AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-02127-03 del 16-02-2017
Sentido del fallo | NO IMPONE SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 16 Febrero 2017 |
Número de sentencia | ATC844-2017 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de expediente | T 1100102030002016-02127-03 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
ATC844-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02127-03
(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Se decide el incidente de desacato formulado por Héctor Mario Moreno Lagos contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad.
I. ANTECEDENTES
A. Los fundamentos del incidente
1. El 22 de octubre de 2015, el señor Héctor Mario Moreno Lagos radicó solicitud de apertura del proceso de reorganización de persona natural comerciante, de conformidad con lo reglado en las Leyes 1116 de 2006 y 1429 de 2011.
2. Mediante auto del 10 de febrero de 2016, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal, a quien se le asignó el conocimiento de la acción, dio apertura al proceso de reorganización, designó como promotor al solicitante, decretó el embargo y secuestro de bienes, y ordenó la notificación de los acreedores, entre otras disposiciones.
3. El 30 de marzo de 2016, de oficio, el despacho de conocimiento declaró la ilegalidad del citado auto y negó darle trámite a la solicitud de reorganización a la persona natural comerciante. Lo anterior, por cuanto, advirtió que el peticionario no tenía la calidad de comerciante, conforme al Estatuto Mercantil, sino de agricultor, pues su actividad principal es el «cultivo de arroz».
4. Contra la anterior determinación, el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.
5. Por intermedio de proveído del 11 de mayo de 2016, el fallador resolvió no reponer y mantener incólume el auto cuestionado.
6. El 28 de junio de 2016, el Tribunal de Yopal desató la segunda instancia y decidió confirmar el auto impugnado. Para ello, reiteró, que como el demandante no tenía la calidad de comerciante no podía adelantar el proceso de reorganización.
7. Inconforme, el tutelante acudió a la solicitud de amparo constitucional, porque las autoridades judiciales vulneraron sus derechos deprecados e incurrieron en vías de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial vertical, defecto fáctico y sustantivo. En síntesis, afirmó, que se desatendió lo dicho por la Sala de Casación Civil de la Corte en las sentencias STC6883-2016 y STC7676-2016 proferidas en asuntos similares. Aunado a ello, remarcó, que la calidad de comerciante la acreditó en el expediente con el registro mercantil y el RUT.
8. El conocimiento de la acción constitucional le correspondió a esta Sala que en fallo del 12 de agosto de 2016 otorgó el amparo constitucional, por hallar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del quejoso. En consecuencia, se ordenó «al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal que, dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo del expediente, emita una nueva providencia en la que resuelva la reposición contra el auto del 30 de marzo de 2016, teniendo en cuenta los parámetros...
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