AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54051 del 31-10-2018
Sentido del fallo | NIEGA RECURSO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP4702-2018 |
Número de expediente | 54051 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | QUEJA |
Fecha | 31 Octubre 2018 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
AP4702-2018
Radicación n.° 54051
Acta n.° 371
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por el defensor del doctor E.C.R. contra la decisión un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dictada en ejercicio de la función de control de garantías, en audiencia celebrada el 20 de octubre del año en curso, consistente en negar la alzada propuesta contra la medida de aseguramiento emitida contra el imputado.
ANTECEDENTES
1. Luego de surtidas las audiencias preliminares de control posterior a la captura y formulación de imputación (12 de octubre de 2018), se adelantó, en tres sesiones (13, 16 y 20 de octubre de 2018), la correspondiente a la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, pretensión sostenida por el Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.
Fue así como en la última de las fechas en mención el magistrado R.R.R., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cumpliendo la función de control de garantías, le impuso al doctor E.C.R. medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, como posible autor de soborno en actuación penal y cohecho propio.
2. En contra de la anterior determinación el defensor formuló apelación, pese a que en ella se advertía que sólo era procedente la reposición. Ante la insistencia del togado, el magistrado corrió traslado a las partes e intervinientes. El Fiscal señaló que respecto de los aforados el Acto Legislativo 01 de 2018 únicamente prevé la alzada contra la sentencia condenatoria. El agente del Ministerio Público, en cambio, se mostró de acuerdo con el defensor, por considerar que la segunda instancia para los aforados tiene el rango de derecho fundamental.
3. El magistrado en función de control de garantías denegó la alzada con fundamento en que: (i) el Acto Legislativo 01 de 2018 solamente contempla la impugnación de las sentencias; (ii) la jurisprudencia indica que las decisiones de los tribunales en ejercicio del control de garantías sólo tienen reposición; y, (iii) la ley no ha desarrollado algo distinto.
4. El defensor hizo uso del recurso de queja, el cual le fue concedido.
5. Ante la Corte, el defensor presentó escrito de sustentación y lo adicionó dentro del término de traslado.
SUSTENTACIÓN DE LA QUEJA
El impugnante sostiene que la alzada debe ser concedida porque: (i) constitucional (artículo 31) y legalmente (artículo 20 del C. de P. P.) se encuentra prevista para la sentencia y las providencias que se refieran a la libertad del imputado; (ii) el Acto Legislativo 01 de 2018 “(…) ha querido garantizar la doble instancia para todas las personas que están siendo investigadas (…)”; (iii) “(…) internacionalmente también se garantiza el derecho de la doble instancia en los tratados internacionales (…)”. Con ese fundamento, solicita que se revoque la decisión censurada “(…) y se conceda el uso de la palabra al suscrito para la sustentación (…)”.
En escrito adicional, presentado dentro del término de traslado, argumentó que la segunda instancia que se instituyó en favor de los aforados también debe ser extensiva a las decisiones proferidas en desarrollo de la función de control de garantías, máxime cuando la medida de aseguramiento impuesta a su prohijado está “(…) fundamentada en algunos argumentos inexistentes (…)” y, por tanto, es necesaria una...
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