AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25621 del 26-09-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874013050

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25621 del 26-09-2006

Número de expediente25621
Fecha26 Septiembre 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25621

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

APROBADO ACTA No. 106

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006).

ASUNTO

Finalizado el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de procedimiento Penal, la Sala conceptúa sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano W.V.G., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

El Estado peticionario, por medio de su Embajada, en nota verbal No. 0700 de 21 de marzo del 2006, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano W.V.G.. Una vez se hizo efectiva la captura el 30 de marzo del 2006, se formalizó la petición mediante nota verbal No. 1235 del pasado 26 de mayo.

El 5 de junio del 2006, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corporación la documentación, debidamente autenticada y traducida, y el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se señaló que al no existir instrumento internacional aplicable, debe acudirse a la normatividad procesal penal interna.

El 21 de junio del 2006, se le informó al señor W.V.G. del derecho a nombrar un defensor que lo asistiera y, el mismo día, designó a un profesional de confianza.

Por auto del 28 de junio, se ordenó el traslado para solicitar pruebas. Durante este término, el defensor solicitó la práctica de pruebas, que fueron negadas por auto del 8 de agosto de 2006.

El 23 de agosto se dispuso el traslado para que las partes presentaran sus estudios previos al concepto. Durante este lapso, se pronunciaron el Ministerio Público y la defensa.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 1235, aportó, con la correspondiente traducción, los documentos que a continuación se relacionan:

1. Nota verbal No. 0700 del 21 de marzo del 2006, en la que se solicita la detención provisional con fines de extradición del señor W.V.G..

2. Resolución del 30 de marzo de 2006, proferida por el F. General de la Nación en la que se decreta la captura del señor W.V.G..

3. Declaración jurada de J.M.G., F. de tribunales en la Sección contra Estupefacientes y Drogas Peligrosas de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

4. Declaración jurada de S.F.F., Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, adscrito al Grupo de Casos Bilaterales, División de operaciones Especiales en Virginia.

5. Orden de detención del 14 de abril de 2005, expedida por D.A.R., magistrada juez de los Estados Unidos.

6. Acusación No. CR-05-134 del 14 de abril de 2005, dictada por un gran jurado federal, en contra del señor W.V.G. por el cargo de concierto para fabricar y distribuir narcóticos.

7. Reproducción de las leyes pertinentes al caso.

ESTUDIO DE LA DEFENSA

Luego de hacer un recuento de los hechos, el defensor solicita se niegue la extradición del señor W.V.G. por los siguientes motivos:

Afirma que su prohijado fue sentenciado a 12 años de prisión por el Juzgado Primero Penal Especializado de Manizales por los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición.

Indica que la extradición solo procede por delitos cometidos en el exterior, tal y como está establecido en el Acto Legislativo 01-97, sin embargo los hechos y el indictment reflejan que éstos ocurrieron en Colombia y por eso, la justicia colombiana los investigó y juzgó.

Hace referencia a varias sentencias de la Corte Constitucional, así:

1. Sentencia C-1189-00, que recoge el principio de territorialidad del derecho penal, con las excepciones contempladas en la ley.

2. Sentencia de tutela 1736-00, donde se sostuvo que se debe establecer plenamente si los hechos que motivaron el trámite de extradición ocurrieron en Colombia y no están contemplados en las excepciones al principio de extraterritorialidad.

3. Sentencia C-622-99, que indicó que la extradición no procede cuando el requerido en extradición es procesado o cumple pena por los mismos hechos que originaron la solicitud.

4. Sentencia C-740-2000 que hace un análisis de las limitaciones para conceder la extradición.

Señala, de acuerdo a la citada jurisprudencia que:

1. Si el delito fue cometido en Colombia y, además, para el momento de los hechos el señor V.G. no estuvo en los Estados Unidos, se violaría la soberanía nacional si no se aplican las leyes colombianas y, asimismo, no puede ser juzgado por delitos que no cometió en territorio norteamericano.

2. Está demostrado que su poderdante ya fue juzgado y condenado en Colombia, por los mismos hechos a los que se refiere la solicitud de extradición, entonces, si se concede ésta, se cercenaría el principio de Non Bis In Idem y se violaría el derecho fundamental al debido proceso.

Para terminar, dice que el señor V.G. es un padre de familia y que si infringió la ley penal, ya purga la pena impuesta por un juez en Colombia. Señala que esta situación es conocida por las autoridades norteamericanas, pues un fiscal de ese país, se presentó al lugar donde se encuentra detenido su poderdante, con el fin de obtener una confesión que le podría servir para otros asuntos adelantados en Estados Unidos.

EL MINISTERIO PÚBLICO

El señor Procurador Cuarto para la Casación Penal, propone que se emita concepto favorable a la extradición del señor W.V.G., en relación con los hechos cometidos después del 17 de diciembre de 1997, pues luego de examinar el expediente, se concluye que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 520 de la Ley 600 del 2000, es decir, la documentación es formalmente válida, está demostrada plenamente la identificación de la solicitada en extradición, se cumple el principio de doble incriminación y se comprueba la equivalencia de la providencia dictada con la resolución de acusación.

CONSIDERACIONES

Estudio de los requisitos exigidos en el artículo 520 de la Ley 600 del 2000.

1. Validez Formal de la documentación presentada.

El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1-118 del Decreto 2282 de 1989, dispone que

“Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”.

En el presente caso, J.E.C., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó las firmas de las declaraciones juramentadas ante el J.M.J.M.F., de J.M.G., F. de Tribunales de la Sección de Estupefacientes y Drogas Peligrosas, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y S.F.F., Agente Especial de la Administración Antidrogas.

A su vez, la firma del Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, fue avalada por A.R.G., Procurador de los Estados Unidos y el Director Adjunto de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, dio fe de la firma de éste.

Lo anterior, fue acreditado por C.R., Secretaria de Estado y por S.N.J., funcionaria auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.

Igualmente, la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., certificó la autenticidad de la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado y el Ministerio de Relaciones Exteriores refrendó la firma de ésta.

Por tanto, se cumple el primer presupuesto.

2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos, en Notas Verbales Nos. 0700 y 1235, manifestó que el señor W.V.G., conocido como “Willy” nació en Manizales,...

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