AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92584 del 11-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874021317

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92584 del 11-07-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Julio 2017
Número de expedienteT 92584
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP4383-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP4383-2017

Radicación No. 92584

Acta No. 220

Bogotá D. C., julio once (11) de dos mil diecisiete (2017).

I. VISTOS:

Sería del caso que la Sala se pronunciara respecto de la impugnación interpuesta por el ciudadano J.J.B.F., frente a la sentencia proferida el 31 de mayo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada contra la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, sino fuera porque se advierte que no se ha adquirido competencia para ello.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. El señor J.J.B.F. puso de presente que mediante Acta No. 2537 del 24/03/2017 se le realizó Junta Médica Laboral.

2. Agregó que el 08 de mayo del año que avanza solicitó se adicionara o complementara el referido acto administrativo, emitiendo un:

“concepto concluyente y que interpretara el ‘Análisis Puesto de Trabajo’ del 20/12/2016 realizado por la doctora L.R.M.P.F.E. en Gerencia en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Policía Nacional, donde claramente plasma: ‘Evaluación del puesto de trabajo como parte del proceso de definición de origen de presunta Enfermedad Profesional’, además concluye: ‘B.: Al estar durante varias horas de la jornada laboral expuesto a la carga estática y dinámica con soporte de peso el cual podía ser hasta de unos 42 kilos, estando en bípedo durante 8 horas continuas o en sedente más de 8 horas seguidas’”.

3. Puso de presente que si bien era cierto había obtenido respuesta a su petición, también lo era que “una autoridad como la Junta Médico Laboral no le es viable desconocer arbitrariamente un concepto de un Médico Especialista, pues estaría posiblemente incurriendo en prevaricato”.

4. Con base en lo expuesto, el señor J.J.B.F. acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

En consecuencia, solicitó se le ordenara a la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Bogotá, explicara el motivo por el cual en el Acta No. 2537 del 24 de marzo de 2017, “a pesar de haberlo leído, no le dio importancia y desconoció arbitrariamente al ‘Análisis Puesto de Trabajo del 20/12/2016, realizado por la doctora L.R.M.P.F.E. en Gerencia en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Policía Nacional”.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demandada de tutela, ordenó comunicar lo pertinente a la autoridad accionada y vinculó a los terceros que les pudiera asistir interés con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado.

2. El Teniente Coronel C.M.F., Jefe de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Bogotá – Cundinamarca, señaló que revisados los respectivos antecedentes del señor J.J.B.F., pudo establecer que mediante Junta Médica Laboral No. 2357 del 24 de marzo del año en curso se le definió su situación médica laboral, teniendo en cuenta los conceptos de Fisiatría, Neurocirugía y Salud Ocupacional, calificándolo de NO APTO con reubicación y disminución de capacidad laboral equivalente a 11.50%.

Preciso que esa decisión fue notificada al demandante el 05 de abril de 2017 y se le hizo saber el derecho que le asistía para reclamar por escrito ante la Secretaría General del Ministerio de Defensa la solicitud a convocar Tribunal Médico Laboral frente a las reclamaciones o inconformidades que tuviera frente a la Junta Médica Laboral dentro de los 04 meses siguientes a esa fecha, es decir, tenía hasta el 04 de agosto del año en curso para ese cometido.

3. El Tribunal a quo, previo el estudio de la información que hace parte de este trámite constitucional y al advertir que el actor contaba con otros medios de defensa judicial para sacar avante sus pretensiones, en fallo dictado el 31...

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