al porcentaje de incremento del salario mínimo.


En el reporte de deuda que la señora O.L.M.V., progenitora del menor presentó ante la Fiscalía tercera local el día 25 de abril de 2018 ratifica que el señor R.R.S. adeuda los aumentos legales de la cuota desde el año 2013 a 2018 y la cuota alimentaria desde el mes de junio de 2017 a la fecha, debiendo por esos concepto [sic] la suma de $13.143.149.oo pesos”.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. El 26 de abril de 2018, la Fiscalía Tercera Local Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, M., en virtud de los artículos 13 de la Ley 1826 de 2017 y 536 de la Ley 906 de 2004, corrió traslado de la acusación a ROFER ANDRÉS RONCANCIO SANABRIA, la cual le correspondió, por reparto, al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de conocimiento de Villavicencio.



Dicho Juzgado, en virtud del artículo 541 de la Ley 1826 de 2017, citó a las partes e intervinientes a la correspondiente audiencia concentrada prevista en el artículo 542 de la Ley 1826 de 2017, que se llevó a cabo el 11 de febrero de 2021 y en la que se le...

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