AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51324 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874019779

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51324 del 25-10-2017

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51324
Fecha25 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP7080-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO LEÓN PALACIOS BOLAÑOS

Magistrado Ponente

AP7080-2017

Radicación N° 51324

Aprobado acta No. 359.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Se desata el recurso de apelación que interpuso el defensor de H.E.L.O. en contra del auto dictado por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal en audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2017, mediante el cual denegó la solicitud de una prueba testimonial formulada por aquél.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos

Según la acusación, H.E.L.O., en la condición de Fiscal 253 Seccional de Bogotá adscrito a la Unidad de Libertad Individual, realizó las siguientes actuaciones:

(i) El 3 de noviembre de 2009, en la resolución que declaró extinguida la acción penal por prescripción a favor de F.A.V.A., por el delito de falso testimonio; dispuso, además, compulsar copias en contra de J.M.P. por el de tortura, con destino a la oficina de asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá.

(ii) El día 9 del mismo mes, recibió declaración a J.F.H.B., «sin auto que ordene la misma, y sin previamente haber avocado conocimiento de radicación alguna».

(iii) El 13 de noviembre de 2009, decretó la apertura de instrucción en contra de J.M.P. por el delito de tortura –rad. 841304-, a quien escuchó en indagatoria 16 días después. Durante ésta, aquél manifestó que «por los mismos hechos fallaron en el 2006 disciplinaria y penalmente por el cargo de lesiones personales…».

(iv) Además, «En desarrollo de la misma, se grabó por parte camarógrafos del noticiero RCN el registro del indagado; en razón de llamada telefónica que se le hiciera al reportero de la misma cadena FRANCISCO ORLANDO MORALES, lo cual fue difundido como noticia judicial en los noticieros de la franja nocturna del 01 de diciembre de 2009» y «… por varios medios de comunicación escrita y digital, tomando el rostro de M.P., e indicando su nombre completo».

(v) En la misma fecha de la indagatoria, dispuso privar de la libertad al sindicado mientras le resolvía la situación jurídica, emitiendo la respectiva orden de encarcelamiento. El 1 diciembre de 2009, previa orden del fiscal, se llevó a cabo diligencia de ampliación de indagatoria. Al día siguiente, impuso detención preventiva al sindicado por el delito de tortura agravada.

(vi) El 25 de enero de 2010, al desatar el recurso de apelación promovido en contra de la resolución que definió la situación jurídica, la Fiscalía 61 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá decretó la nulidad del proceso, «en virtud de la irregularidad sustancial derivada de la no aplicación de los principios non bis in ídem, Cosa Juzgada y Debido Proceso, toda vez que existía identidad fáctica, del investigado y de la causa del proceso penal seguido por la justicia militar y la investigación penal iniciada por el fiscal LEYVA OROZCO». En consecuencia, precluyó la investigación y dispuso la libertad inmediata de J.M.P..

(vii) En la decisión de imponer medida de aseguramiento, el acusado habría infringido normas de los siguientes ordenamientos: Constitución Política (art. 29), Código de Procedimiento Civil (art. 332), Ley 599/00 (arts. 2, 8 y 9) y Ley 600/00 (arts. 19, 20, 114-1, 220, 234, 238, 277, 284 y 356). Así mismo, según la Fiscalía, se violaron las sentencias de exequibilidad 979/05 y 244/96, y una providencia de esta Corte del 22 de noviembre de 1990.

  1. Procesales

El 29 de abril de 2016, una delegada de la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de H.E.L.O. por los delitos de prevaricato por acción, en concurso homogéneo, y privación ilegal de la libertad, cuya formulación oral tuvo lugar en sesiones celebradas los días 15 de junio, 27 de julio y 7 de septiembre de aquel mismo año.

La audiencia preparatoria se inició el 21 de noviembre de 2016 con el descubrimiento probatorio de la defensa, previo el traslado para que manifestara sus observaciones respecto del realizado por la Fiscalía.

En esa fase, se suspendió la diligencia por solicitud de la defensa y se continuó el 3 de marzo de 2017, oportunidad en la cual las partes (i) celebraron estipulaciones probatorias, (ii) enunciaron medios de conocimiento, (iii) la Fiscalía solicitó los que pretendía incorporar en el juicio oral, y (iv) la defensa se pronunció sobre esa petición.

Ante una nueva suspensión, la audiencia prosiguió el 19 de abril siguiente con la solicitud de pruebas de la defensa, frente a la cual, luego, se pronunció la Fiscalía.

En sesión del 26 de septiembre del presente año, el Tribunal profirió el auto mediante el cual resolvió las solicitudes probatorias formuladas por las partes, decretando unas e inadmitiendo otras. Una de las pruebas que se negó a la defensa fue el testimonio de F.G.A.M., decisión contra la cual aquél interpuso y sustentó recurso de apelación.

E L R E C U R S O

1. Providencia recurrida

En lo que respecta a la petición del testimonio de F.G.A.M.; el Tribunal transliteró los argumentos del defensor sobre la conducencia, pertinencia y utilidad de aquél, así:

(…). La conducencia en el mismo sentido se trata de un juicio de legalidad o validez de la prueba, admisible por el sistema jurídico en este caso es claro que desde la perspectiva y postulación que hace la defensa no hay alguna ilegalidad o defecto por inconstitucionalidad por defecto que pudiera debilitar la conducencia de éste declarante. La pertinencia en el sentido que el testigo es profesor universitario y fue el abogado antecesor del doctor H.E.L.O. quien fue consultado por el implicado antes de tomar la decisión de diciembre 2 de 2009 en la cual el implicado resuelve la situación jurídica del señor J.M.P. –víctima- y, ésta persona le confirma que es viable realizar el trámite de investigación o instrucción en Ley 600, frente a lo cual procede el acusado a continuar con la actuación por la cual se reprocha su comportamiento como fiscal de conocimiento en ese caso. La utilidad va a consistir en que en el evento de llegar a probarse la teoría jurídica de la Fiscalía frente a la tipicidad objetiva de los injustos por los cuales se acusó al doctor Leyva, la defensa a través de este testimonio desvirtuará la tipicidad subjetiva del tipo penal imputado, en términos de la modalidad dolosa.

Después, expuso las razones por las cuales inadmitió la referida prueba testimonial:

Bien, se resuelve de forma conjunta las peticiones descritas en los numerales 4.5 a 4.8 [4.6 – F.G.A.M., pues de la sustentación del requirente se advierte similitud en los temas que pretende se expongan en el juicio oral. Ello en virtud a que, en todas básicamente alude a querer desvirtuar la tipicidad subjetiva del comportamiento del implicado a partir de testimonios que refieran la complejidad del asunto que originó la presente acción penal, respaldado en el conocimiento de los deponentes en punto a aspectos como el principio de la cosa juzgada, el procedimiento a seguir en esos específicos procesos y la ilustración sobre la forma de proceder.

De ahí que, conforme a lo dispuesto en los artículos 375 y el literal c) del artículo 376 de la Ley 906 de 2004 y la postura de la Corte Suprema de Justicia en las citadas providencias AP3299, Rad. 43554 y AP3466, Rad. 43572, se niegan por impertinentes.

Lo anterior, toda vez que dilatarían injustificadamente el asunto, ya que, tal como lo ha decantado la misma Corporación, en criterio que acoge esta Sala de Decisión, por ejemplo, en el auto AP682, Rad. 49533 del 8 de febrero de 2017: “(…) las explicaciones, ilustraciones o exposiciones sobre aspectos jurídicos, entre las cuales se incluyen las propuestas de interpretación del derecho, aun cuando éstas sean novedosas; exceden el objeto de la prueba y, por ende, son impertinentes. Claro está, ese conocimiento jurídico especializado puede fundar las alegaciones de las partes y, así, conferir mayor solidez a los argumentos con los que pretendan persuadir al decisor”.[1]

2. Sustentación del recurso

En el acta de la sesión del 26 de septiembre de 2017, se dejó constancia literal de las razones por las cuales considera el defensor debe practicarse el testimonio de F.G.A.M.:

(…) en primer lugar la defensa en el momento en que sustentó la conducencia, pertinencia y utilidad de este testigo manifestó que fue un abogado al cual el doctor H.E.L.O. le hizo una consulta acerca del trámite que se le debería dar a un caso de tortura como el que en ese momento se estaba tramitando contra el señor J.M.P.. Ese...

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