AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28504 del 02-04-2008 - vLex Colombia

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28504 del 02-04-2008

EmisorSala de Casación Penal
PonenteAUGUSTO JOSÉ IBÁÑEZ GUZMÁN
Fecha02 Abril 2008
Número de expediente28504
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 28504

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No.076

Bogotá, D.C., dos (02) abril de dos mil ocho (2008).

ASUNTO

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano M.V.A..

VISTOS

1. Mediante Nota Verbal No. 2150 del 24 de julio del 2007[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano M.V.A., petición que formalizó con la Nota Verbal No. 2967 del 24 de septiembre de 2007 [2].

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 03 de octubre de 2007 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.

3. El 08 de octubre de 2007 la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, le informó al señor M.V.A., que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el presente trámite ante esta Corporación; para lo cual designó como defensora de confianza a la D.a N...E.L.L. el 11 de octubre de 2007[3].

4. Transcurrido el traslado para presentar pruebas, sin que ninguna de las partes se pronunciara al respecto. La Sala, mediante auto del 19 de noviembre de 2007, ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo; término durante el cual se pronunció la defensa y el señor Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal No. 2967 del 24 de septiembre de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 2150 de 24 de julio de 2007, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor M.V.A..

2. Orden de captura con fines de extradición de fecha 26 de julio de 2007 proferida por el F. General de la Nación.[4]

3. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 11 de septiembre de 2007 ante el Tribunal del Distrito Medio de la Florida División de Ocala por J.H........S...F. Federal Auxiliar de los Estados Unidos, y por G.M., Oficial Grupo Operativo Administración Antinarcóticos.

4. Acusación Formal del Gran Jurado No. 5:07 CR 19-OC-10GRJ del 03 mayo de 2007,[5] en la que se le formulan cargos al señor M.V.A., por delitos federales de narcóticos.

5. Orden de arresto de fecha 04 de marzo de 2007 contra el señor M.V.A..

6. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

7. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de P.O.M., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

ESTUDIO DE LA DEFENSA.

La defensa en sus alegatos previos al concepto, solicita que sea negada la extradición, bajo el argumento de ser el requerido un delincuente político desmovilizado perteneciente a un grupo al margen de la Ley, y se encuentra postulado ante el Ministerio del Interior y de Justicia para definir su situación jurídica frente a los parámetros de la ley de justicia y paz.

EL MINISTERIO PÚBLICO.

Propone el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, se emita concepto favorable a la extradición del requerido, por reunirse las exigencias del artículo 502 del C.P.P., por ser actos punibles cometidos con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de diciembre de 1997, y por no tratarse de delitos políticos.

CONSIDERACIONES.

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano M.V.A., pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

1. Validez formal de la documentación presentada.

La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso[6].

El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano[7].

Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. J.E.C., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, A.R.G., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por C.R., Secretaria de Estado, y por P.O.M., funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Así mismo, el Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama M.V.A., ciudadano colombiano nacido el 20 de abril 1967 y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 91.105.141, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad con fines de extradición, sin que hayan sido cuestionados por él ni por la defensa en ninguna oportunidad.

Además, coinciden con los consignados en el poder otorgado a la defensora de confianza y en la copia de la cedula de identificación del requerido que allega el Gobierno de los Estados Unidos de América.

De tal manera, se satisface el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada pueda otorgarse.

3. Principio de la doble incriminación.

Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos requerimientos.

M.V.A. es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por delitos federales de narcóticos, según lo...

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