AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº T 1100102030002013-00747-00 del 16-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874012631

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº T 1100102030002013-00747-00 del 16-04-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expedienteT 1100102030002013-00747-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Abril 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013).


Discutido y aprobado en Sala de 10-04-2013.


REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-00747-00


Decídese la acción de tutela instaurada, a través de apoderada judicial, por C.R.A.F. en frente del Juzgado Primero Civil del Circuito de los Andes, extensiva a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, concretamente contra el magistrado J.P.S.O..



ANTECEDENTES


1.- La gestora demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, de petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios encartados dentro del juicio ordinario de pertenencia que J.A.T.H. promovió en su contra y en la de personas indeterminadas.


2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Como quiera que el auto admisorio de la demanda dictado en el asunto sub exámine le fue notificado el “12 de octubre de 2012”, el “día 16 de octubre de 2012” principió a correrle el lapso de contestación de aquella, de “diez días hábiles”, que “vencía el día 29 de octubre de la misma anualidad”.


2.2.- En la última data apuntada, su letrada de confianza se dirigió al Juzgado enjuiciado para presentar “el escrito de contestación” al libelo genitor y “la demanda de reconvención”, acaeciendo que tales “no fueron recibidos por encontrarse el despacho apoyando el paro de la [R]ama [J]udicial”, según le fue informado telefónicamente en esa fecha, sin que en tal momento se indicara por cuánto tiempo se mantendría el cese de actividades en esa célula judicial.


2.3.- Acaeció que el “día 31 de[l] mismo mes” decidió “llamar [de nuevo] al despacho en vista de que el paro continuaba”, llevándose “la sorpresa de que el despacho se había decidido por apoyar el paro sólo el día lunes 29 de octubre, por lo que el día martes 30 de octubre de 2012 decidieron trabajar”; por ende, radicó “el día miércoles 31 de octubre la contestación de la […] demanda”, amén de la aludida contrademanda.


2.4.- Mediante auto de 13 de noviembre del año próximo pasado la demanda “fue declarada como no contestada” y “por consiguiente rechazada la de reconvención según el sustento de no haberse presentado dentro de los términos legales”.


2.5.- Tal proveído fue atacado en reposición y apelación subsidiaria. Aquel medio impugnativo le fue despachado desfavorablemente por el Juzgado recriminado; y este, que desató el Tribunal querellado, corrió la misma suerte, todo...

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