AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54164 del 14-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874001632

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54164 del 14-11-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4915-2018
Fecha14 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54164











Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR




AP4915-2018

Radicación N° 54.164

(Aprobado Acta Nº 382)


Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)



VISTOS

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por la defensora de E.M.S., contra la sentencia del 24 de julio de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.




I. HECHOS


De acuerdo con la sentencia de segunda instancia, el edificio Ituango II inició un proceso ejecutivo contra Martha Gabriela Borda Castillo, por cuotas de administración vencidas y no pagadas, que fue asignado al Juzgado 1º Civil Municipal de Bogotá.


En el año 2003, previa petición del demandante, el despacho en comento ordenó el embargo y secuestro de un automóvil marca Ford de placa BGO-669, de propiedad de la parte demandada, y designó como secuestre a E.M. SARMIENTO, con facultades de salvaguarda, custodia y administración, quien aceptó el cargo el 31 de mayo de 2004.


La diligencia de secuestro se realizó ese mismo día, en la carrera 20 # 58-38, lugar en que se efectuó la entrega del bien a la secuestre, quien lo dejó en depósito a cargo de Alba Guardo Pájaro, administradora suplente del edificio Ituango II. El 19 de noviembre de 2004, Alba Guardo le entregó el automóvil a E.M.S., quien informó al Juzgado 1º Civil Municipal que el automóvil sería dejado en la carrera 8ª # 16-79, pero dicha ubicación del carro resultó ser falsa.


Mediante auto del 24 de octubre de 2005, el Juzgado 21 Civil del Circuito ordenó la exclusión de la secuestre MARTÍNEZ SARMIENTO de la lista de auxiliares de justicia. Sin embargo, al enterarse de esta situación, aquélla procedió a celebrar un contrato de arrendamiento del vehículo con E.P.P., quien le pagó, entre junio de 2007 y junio de 2008, $60.000 mensuales. Ese dinero nunca fue consignado en la cuenta de depósitos judiciales a la orden del juez de conocimiento.


Mediante auto del 8 de julio de 2008, el Juzgado 1º Civil Municipal requirió a la secuestre para que pusiera a disposición del despacho los bienes dejados bajo su administración. El 10 de diciembre subsiguiente, aquélla fue relevada oficialmente de su cargo. El 17 de abril de 2009 se le solicitó la rendición comprobada de cuentas de su gestión y el 12 de noviembre de 2009 el juzgado insistió en los puntos anteriores.


El 2 de marzo de 2009, E.M. se notificó por conducta concluyente del auto del 10 de diciembre de 2008. Empero, no hizo entrega o restitución del automóvil, porque supuestamente el arrendatario del vehículo se negaba a devolverlo, razón por la cual formuló denuncia en contra de aquél.

Después, el automotor fue recuperado por agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá el 24 de mayo de 2009, quienes lo dejaron a disposición del juzgado que adelantaba el proceso ejecutivo.


II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES


Con fundamento en la denuncia formulada por Martha Gabriela Borda Castillo, la Fiscalía 222 Seccional abrió instrucción el 9 de enero de 2009, a la cual fue vinculada EMILSE M.S. mediante indagatoria, rendida el 9 de marzo de 2009 y el 15 de septiembre de 2011.


Cerrada la instrucción, a través de resolución del 20 de octubre de 2011, que cobró ejecutoria el 27 de marzo de 2012, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de la señora M.S., como probable responsable del delito de peculado por apropiación (art. 397 inc. 3º del C.P.).


Luego de tramitarse la etapa de juzgamiento ante diversos juzgados penales del circuito de Bogotá, el proceso pasó al Juzgado 49 Penal del Circuito, el cual dictó sentencia el 9 de febrero de 2018. Declaró responsable a la acusada como autora de peculado por apropiación, imponiéndole las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 53 meses, así como multa en cuantía de $4’530.000. Además, aquélla fue condenada al pago de idéntica suma -indexada- a título de indemnización de perjuicios por daño material. De otro lado, se negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el fallo referido, la confirmó parcialmente, en el sentido de mantener la declaratoria de responsabilidad penal por peculado por apropiación, pero únicamente con fundamento en que la acusada se apropió de las mensualidades que, en virtud de arrendamiento del vehículo, le pagó E.P.P., excluyendo la apropiación del carro en sí mismo. Por consiguiente, redujo la pena de multa y la cuantía de la condena en perjuicios.


Dentro del término legal, la defensora interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte.


III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Por la vía del art. 207-1, cuerpo primero del C.P.P., la demandante formuló un único cargo por violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida del art. 397 del C.P. y falta de aplicación del art. 400 ídem. En su criterio, de acuerdo con los hechos que se declararon probados en las sentencias de instancia, la conducta de la acusada no encuentra adecuación típica en el delito de peculado por apropiación, sino en el de peculado culposo.


En sustento de su planteamiento, de un lado, reseñó las premisas fácticas que, según su perspectiva, fueron fijadas en los fallos impugnados en punto de la declaratoria de responsabilidad penal por peculado por apropiación; por otra, a partir de tales asertos, desarrolló un análisis jurídico para demostrar que los mismos no comportan tipicidad subjetiva dolosa, sino culposa.


Con ese trasfondo, luego de exponer criterios doctrinales y jurisprudenciales alusivos a los delitos de infracción de deber y a los delitos de comisión por omisión, alega que el juicio de adecuación típica efectuado en las instancias es equivocado.

En esencia, prosigue, los juzgadores erraron en su juicio jurídico en la medida en que, sin estar fijados los enunciados fácticos pertinentes, afirmaron que la acusada realizó la conducta típica con cognición y voluntad. Empero, sostiene, E.M. actuó “negligentemente y con la entera convicción de proceder dentro de la legalidad en el cumplimiento de su encargo, como efectivamente se desprende del contenido de las decisiones de primer y segundo grado”.


El análisis fáctico desarrollado por el a quo, puntualiza, enfatizó en que el comportamiento de la procesada fue contrario a las obligaciones que la legislación procesal civil le imponía en su cargo de secuestre; en concreto, porque desatendió los deberes de consignar en la cuenta de depósitos judiciales los frutos de los bienes bajo su custodia, rendir cuentas de su gestión, estar pendiente tanto de los cánones por arrendamiento del vehículo como del estado de éste y presentar una relación mensual de los pagos. Los fundamentos de...

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