AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67215 del 13-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874023392

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67215 del 13-07-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Julio 2016
Número de expedienteT 67215
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL4594-2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia








CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


ATL4594-2016

Radicación 67215


Acta n° 25


Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por INGRID VANESSA PASTRANA, B.L.M.P., LUZ M.O.G., LUZ A.J.B., R.B. TORRES, GLORIA PIALEJO ESPINOSA, JULIO CÉSAR NIÑO VERGARA, MARÍA DEL ROSARIO ARIAS, J.F.I., MARÍA ISABEL MOSQUERA MONTILLA, S.T.R. DE GUERRERO, JHON ESFREIMAN YANTEN FAJARDO, M.P.V.O., AURELIA NUÑEZ BOLAÑOS, M.F.M., LINA MARÍA CÁCERES GUERRERO, S.M.R., MARÍA BERTHA PALMA LOZANO, A.M.P.E., HELENA OSSA BONILLA, H.F.M.P., E.V.O., B.N.A.B. y JORGE ENRIQUE RUÍZ GONZÁLEZ contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que interpusieron contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI, «UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VÍAL DEL VALLE DEL CAUCA y CAUCA», trámite al cual se vinculó a la AUTORIDAD DE LICENCIAS ESPECIALES, MUNICIPIO DE DAGUA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL VALLE, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.


  1. ANTECEDENTES


Los citados demandantes instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de los «NIÑOS», IGUALDAD, PROPIEDAD, FAMILIA, EDUCACIÓN, AMBIENTE SANO, MÍNIMO VITAL y TRABAJO, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.


Refirieron que se encuentran «asentados» en una pequeña comunidad ubicada en la vereda la Yolomba corregimiento L. –kilómetro 70 a 73- del municipio de Dagua que conduce a Buga -Valle del C.-. Que en dicho lugar, tienen sus viviendas con «pequeños negocios que dependen en gran parte de la circulación que hacen las tractomulas y vehículos que pasan hacia y desde Buga a L.».


Informaron que el Gobierno Nacional a través de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y la Unión Temporal Vial del Valle del C., comenzaron a realizar obras de doble calzada entre L. y Buenaventura, quienes realizaron una «socialización con estas comunidades (…) se les indicó que a unas familias arrendatarias se les iba a indemnizar y a los propietarios de los predios se les iba a comprar, situación que nunca operó, con esta comunidad, pero inexplicablemente con otras si».


Indicaron que a pocos metros donde habitan se comenzó la intervención de la obra de «manera antitécnica», por lo que se han expuesto a riesgos que atentan contra sus vidas, en tanto fallecieron dos personas y otros menores de edad fueron víctimas de un derrumbe de rocas. Adicionaron que existe un precedente judicial con relación a otro tramo de esa vía, donde se ordenó la reubicación de los habitantes del subsector L. -kilómetro 63 a 71- del municipio de Dagua.


Con base en los hechos narrados, los tutelantes recurren a la presente acción con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales y...

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