AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48446 del 03-08-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873998302

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48446 del 03-08-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Agosto 2016
Número de expediente48446
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4920-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP4920-2016

Radicación N°48446

(Aprobado Acta No.232)



Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de MARCO FIDEL FURNIELES SALGADO y GUIDO MANUEL VARGAS LÓPEZ contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín el 11 de diciembre de 2015, mediante la cual confirmó la proferida anticipadamente por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia el 5 de octubre del mismo año, que condenó a los procesados por los delitos de (i) deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, (ii) lavado de activos agravado, (iii) destrucción y apropiación de bienes protegidos, y (iv) concierto para delinquir agravado.



Hechos



Se toman del acta de formulación de cargos, de donde igualmente los tomaron los juzgadores de instancia,


«Los hechos investigados en este diligenciamiento son entonces el resultado del accionar de una organización al margen de la ley como el paramilitarismo en la región del Urabá Antioqueño. Entre los años 1994 y 1997 los grupos que conformaron la estructura de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (ACCU), posteriormente convertidos en las (AUC), a cargo de los hermanos VICENTE, FIDEL Y CARLOS CASTAÑO GIL, hicieron presencia mediante actos de violencia y barbarie en contra de la población civil en una zona denominada ‘LA TULAPA’, caracterizada como una región fértil geográfica (sic), afectando particularmente los Municipios de T. y Necoclí (en el Norte de Antioquia), situación que se presentó entre otros sitios en las veredas de Tuntún Abajo, S. de la Islita, La Pitica, La Islita, Cielo Azul, Brazo Izquierdo, El Indio, El Porvenir de Tulapa, La Pita, esta situación se presentó con el propósito de lograr la salida de sus habitantes y de grupos señalados como simpatizantes o militantes de las FARC, según ellos para homogeneizar políticamente y pacificar la región, a través del desplazamiento forzado de población civil, amenazas, homicidios selectivos y múltiples, desapariciones forzadas, desatando el abandono de tierras por parte de los pobladores y ocupantes y posterior despojo en dicha región; tanto era el interés de la apropiación de esas tierras de la casa CASTAÑO (quienes para la época ya eran reconocidos paramilitares), que una de sus estrategias fue articularse con la clase política y económica del Departamento de Córdoba y la región de Urabá para materializar este proyecto criminal.


«En el año de 1997 cuando las autodefensas tenían el control territorial de la zona, era usual observar retenes de hombres uniformados y armados, intimidando a la población y requisando a quienes pretendían superar esos controles, situación aprovechada por los directivos del Fondo Ganadero de Córdoba, bajo la gerencia del señor B.O.V. (de quien se dice llegó a ocupar ese cargo por imposición de VICENTE CASTAÑO GIL), para comprar de manera sistemática tierras ubicadas en esta zona del país en un número de 137 predios, cuyos propietarios o poseedores en su gran mayoría ya habían sido objeto de desplazamiento forzado, y ocupadas materialmente por parte de la citada organización al margen de la ley.


«Uno de los centros de esta empresa criminal fue la finca ‘La 52’, llamada ‘El Engaño’, lugar de legalización de tierras de los campesinos de Tulapa. ‘La 52’ fue la primera propiedad en ser arrebatada a su legítimo propietario, el señor S.O.C., amenazado y obligado a vender su terruño por O.Á.S., testaferro y cuñado de L.Á.G.Z. alias P. y/o 52 (primo de los CASTAÑO), quien pagó un irrisorio precio a su legítimo propietario, para luego vender la propiedad al Fondo Ganadero de Córdoba por más de 250 millones.


«El 1° de diciembre de 1997, el predio ‘La 52’ fue escenario de la alianza criminal entre la ‘Casa CASTAÑO’ y el Fondo Ganadero de Córdoba. Ese día, LUIS ÁNGEL GIL ZAPATA, S.T.G. (cuñada de los CASTAÑO y enviada por VICENTE con instrucciones claras de impulsar la legalización de tierras), y B.O.V., en representación del Fondo Ganadero de Córdoba, acuerdan un plan para evitar el retorno de las tierras a la población desplazada, legalizar las propiedades y ponerlas a producir en función de los intereses de los concertados. Ese mismo día, en horas de la noche, los miembros de la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdoba: B.O.V. (Gerente), LUIS GONZALO GALLO RESTREPO, C.S.H., B.M.V. (‘El Mexicano’), BERNARDO VEGA y ORLANDO FUENTES HESSEN, aprobaron y firmaron el acta No.1084, donde, por unanimidad, deciden iniciar la compra masiva de tierras. Por fuera del acta, quedó la designación de S.T.G. como la persona que intermediaría para la ‘compra’ de las tierras.


«Comienza entonces la búsqueda y ubicación de los campesinos desplazados, por toda la región de Urabá. MARCO FIDEL FURNIELES y G.V., enviados de S.T., convencen mediante engaños, intimidaciones y presiones a los campesinos para que vendan sus predios a un precio menor y acudan a la sede de la Fundación para la Paz de Córdoba (FUNPAZCOR), ubicada a pocas cuadras de la sede del Fondo en Montería, donde, a la vista del Comando de Policía y bajo la guardia de civiles armados, se recibe a los campesinos que llegan en camiones y diferentes vehículos contratados por S.T.G. y trasladados por el mismo MARCO FURNIELES. Una vez allí, cada campesino firma un documento formateado donde otorga poder a SOR TERESA GÓMEZ facultándola para vender su predio al Fondo Ganadero de Córdoba. Esta misma señora le asigna precio no negociable a cada predio y paga inmediatamente al campesino que ha firmado el poder, quienes recibieron en la mayoría de los casos entre 30, 50, 100, 200, 300 mil pesos en efectivo por hectárea de tierra, los pagos se hacían 50% al inicio de la negociación y el 50% restante al suscribir las escrituras públicas o legalizarlas, dinero que SOR TERESA GÓMEZ sacaba de una alacena y del interior de tulas que reposaban en esas dependencias y del que se presume tenía procedencia ilícita, en cuanto se determina que FUNPAZCOR era una fachada de la Casa CASTAÑO de las autodefensas, entre otras cosas con la finalidad de lavar dinero.


«A partir del mes de enero de 1998, C.E.G., asesor jurídico del Fondo Ganadero de Córdoba y designado por el acta No.1084 como responsable del trámite jurídico del proceso de ‘legalización de tierras’, contacta a su amigo M.F.P., Notario 3° de Montería, quien autentica los poderes otorgados bajo presión por los campesinos de Tulapa, algunos de ellos sin firmas y en ausencia de otros elementos de validez, para posteriormente el funcionario levantar el 52% de las escrituras de los negocios jurídicos.


«En este decurso criminal, los concertados se percatan de la existencia de más de 40 predios con problemas de titulación, ya por falta de decisiones gubernamentales de adjudicación, ya por mera posesión de los campesinos. Para resolver el problema, S.T.G. y el Fondo Ganadero de Córdoba, deciden solicitar la colaboración de la señora MARÍA INÉS CADAVID RESTREPO, J.J. de Adjudicaciones de Baldíos del INCORA Regional Antioquia. En las instalaciones del Fondo Ganadero de Córdoba, S.T.G., BENITO OSORIO, B.M. y M.I.C.R...

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