AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23878 del 13-07-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874004506

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23878 del 13-07-2005

Número de expediente23878
Fecha13 Julio 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoRECUSACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 23878

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No. 55

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D.C., trece de julio de dos mil cinco.

Se pronuncia la Corte sobre la recusación formulada por el defensor de los procesados A.A.T., J.D.G.T., C.A.G.T., H.G.M. y J.F.P.V., respecto de los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, S. Penal de Descongestión, doctores D.H.P.A. y N. de J.M.M..

Antecedentes.

1. El 21 de enero de 2005, en las instalaciones del aeropuerto El Dorado de Bogotá, unidades de la policía nacional capturaron a A.A.T., J.D.G.T., C.A.G.T., H.G.M. y J.F.P.V., cuando pretendían abordar el vuelo 0060 de Avianca con destino a Ciudad de Panamá, llevando consigo camuflados en sus partes íntimas, zapatos y equipajes, un total de 292.417 dólares americanos, en cantidades que oscilaban entre 40.300 y 100.300 dólares cada uno.

2. El 23 de enero la F.ía presentó el caso ante la J. Novena Penal Municipal con funciones de control de garantías, en audiencia preliminar de legalización de la captura, formulación de la imputación, solicitud de medida de aseguramiento, revisión de la legalidad de las incautaciones y suspensión del poder dispositivo de las divisas con fines de comiso. La imputación se efectuó por los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir, descritos y sancionados en los artículos 323 y 340 inciso segundo del Código Penal, modificados por la ley 890 de 2004. Los implicados aceptaron la imputación por el primero de los delitos y se abstuvieron de hacerlo en relación con el segundo. La juez declaró la legalidad de las actuaciones de la F.ía, y dictó medida de aseguramiento.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 293 de estatuto procesal penal (ley 906 de 2004), el caso fue llevado ante el J. de conocimiento (Segundo Penal del Circuito Especializado), para verificación de la legalidad de la aceptación de la imputación por el delito de lavado de activos, individualización de la pena y proferimiento de la sentencia. Iniciada la audiencia, los defensores se retractaron de la aceptación de la imputación, coadyuvados por los procesados. El J. aceptó la retractación y concedió 30 días a la F.ía para la presentación de la acusación o la preclusión. El F. recurrió en reposición y subsidiariamente en apelación. El J. se abstuvo de reponer, y ordenó remitir la actuación al Tribunal Superior para la decisión de la apelación.

4. El conocimiento del asunto correspondió a la S. integrada por los Magistrados doctores D.H.P.A., N. de J.M.M. y M.C.R.J., que en audiencia de 29 de marzo de 2005, decidieron, por mayoría, revocar la decisión impugnada por considerar que la retractación no procedía cuando la aceptación de la imputación se hacía por iniciativa propia, y dispuso devolver el proceso al Juzgado de instancia para que realizara el control de legalidad de la aceptación. Salvó voto la Magistrado M.C.R.J..

5. En obedecimiento de lo resuelto por el superior, el Juzgado realizó el 11 de mayo nueva audiencia de revisión de la legalidad de la aceptación de la imputación, individualización de la pena y sentencia, en desarrollo de la cual decretó la nulidad del acto de aceptación de la imputación, por violación del derecho de defensa, fundamentado en dos razones básicas: (1) que los defensores no contaron con tiempo suficiente para ilustrar a sus poderdantes sobre los alcances de la aceptación y sus consecuencias jurídicas, y (2) que en los registros de la audiencia no aparecía constancia de que los implicados hubiesen hecho manifestación clara y expresa de aceptación de la imputación. La F.ía recurrió en apelación esta decisión.

6. Remitido de nuevo el proceso al Tribunal para la definición de este recurso, le fue asignado por conocimiento previo a la S. integrada por los Magistrados D.H.P.A., N. de J.M.M. y M.C.R.J.. La audiencia de argumentación oral y decisión se inició el 22 de junio, pero abierto el debate, el defensor recusó a los Magistrados D.H.P.A. y N. de J.M.M., con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 del estatuto procesal penal, por haber emitido concepto u opinión en relación con el aspecto objeto del recurso.

Precisó que en oportunidad anterior, la misma S. debió pronunciarse por vía de apelación sobre el derecho de los procesados a retractarse de la aceptación de la imputación, y que a este aspecto se circunscribía la impugnación. No obstante ello, la S., en la motivación de la decisión, hizo la siguiente precisión adicional: “No está por demás advertir a esta S. y con el único propósito de contestar las inquietudes formuladas por los defensores y por los imputados, que no se advierte en el trámite seguido ante el J. de garantías, violación alguna de los derechos fundamentales, pues como bien lo destacó la F.ía, los procesados (...) tuvieron la oportunidad de dialogar por un término más que prudencial con sus defensores de los alcances y consecuencias del allanamiento, y en presencia del J. de garantías reiteraron su deseo de aceptar la imputación que por el...

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